REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000204
ASUNTO : VP11-D-2007-000204
RESOLUCIÓN No. 237-10
I
Realizada en el día de hoy audiencia oral y reservada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a , e y h ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta a las hoy jóvenes adultas sancionadas (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LAS JOVENES SANCIONADAS ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545, 531,530 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La DEFENSA PUBLICA TERCERA, ABG. CARLA RINCON, quien expone: “En fecha 29/04/2010, este tribunal impuso del termino para el cumplimiento de la sanción y que la misma culmina el 18/8/10, y de la revisión del presente asunto, se observa que según informe evolutivo se establece que las jóvenes adultas, han cumplido con las obligaciones impuestas por el tribunal, y teniendo como fecha cierta de culminación de la sanción el 18/8/10, solicito al tribunal se ordene lo conducente para el cierre del presente asunto, es todo.”
El tribunal le explica a las sancionadas el motivo de la audiencia, y las impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
La sancionada joven adulta(SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE) , quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Ya como cumplí la sanción quisiera que se cierre el asunto, es todo”.
La sancionada joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, quien expuso: “Igual que mi compañera por cuanto ya cumplí con la sanción de reglas de conductas, solicito se cierre el asunto, es todo”.
La Representante de la joven (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), expuso: “Yo quisiera con todo el alma que se cierre el asunto, estoy de acuerdo con lo que solicito la defensa, es todo”.
es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Abog. DULDANIA HARRIS quien expone: “ Esta representación fiscal, visto de las actas que conforman el expediente donde se encuentra sancionadas las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LAS JOVENES ADULTAS SANCIONADAS ANTES ADOLESCENTES), y que el cumplimiento de la sanción parte de 18/2/2010., a la fecha de culminación que es el día 18/8/10, aunado a que las adolescentes conforme a los informes evolutivos emanados del consejo de derechos de Cabimas, que las mismas han cumplido con la sanción impuesta con este juzgado, esta de acuerdo con la solicitud e la defensa a que se decrete el cese de la sanción, y por ende se le cierre el asunto por el cual las mismas se encuentran presentes en este acto, solicito copia del acta, es todo”.
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado tanto por la Defensa Publica Nª 3, como por la Fiscal 38 del Ministerio Publico, y para resolver lo solicitad lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Siendo que de las actas que conforman la presente causa se observa que el juzgado primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, sección adolescente, en fecha 13/05/2009, dicto sentencia por admisión de los hechos en fecha 13/5/2009, en contra de las jóvenes adultas (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), venezolana, soltera, estudiante de diecinueve (19) años de edad, nacida en fecha dieciocho (18) de Marzo de mil novecientos noventa y uno (1.991), domiciliada en la Calle Soledad, Sector “Gas Plant”, Municipio Cabimas del Estado Zulia y (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA JOVEN SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), venezolana, soltera, estudiante de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha veintiséis (26) de Noviembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), domiciliada en el Sector “Gas Plant”, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el articulo 416 de la CP, en perjuicio de la ciudadana MINERVA TRINIDAD LOPEZ, decretándose a las jóvenes adultas la sanción definitiva a cumplir de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de seis (06) meses, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual riela del folio 161 al 170 de la pieza numero uno del presente asunto, así mismo se observa resolución dictada por este juzgado de ejecución de fecha 6/7/2009, sobre el computo de la Imposición de Reglas de Conducta, impuesta a las jóvenes (SE OMITE EL NOMBRE DE LAS JOVENES ADULTAS SANCIONADAS ANTES ADOLESCENTE), antes identificadas, decisión que quedo registrada bajo el numero 168-09, y que riela del folio 179 al 183, así mismo se observa acta de Imposición de Computo de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS de fecha 14/7/2009,que riela del folio 190 y 191 de la primera pieza, al cual se le impuso a las jóvenes sancionadas de las medidas sancionatorias de Imposición de reglas de Conductas, cuyo lapso de cumplimiento de la sanción es de seis meses, así mismo se observa Acta de reunión de fecha 17/2/2010, donde a las jóvenes sancionadas, se les ordeno comparecer para el mismo día en virtud de tratarse el cumplimiento de las jóvenes sancionadas, con la sanción impuesta de reglas de conductas, del cual en dicha acta se deja constancia de las razones de su incumplimiento el cual el tribunal deja constancia que dicha acta riela del folio 17 al 18 de la segunda pieza del presente asunto; así mismo se observa auto de reformulación de computo mediante decisión de fecha 23/2/10, que riela del folio 21 al 25, el cual el tribunal reformula de oficio el computo de la medida de imposición de reglas de conductas, en cuanto a que el tribunal observo nuevas circunstancia que evidencian de manera fehaciente la necesidad de modificar el lapso de cumplimiento de la sanción, estableciéndose como fecha de inicio el 18/2/2010 y como fecha cierta de culminación el 18/8/2010, circunstancia esta que hace necesario reformular el computo, así mismo se observa que riela al folio 28 y 29 de la segunda pieza, donde el Consejo Municipal de Derechos del Municipio Cabimas, remite oficio 0517-10, de fecha 18/02/2010, donde remite planilla de inscripción de la joven(SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE) , al programa socio educativo comunicando valores de libertad, lo cual asistirá los viernes de cada semana, en horario de doce a una de la tarde, así mismo riela del folio 31 al 32, oficio 0513-10, de fecha 18/2/2010, emanado del Concejo Municipal de Derechos Cabimas, donde remite planilla de inscripción de la joven(SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE) , al programa socio educativo comunicando valores de libertad, lo cual asistirá los viernes de cada semana, en horario de siete a ocho de la mañana; así mismo se observa acta de imposición de computo de fecha 29/04/2010, a quien se le impuso de las decisión de la reformulación de computo a la joven YOLENNY MORENO, y en relación a la joven (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), se difirió la audiencia de imponerla de la reformulación de computo para el 9/6/2010, así mismo se observa resolución de fecha 29/4/10, Nª 128-10, en relación a la decisión de declarar que no procede la cesación de la sanción solicitada por la defensa, declarándose como consecuencia sin lugar lo solicitado por la defensa, fijándose audiencia de revisión de la sanción, conforme al artículo 647 literales "a" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual fue confirmada en fecha 23/6/2010, por parte de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescente, por decisión Nª 031-10, así mismo se observa del folio 56 al 57 oficio 0645-10, emanado del CMDC, de fecha 12/5/10, donde remite informe evolutivo de la joven (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), Informando la licenciada YOSMER ALVAREZ, por parte del equipo de la emisora bárbara 95.1fm, programa informativo municipal en el horario de 7 a 8am, cuyo aspecto personal de la adolescente: Sencilla, comportamiento aptitud, disciplina y puntualidad, evaluación dentro del programa, conclusiones, sugerencias y recomendaciones solo asistió una sola vez, e informa que cumple con el programa comunicando valores de libertad, se observa oficio 0646-10, emanado del Consejo Municipal de Derechos de Cabimas, de fecha 12/5/10, que riela al folio 59 al 60, de la joven (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), quien informa que cumple con el programa comunicando valores de libertad , cuyo informe evolutivo proveniente del equipo actualmente llamado bolivariana 95.9fm, en horario de 12 a 01 de la tarde, cuyo aspecto, es sencillo, comportamiento y aptitud observadora, evaluación del programa muy buena, conclusiones con mentalidad abierta, sugerencias y recomendaciones ninguna, riela en el folio 73 y 74, oficio emanado del Consejo Municipal de Derechos de Cabimas, 0684-10, de fecha 16/6/10, donde informan el cambio del programa de la joven (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), al programa ciclo de lectura, a ser cursado en la casa de la cultura, modificación que realiza dicho consejo en razón que el programa radial donde llevaba a cabo, cerro por motivos administrativos, en atención a ello fue citada la joven y ofrecida una nueva serie de programas alternativos para su cambio la cual selección el mismo y asistirá todos los sábados de 10 a 11 de la mañana, riela al folio 74 la planilla de inscripción de la joven (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE); Acta de reformulación de computo de la sanción de fecha 13/7/10, que riela del folio 79 al 81, segunda pieza del asunto, al cual le fue impuesta la joven (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), cuya acta se fijo audiencia de revisión de la sanción para el día 29/7/10, fecha en la cual se reviso la sanción de imposición de reglas de conductas a la joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), donde este Tribunal por resolución de fecha 29/7/10, Nª 211-10, declaro con lugar lo solicitado por la defensa y el Ministerio publico de mantener la sanción de imposición de reglas de conductas, fijándose audiencia de revisión de la sanción, para el día 17/9/2010, y que por auto de fecha 16/08/2010, se refijo para el día de hoy 24/8/10, nuevamente la revisión de la sanción para las jóvenes(SE OMITE EL NOMBRE DE LAS JOVENES ADULTAS SANCIONADAS ANTES ADOLESCENTES) , así mismo se observa oficio que riela del folio 116 y 117, bajo el Nª 0748-10, informe evolutivo de la joven (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), emitido por el Consejo Municipal de Derechos de Cabimas, y recibido por este Juzgado en el día de hoy, el cual por auto de esta misma fecha se ordeno agregar al presente asunto, el cual refiere en el aspecto personal de la joven sencilla, persona de pocas palabras y pasiva, disciplina y puntualidad, acertada pero le falta comunicación al ausentarse, evaluación dentro del programa, poca participación y timidez en su desenvolvimiento en el programa pero bastante observadora, conclusión es receptora con visión de aprender y triunfar, sugerencias y recomendación: estudiar mucho y orientación para elevar su autoestima como adolescente para que crezca como mujer triunfadora, así mismo se observa que riela en los folios 120 y 121, oficio bajo el Nª 0750-10, informe evolutivo de la joven (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), emitido por el Consejo Municipal de Derechos de Cabimas, y recibido por este Juzgado en el día de hoy, el cual por auto de esta misma fecha se ordeno agregar al presente asunto, el cual refiere que la joven se integra en el desarrollo de las actividades de manera rápida y progresiva, mostrando una aptitud positiva con el programa y sus compañeros, es una joven amable, amorosa y solidaria, atenta sobre todo cariñosa, mantiene buena conducta y es responsable con las tareas asignadas, durante la evaluación se mostró atenta participativa y muy segura en la reflexión de su respuesta, con una habilidad extraordinaria en el manejo de las computadoras, vocabulario amplio, los resultados obtenidos en este programa indican que el contexto familiar ha sido factor clave, que favorece significativamente el proceso de aprendizaje e la joven; y siendo que dicha sanción tiene como fecha de culminación el 18/8/10, que observado conforme a las acta antes analizadas, se evidencia que las jóvenes sancionadas han cumplido con la sanción de imposición de reglas de conductas, con las obligaciones que le fueron impuestas, y que conforme a lo establecido en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se observa que las jóvenes sancionadas, han cumplido con el objeto de la medida, como es lograr el pleno desarrollo de sus capacidades, cumpliendo con las normas impuestas por el mencionado consejo, mediante el programa socio educativo, y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, que conforme al articulo 645 de la mencionada ley, relativo al cumplimiento de la medida impuesta, que siendo cumplida por las jóvenes sancionadas, considera este Juzgado, decretar la CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, y como consecuencia la LIBERTAD PLENA y el uso y goce de los derechos de las jóvenes sancionadas, en virtud de la cesación de la sanción de imposición de reglas de conductas que hace este tribunal conforme a las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de cesar la sanción de imposición de reglas de conducta por cumplimiento de la sanción por parte a las jóvenes sancionadas, y como consecuencia la LIBERTAD PLENA, todo conforme a los articulo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DECLARANDOSE con LUGAR tanto lo solicitado por la defensa publica tercera como por la Ministerio Publico. Se ordena el cierre definitivo de la causa y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma una vez vencido el termino de ley, pasándose a autoridad de cosa juzgada, y se acuerda proveer copia simple de la presente acta, solicitada tanto por la defensa como por el ministerio publico, ordenándose oficiar al Consejo Municipal de Derechos de Cabimas, participándole del cese de la sanción de imposición de reglas de conductas impuesto a las jóvenes sancionadas, por cumplimiento total de la sanción; en consecuencia .Y ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 647 literales “a , e y h ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR el CESE de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS impuesta a las jóvenes adultas(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE) , venezolana, soltera, estudiante de diecinueve (19) años de edad, nacida en fecha dieciocho (18) de Marzo de mil novecientos noventa y uno (1.991), domiciliada en la Calle Soledad, Sector “Gas Plant”, Municipio Cabimas del Estado Zulia y (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE), venezolana, soltera, estudiante de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha veintiséis (26) de Noviembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), domiciliada en el Sector “Gas Plant”, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en virtud del cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARANDOSE con LUGAR tanto lo solicitado por la defensa publica tercera como por la Ministerio Publico acordándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA de las jóvenes; SEGUNDO: Se ordena el CIERRE del presente asunto y su remisión al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal extensión Cabimas, una vez cumplidos los lapsos de ley, pasándose a autoridad de cosa juzgada; TERCERO: Se ordena oficiar al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Cabimas, participando el cese de la sanción de imposición de reglas de conductas impuestas a las jóvenes sancionadas. CUARTO: se ordena expedir las copias solicitadas por la Fiscal y la defensa. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley y quedan debidamente notificadas todas las partes presentes en el asunto. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que la audiencia culmino en el día de hoy siendo las Once y cuarenta y cinco (11:45 am) de la mañana. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA(S),
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 237-10
LA SECRETARIA
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA