REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO


CAUSA 2C-3258-10.- DECISION Nº 308-10.

JUEZ: DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA.
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSA PRIVADA: CAROLINA ALVAREZ
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES, AMENAZAS y DAÑO A LA PROPIEDAD.
VICTIMAS: MAITTE REGINA SALON Y ALVARO JOSE GONZALEZ.
En el día de hoy, Sábado Siete (07) de Agosto de 2010, siendo las Dos (02:00 PM) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por la ciudadana ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su condición de Fiscal 37º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, presidido por el ciudadano Juez DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su condición de Fiscal 37° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quien figura como imputado en este acto, adolescente éste que previamente a la celebración de este acto, manifestó al Tribunal contar con un Abogado de confianza, nombrado por el ciudadano CARLOS FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.779.329, con el carácter de representante legal del Adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., cedulado 22.147.581. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano CARLOS FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.779.329, con el carácter de representante legal del adolescente imputado, con la finalidad de nombrar en este acto a la ABOG. CAROLINA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 128.042, titular de la cédula de identidad Nº 14.280.622, con domicilio procesal en el: Sector Veritas, calle 87 con avenida 11, Nº 11-10, Teléfono: 0424-6607971, para que asista al prenombrado adolescente en la presente Causa. A quien se le pregunto ¿Acepta usted el cargo que le nombran como defensor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).? A lo cual contesto: Acepto y juro cumplir con los deberes inherentes a dicho cargo, se impuso de las actas y asiste al adolescente en este acto. Acto seguido el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su carácter de Fiscal 37° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “En este acto presento e imputo formalmente al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., por su presunta participación en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, AMENAZAS y DAÑO A LA PROPIEDAD, cometidos en perjuicio de los ciudadanos MAITTE REGINA SALON Y ALVARO JOSE GONZALEZ, en la cual ratifico acta policial de fecha 06 de Agosto de2010 inserta en el folio dos (02) de la causa. Donde consta que el mismo fue aprehendido el día de ayer aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde en momentos que el funcionario LUIS FERRER adscrito a la Comisaría Puma Oeste de la Policía Regional del Estado Zulia en momentos que encontrándose en labores ordinarias de patrullaje cuando es reportado por la Central de Comunicaciones que se traslade al Sector La Doble Vía específicamente en el Barrio El Galpón, donde al llegar se entrevisto con el ciudadano ALVARO JOSE GONZALEZ GOMEZ quien le informo que varias personas lo habían agredido con objeto contundente , por lo que realiza un recorrido por el sector logrando observar a uno de los participantes del hecho señalado por la víctima quien se desplazaba por el Barrio Villa Reina manifestando que se trataba de (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). como el que trato de agredirlo lanzando botellas, por lo que procedió a su aprehensión quedando identificado como (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de 17 años de edad, y su traslado hasta la sede de esa comisaría. En consecuencia ciudadano Juez, le solicito muy respetuosamente se siga esta causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, y agotar la figura de la Conciliación prevista en nuestro sistema penal juvenil para estos casos, en tal sentido haga cesar la aprehensión policial, e imponga al adolescente de las MEDIDAS CAUTELARES contenidas en los literales “B”, “C”, “E” en cuanto a prohibición de comunicarse con la victima y “F” en cuanto a prohibición de acercarse a la residencia de la víctima todas, del articulo 582 de la Ley Especial, por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita como sanción la privación de la libertad, por último le solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al adolescente, de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le explica en palabras sencillas la calificación jurídica dada a los hechos, los datos que hasta ahora arroja la investigación y que puede solicitar se practiquen diligencias de investigación tendentes a desvirtuar la imputación que existe en su contra, y a los fines de cederle el derecho de palabra, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogar a la imputada acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 29-01-1993, cédula de identidad Nº 22.147.581, trabaja con su papa, de 17 años de edad, hijo de CARLOS LUIS FERREIRA GOITIA Y VIDELA CARIDAD ROMERO; residenciado en el Barrio Villa Reina, calle 95G, cerca de la Antena Movilnet. Teléfono: 0416-2629457. Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1.72 Mts, contextura delgada, cabello castaño oscuro, ojos marrones oscuros, cejas pobladas, piel morena, orejas pequeñas, nariz mediana, boca grande, labios gruesos, sin cicatrices visibles. Se deja constancia que el adolescente se encuentra vestido de la siguiente manera suéter de color marrón con detalles rojos y números blancos, jean de color azul y sandalias azules con rojo. Seguidamente la juez del despacho le preguntar al adolescente si deseaba declarar en relación a los hechos que se le imputan señalando el mismo: “No deseo declarar, es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada ABOG. CAROLINA ALVAREZ, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales b, c, e y f, solicito me sean entregadas copias simples de la presente causa, Es todo”. Seguidamente, el Juez de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En primer lugar deja constancia el Tribunal, que se declara la detención del adolescente de autos en los términos del artículo 652 de nuestra ley especial, ello en razón que del contenido del acta policial que obra al folio tres (03) de la causa, se desprende que este fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, En fecha 06/08/2010, siendo las 05:00 horas de la tarde se trasladó el OFICIAL TECNICO 2DO. (PR) 3810 LUIS FERRER, actuando como Funcionario adscrito al Policía Regional del Estado Zulia, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo previsto en los Artículos 110 y 112, del Código Orgánico Procesal Penal, dejaron constancia de la siguiente diligencia Policial: "Aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde del día 06-08-2010, en el momento que se encontraba de servicio de Patrullaje, abordo de la unidad PR-731, como Área 51, cuando fue reportado por el Jefe de los Servicios de la Comisaría Puma Oeste, OFICIAL TÉCNICO 1RO. (PR) DEIVI PALENCIA, indicándole que pasara por la Comisaría, ya que en la misma se encontraba un ciudadano quien había sido herido por objeto contundente, de inmediato dicho funcionario se trasladó al sitio, donde al llegar se entrevisto con el ciudadano ALVARO JOSE GONZALEZ GOMEZ, C.I. Nº 19.765.254, de 23 años de edad, quien le informo que varias personas lo habían agredido en el sector doble vía, específicamente en el Barrio El Galpón, inmediatamente el funcionario se traslado al sitio con el denunciante, donde después de hacer un recorrido por el sector, lograron observar a uno de los participantes del hecho, en el Barrio Villa Reina, siendo identificado por el ciudadano agraviado como (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., como el que trato de agredirlo lanzando botellas, procediendo a aprehenderlo, imponiéndole de sus derechos constitucionales, a tenor de lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 654 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño o Niña y del Adolescente, siendo trasladado a la Comisaría Puma Oeste, el mismo quedo identificado como: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.147.581. . Es así, que todo lo supra expuesto hace pensar a este juzgador, que la aprehensión del adolescente se produjo a poco de haber cometiendo un hecho que se precalifica como constitutivo del delito de LESIONES INTENCIONALES, AMENAZAS y DAÑO A LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de MAITTE REGINA SALON Y ALVARO JOSE GONZALEZ. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, y en razón de que por la precalificación dada a los hechos, es susceptible la Conciliación entre las partes, conforme al artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputados al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES, AMENAZAS y DAÑO A LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano MAITTE REGINA SALON Y ALVARO JOSE GONZALEZ, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso, aún cuando en actas hay un informe médico que determino que la victima fue puñalada con pico de botella, siendo la causa una agresión física, sin determinar quien fue el que realizó la misma. CUARTO: Se decreta en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 29-01-1993, cédula de identidad Nº 22.147.581, trabaja con su papa, de 17 años de edad, hijo de CARLOS LUIS FERREIRA GOITIA Y VIDELA CARIDAD ROMERO; residenciado en el Barrio Villa Reina, calle 95G, cerca de la Antena Movilnet. Teléfono: 0416-2629457, la MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus literales “b”, “c”, “e” y “f”, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, AMENAZAS y DAÑO A LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de los ciudadanos MAITTE REGINA SALON Y ALVARO JOSE GONZALEZ. El decreto de las medidas antes señaladas obedece a que en el presente caso se estiman cumplidos todos los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se hace necesaria para vincular al imputado con el proceso, de tal manera que los fines de este proceso se encuentren garantizados. En tal sentido estamos en presencia un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, dado lo resiente de su acaecimiento, ello como consecuencia de que la aprehensión del adolescente se efectuó en flagrancia por los motivos supra señalados por el delito de LESIONES INTENCIONALES, AMENAZAS y DAÑO A LA PROPIEDAD anteriormente señalado. Por otra parte, existen suficientes elementos de convicción en actas, que hacen presumir que el adolescente de autos pudo haber sido autor del hecho que se le imputa, al respecto, su aprehensión en flagrancia es un elemento de convicción en contra del mismo, que se evidencia en el acta policial y denuncia antes aludidas, las cuales se dan aquí por reproducidas. Finalmente por lo que respecta al peligro de fuga, tomándose en cuenta la magnitud del daño causado a la víctima, quien vio afectado su derecho a su integridad física, se estima que existe peligro de fuga del adolescente, de conformidad con el artículo 251, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, tomando en consideración la calificación dada a los hechos, que no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, impone al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., las medidas cautelares antes señaladas, pues éstas se estiman son suficientes para garantizar los fines de este proceso, consistentes las misma en B: Obligación a someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, que informará que informará al tribunal, C: Presentaciones cada treinta (30) días, E: Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y F: Prohibición de comunicarse ni directamente ni por interpuestas personas con la víctima de esta causa. Se deja constancia que en este estado el adolescente señaló: “Me comprometo con el Tribunal a: 1. Presentarme cada Treinta (30) DÍAS por ante esta Sede Judicial las veces que ello sea requerido; 2. A comenzar mis presentaciones ante este Tribunal el día Lunes Nueve (09) de Agosto de 2010. 3. A no concurrir a determinadas reuniones o lugares. 4. A no comunicarme ni directamente ni por interpuestas personas con la víctima de la presente causa. Así mismo, declaro que conozco el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que si incumplo con la medida que se me impuso, la misma puede ser revocada de oficio o previa solicitud del Ministerio Público o de la víctima, y también declaro que mi dirección es la que aporté al Tribunal al identificarme, por lo tanto bastará que las notificaciones que se me hagan sean dirigidas a esa dirección para tenerme por notificado. Es todo”. QUINTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así se ordena su entrega a su representante legal presente en este despacho. SEXTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de las referidas medidas, pueden traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque las mismas, y que se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal y que la firma de esta acta surte el efecto del Acta de Obligaciones del Imputado prevista en el artículo 260 de la norma adjetiva penal. SEPTIMO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia del Ministerio Público y la Defensa Privada, advirtiéndoles que deben guardar la confidencialidad en relación a su contenido, de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OCTAVO: Vencido el lapso de ley, se ordena remitir esta causa a la Fiscalía 37 del Ministerio Público, para que se prosiga con la investigación. NOVENO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las normas del Código Orgánico Procesal Penal citadas para fundar esta decisión se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las Tres (03:00 PM) horas de la tarde. Se libró el oficio correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.