REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000070
ASUNTO : VP11-D-2006-000070
RESOLUCIÓN No. 228-10
I
Realizada en el día de hoy audiencia oral y reservada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a , e y h ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta a los hoy jóvenes adultos sancionados (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545,531,530 Y 65 DE LA LOPNNA) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Privada Abog. GABRIEL COLINA quien expuso: “Esta defensa habiendo revisado las actas pudo observar de los informes emitidos por el Consejo de Derechos de Lagunillas, que refieren el cumplimiento de la sanción impuesta a mis defendidos, así como el cumplimiento total de la sanción por parte del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), hasta la fecha de culminación siendo la misma hasta el mes de abril del 2010, así mismo refieren en los informes que el joven adulto RONAL CARRASCO, esta cumpliendo con la sanción y muestra seguridad en sus actos, y muy atento, por lo que solicito al tribunal el cese de la sanciones impuestas al joven(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) , en virtud de haber cumplido con las mismas, y así mismo solicito se mantengan las sanciones impuestas al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), por el lapso que le falta por cumplir por cuanto el mismo viene cumpliendo cabalmente con las sanciones, solicito copia del actas es todo”.
El tribunal le explica a los sancionados el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
El sancionado joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, “Si entendí y yo ya cumplí con todas las obligaciones que me pusieron y hacia todo lo que me mandaban hacer y no me quiero ver involucrado en otro delito, yo aprendí mucho porque hablaba con la Doctora que es psicóloga, y aprendí lo importante que es la familia, y estoy de acuerdo con lo que solicito mi defensa, es todo”
El sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) , quien de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Si entendí, yo seguiré cumpliendo con la sanción, horita estoy estudiando en el I.U. Pedro Emilio Col, y me presento todos los miércoles en el consejo, y estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensa, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Abog. DULDANIA HARRIS quien expone: ““Esta representación Fiscal luego de haberse impuesto de las actas que conforman el presente asunto, se observa del computo de la sanción impuesta de Imposición de Reglas de Conductas y Libertad Asistida, se designo al Consejo de Derechos de Lagunillas, para que lleve el seguimiento de las sanciones, en forma simultanea, y revisado el Informe Evolutivo del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), de fecha 10/8/10, el cual refiere el cumplimiento de las sanciones por parte del mismo, por lo que estoy conforme con el cese de la sanción con respecto al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), mientras que con respecto al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), esta Unidad Fiscal solicita se mantenga la sanción y se le fije fecha de Revisión de Sanción para la correspondiente fecha, y solicito copia del acta, es todo”
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado por la Defensa Privada ABG. GABRIEL COLINA y la Fiscal (A) 38 del Ministerio Publico ABG. DULDNIA HARRIS, lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Este Tribunal por cuanto observa de las actas que conforman la presente causa, se observa Sentencia del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, donde se condena al JOVEN (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) , como AUTOR del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ LATUFF y como AUTOR del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARÌA DEL CARMEN HERNÀNDEZ y del ciudadano DENNYS LAMEDA HERNÁNDEZ. Igualmente, SE CONDENA AL JOVEN (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), se le sanciona como AUTOR del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano DENNYS EUFEMIO LAMEDA HERNÁNDEZ; y SE SANCIONA AL JÓVEN RONALD FRANCISCO CARRASCO SÁNCHEZ con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y SE SANCIONA AL JOVEN (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el LAPSO DE UN (01) AÑO; así mismo se observa Resolución de Computo de fecha 20/4/2009, dictada por este Juzgado, signada bajo el Nª 076-09, donde se determina que el lapso de cumplimiento de la referidas medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA es de UN (01) AÑO, teniendo como fecha cierta de culminación el día VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2010, y se impuso como OBLIGACIONES DE HACER: INSCRIBIRSE EN UN PROGRAMA SOCIO-EDUCATIVO COMO OBLIGACIONES DE NO HACER: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LAS VICTIMAS DE AUTOS, NI POR SI NI POR INTERPUESTAS PERSONAS Y SE DESIGNA al CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, para que lleve a efecto el PROGRAMA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, LAS CUALES SERAN CUMPLIDAS DE MANERA SIMULTANEA, teniendo el joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) , cuya sanción es por el lapso de un (01) año, teniendo como fecha cierta de culminación el 21/4/10, y con respecto al joven(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) , cuya sanción es por el lapso de dos (02) años, y tiene como fecha de culminación de la sanción es el 21/4/2011, del cual los jóvenes fueron impuestos del Computo de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por acta de fecha 05/05/2009, acta que riela del folio 195 al 197; se observa igualmente en los folios 243 al 246, Oficio 0039 de fecha 21/7/10 emitido del Consejo de Derechos de Lagunillas, donde informan que el joven(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) se encuentra cumpliendo con el programa socio educativo Orientación Familiar, desde el 16/12/2009, y así mismo remite Constancia de Asistencia al Programa e Informe Evolutivo, así mismo se observa que riela al folio 248, oficio 0040-DE de fecha 21/7/10, del referido consejo de derechos, referente al joven(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) , donde informan que se encuentra cumpliendo con el programa socio educativo Orientación Familiar, desde el 16/12/2009, y así mismo remite copia de oficio 0027-DE de fecha 29/6/10, donde indica que remite Constancia de trabajo, Constancia de Zonificación, Constancia de Asistencia al Programa e Informe Evolutivo, la cual no consta en el presente asunto, así mismo se observa en el folio 257 del presente asunto oficio 0050-DE de fecha 05/8/10, recibido en esta misma fecha (10/8/10), donde informan que el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), cumplió responsablemente con el programa y alternando su tiempo con el trabajo, siendo su fecha de culminación el 21/4/10; Ahora bien este Tribunal considera que habiendo cumpliendo el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA, las cuales deben cumplirse de manera simultanea, por el lapso de un (01) año, y teniendo como fecha cierta de culminación el 21/4/10, conforme lo establecen los articulo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, decretándose el CESE DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la mencionada ley especial, y la LIBERTAD PLENA del mismo, y en relación al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), se MANTIENE LA SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que le falta por cumplir, teniendo como fecha cierta de culminación el 21/4/2011, sanciones estas que deberá continuar cumpliendo de manera simultanea, las cuales se mantienen en cumplimiento con los objetivos que establece el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y que se encuentran previstas en los articulo 624 y 626 de la mencionada ley especial que rige la materia, por lo que se ordena oficiar al Consejo de Derechos de Lagunillas, participando el Cese de la sanción con respecto al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), y el Mantenimiento de la sanción impuesta al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), debiendo remitir trimestralmente el informe evolutivo del mismo, así como el cumplimiento o no de las sanciones impuestas al joven RONAL CARRASCO, fijándose igualmente Audiencia de Revisión de la sanción para el día 23/11/2010, las 09:00am.Y ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 647 literales “a , e y h ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la defensa y de lo cual estuvo de acuerdo el Ministerio Publico, Decretándose el CESE DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la mencionada ley especial, y la LIBERTAD PLENA del joven(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN SANCIONADO) , venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 30/07/1989, titular de la Cédula de Identidad número V-18.946.285, hijo de la ciudadana IRMA CHIQUINQUIRA CARRASCO SANCHEZ, y domiciliados en avenida 41, sector El Paraute, en Ciudad Ojeda, jurisdicción del municipio Lagunillas, Estado Zulia, y en relación al joven(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN SANCIONADO) , venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha 02/07/1988, y domiciliados en avenida 41, sector El Paraute, en Ciudad Ojeda, jurisdicción del municipio Lagunillas, Estado Zulia, se MANTIENE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que le falta por cumplir, teniendo como fecha cierta de culminación el 21/4/2011, sanciones estas que deberá continuar cumpliendo de manera simultanea, las cuales se mantienen en cumplimiento con los objetivos que establece el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y que se encuentran previstas en los articulo 624 y 626 de la mencionada ley especial que rige la materia. SEGUNDO: Se acuerda fijar Audiencia de revisión de la sanción para el día VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 09:00AM. TERCERO: Se ordena oficiar al Consejo Municipal de Derechos de Lagunillas, participando el Cese de la sanción con respecto al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), y el Mantenimiento de la sanción impuesta al joven RONAL CARRASCO, debiendo remitir trimestralmente el informe evolutivo del mismo, así como el cumplimiento o no de las sanciones impuestas al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO). Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes, quedando los mismos notificados. Se deja constancia que la audiencia culmino en el día de hoy siendo las 2:20PM. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA(S),
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 228-10
LA SECRETARIA
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA