REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000122
ASUNTO : VP11-D-2007-000122

AUTO DE CESACION DE MEDIDA

ASUNTO: CESACION de la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545,531,530 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NINAS Y ADOLESCENTE) quién es venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 30 de agosto de 1991, domiciliado en el Barrio Cumarebo, sector Nueva Rosa, jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
DELITO: AUTOR EN EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 DEL CODIGO PENAL VIGENTE.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSA: DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA.
VÍCTIMA: SORLEY COROMOTO MEDINA AGUIN.
JUEZA: ABOG. ESP. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ.
SECRETARIA (SUPLENTE): ABOG. ALEXANDRA GAMBOA

Dando cumplimiento a las funciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647, literal “h” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se procede a examinar la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de dicho instrumento jurídico, y vistas las actas que conforman el presente asunto, seguido al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) arriba identificado, sentenciado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, oportunidad legal en la cual corresponde a este Juzgado en Funciones de Ejecución hacer CESAR dicha sanción, la cual fue ejecutada en fecha VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2:009), y cuya fecha cierta de culminación es el día VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ (2.010), siendo impuesto el joven sancionado el día 16-09-2009, que estando firme dicha resolución de fecha 28-07-2010, en consecuencia, se procede a DICTAR EL PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO:

PRIMERO: En fecha veintiocho (28) de Abril del dos mil nueve (2.009), el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, impuso al sancionado la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (Folios 147 al 154 , Pieza Nº 01 del asunto), y una vez transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos que las partes, a bien tuviesen, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado en Funciones de Ejecución, por auto de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2.009) (Folios 168,170, Pieza Nº 01 del asunto), siendo recibido por este juzgado de ejecución y ordenándose darle entrada, por ante este Despacho, en fecha veintiocho (28) de julio del dos mil nueve (2.009) (Folios 171 al folio, Pieza Nº 01 del asunto)

SEGUNDO: En fecha Veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2.009), se dicta resolución de computo de fecha 28/07/10 bajo el N 192-2009 actuando dentro del ámbito de su competencia este Tribunal ejecuta la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, decretada al mencionado sancionado, dotándolo de contenido de Contenido la medida impuesta por el juzgado de Control, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución impone como OBLIGACIONES DE HACER: INSCRIBIRSE EN UN PROGRAMA SOCIO-EDUCATIVO. OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA TREINTA DIAS POR ANTE LA SEDE DE LOS TRIBUNALES. COMO OBLIGACIONES DE NO HACER: PROHIBICIÓN DE AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES. EN TAL SENTIDO SE DESIGNA al, CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, para que lleve a efecto el PROGRAMA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, así como también para hacer de su conocimiento la designación de la cual ha sido objeto en cuanto a la asistencia, supervisión y orientación del joven- sancionado: (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), antes identificado, con la obligación impuesta de remitir a este órgano jurisdiccional trimestralmente, los INFORMES EVALUATIVOS del PLAN INDIVIDUAL, realizado en el cumplimiento de la referida medida, órgano administrativo al cual se ordena oficiar, e indicándole la fecha de culminación de la referida sanción, vale decir, hasta el VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), (folios 172 al 176 pieza N° 01 del asunto.), siendo impuesto de dicho cómputo en fecha 16-09-09, (folios 184 al 185 pieza N° 01 del asunto),

TERCERO: En fecha 16/10/2010 se oficio al concejo municipal de derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Cabimas bajo el N° JE-1132-09 donde se le solicita se sirva informar a este juzgado a la brevedad posible, acerca de la incorporación del joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) en un programa socio –educativo, el nombre del programa y la fecha de inscripción del mencionado sancionado, siendo recibido dicho oficio por el mencionado concejo en fecha 22-10-09 (folio 189 pieza N°1 del asunto).

CUARTO: En fecha catorce (14) de Diciembre de 2009, este tribunal ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva del Concejo de Derechos del niño,niñas y adolescentes, para que informe en relación a la incorporación del joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) al programa socio educativo, nombre del programa y la fecha de inscripción. Oficio n° JE-1365-09 de fecha 14-12-2009 (folio192).

QUINTO: En fecha 25-02-2010, se recibió del Concejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente, municipio Cabimas, oficio bajo el N° 0504-10, de fecha 11-02-2010; donde donde mediante dicho oficio remite el registro de visita efectuada al joven (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTI DAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), y a su vez notifica que en llamada realizada a la escuela .De Artes Plásticas Pedro Porto” nos pudieron constatar que dicho joven si esta asistiendo al programa, en el cual realiza un curso de pintura, dando cumplimiento a lo establecido en causa VP11-D-2007-0000122., registro de visita en la dirección que aparece en dicho registro (riela n el folio 196 al 197 pieza N°1 del asunto).

Sexto : En fecha 26-02-2010 se recibió del Concejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente, municipio Cabimas, oficio bajo el N° 0538-10, de fecha 25-02-2010; donde mediante dicho oficio informa que el joven , (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), esta inscrito en el programa Socio –educativo “Curso de pintura en la escuela de artes Pedro Oporto”, a quien se le oficio solicitando informe evolutivo, aun a la espera del mismo, pues alega la coordinadora de ese programa que el director de la institución es quien firma y sella los oficios externos, y no cumple un horario definido por diversas ocupaciones, es por ello que no ha podido remitir dicho informe evolutivo.

Séptimo: En fecha 02-03-2010, se recibió oficio N 0545-10 del Concejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente, municipio Cabimas, donde remite en informe evolutivo del joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE),inscrito en el programa socio-educativo de pintura ,dictado en la escuela de Artes plásticas Pedro Oporto, a los fines de cumplir lo solicitado por el tribunal penal de ejecución de la sección de adolescente de Cabimas para dar respuestas al asunto principal. Informe de evaluación de fecha 26-03-10. Informe de evaluación donde el suscrito director de la escuela de artes plásticas “Pedro Oporto” de Cabimas, mediante el cual hace constar que el ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), cursante del taller de dibujo y pintura en esta institución, presenta conducta positiva, quien asiste a las clases normalmente, es un joven introvertido, poco participativo y manifiesta que cuando no asiste a clases es por problemas económicos.

Octavo: En fecha 11-02-2010 se recibió del Concejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente, municipio Cabimas, oficio bajo el N° 0504-10, de fecha 11-02-2010, donde remite el registro de la visita efectuada al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) y informa que en llamada realizada a la Esc. De Artes Plásticas Pedro Porto” nos pudieron constatar que dicho joven si esta asistiendo al programa, en el cual realiza un curso de pintura, dando cumplimiento a lo establecido en causa N° VP11-D-007-000122. ´Por lo que se observa que el joven adulto sancionado ha venido cumpliendo con las obligaciones impuestas como sanción de imposición de reglas de conductas, impuesta por el lapso de SEIS (06) Meses,. evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas; y cumplida en el lapso estipulado por el sancionado cuya fecha de culminación es hasta el día 29-01-10 por el lapso de tiempo estipulado

Ahora bien, este Tribunal en uso de las funciones conferidas en los artículos 645 y 647 Literal “H” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la CESACIÖN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA si se ha cumplido la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Artículo 645: CUMPLIMIENTO:
“CUMPLIDA LA MEDIDA IMPUESTA U OPERADA LA PRESCRIPCIÓN, EL JUEZ DE EJECUCION ORDENARA LA CESACION DE LA MISMA Y EN SU CASO, LA LIBERTAD PLENA”

Artículo 647: FUNCIONES DEL JUEZ:
“EL JUEZ DE EJECUCION TIENE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

h.- DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA”

En atención a ello, en el caso en comento, se observa que los INFORMES emanados del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, en cuanto a los Programas donde el joven sancionado se encuentra inserto, permiten inferir que ha observado una conducta responsable en consonancia con las pautas de comportamiento que los mismos exigen, lo cual permite poder determinar que la medida ha alcanzado los objetivos propuestos en la Ley Especial que regula esta materia, vale decir el pleno desarrollo de sus capacidades y la reinserción a su medio familiar y social, y en tal sentido es obligación de este Tribunal emitir el pronunciamiento respectivo en el presente caso ordenando el CESE de la medida de imposición de reglas de conducta, contenida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, impuesta al joven adulto joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) quién es venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 30 de agosto de 1991, domiciliado en el Barrio Cumarebo, sector Nueva Rosa, jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA, quedando a partir de la presente fecha en el pleno uso, goce y ejercicio de sus Derechos Constitucionales y Legales, por cumplimiento de dicha sancion, tal como lo establece el artículo 645 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de lo antes expuesto, y cumplido por el adolescente sancionado las obligaciones de hacer y no hacer ante indicadas como medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo al que fue impuesto este JUZGADO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, impuesta al joven adulto joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) quién es venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 30 de agosto de 1991, domiciliado en el Barrio Cumarebo, sector Nueva Rosa, jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA, quedando a partir de la presente fecha en el pleno uso, goce y ejercicio de sus Derechos Constitucionales y Legales, por cumplimiento de dicha sancion, de conformidad con el articulo 645, 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . SEGUNDO: NOTIFICAR al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), a la Fiscalía Trigésimo Octava, a la Defensora Segunda Penal Especializada, a fin de participarles la presente decisión, y una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el CIERRE del presente asunto y su REMISION al DEPARTAMENTO DE ARCHIVO JUDICIAL de este Circuito. TERCERO. Se ordena OFICIAR al ente administrativo CONSEJO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMA DEL ESTADO ZULIA, encargado de hacerle seguimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, con el objeto de remitirle anexo copia certificada de la presente decisión, a fin de que sea anexada al Expediente personal llevado al adolescente sancionado. Y ASI SE DECIDE

REGISTRESE, DIARÍCESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN LOS ARCHIVOS DE ESTE TRIBUNAL.

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABOG. ESP. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA(S)

ABOG. ALEXANDRA GAMBOA

En la misma fecha se registró bajo el número 236-10, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA GAMBOA