REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
CAUSA N° 2C-2836-09 DECISION Nº 302-10
Visto el escrito que cursa al folio uno (01) de las presentes actuaciones complementarias interpuesto por la ciudadana ANA MERCEDES OROZCO en su condición de progenitora del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a quien según el libro de entrada y salidas de causa (L1) llevado por este Tribunal, se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de VIOLACION, cometido en perjuicio de ALEJANDRO DAVID FERNANDEZ, asistidos por la abogada GLORIA MARINA TOVILLA en el cual solicita de este despacho se amplíe el lapso de presentaciones del adolescente de cada quince (15) días a cada treinta (30) o noventa (90) días, ya que el adolescente ha dado fiel cumplimiento a sus presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Mayo del año 2009, así como por encontrarse el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) promovido e inscrito al cuarto año de bachillerato, en la Escuela Arquidiocesana de Fe y Alegría U. E. La Chinita.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en relación al anterior pedimento observa:
Tal como se constata del libro de entrada y salida de causas (L1) llevado por este Tribunal, en fecha Veintisiete (27) de Mayo del año 2009, se recibió procedente de la Fiscalía 37 del Ministerio Público, escrito de presentación de imputados, fecha en la cual este Tribunal, acordó que la presente causa se siguiera por las vías del procedimiento ordinario e impuso al adolescente imputado, la medida cautelar contenida en los literales “B”, “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo en consecuencia presentarse el imputado ante este despacho, una vez cada quince (15) días.
Ahora bien, en razón de lo anterior, el tribunal procedió a constatar que en efecto el anterior imputado estuviere cumpliendo con el régimen de presentaciones estipulado en la audiencia de presentación, de fecha 27-05-2009, evidenciándose que ciertamente el mismo ha cumplido y ha acudido puntualmente a sus presentaciones.
En este sentido, toda vez que la medida que actualmente pesa sobre el adolescente imputado de autos, de alguna manera le restringe su libertad, así mismo, tomándose en cuenta que el citado joven ha dado cumplimiento a sus presentaciones, siendo que hasta los actuales momentos, no se ha presentado acto conclusivo alguno en contra del mismo, tomándose en cuenta además el principio de afirmación de libertad del cual nos habla el artículo 9 de la norma adjetiva penal, según el cual las disposiciones que restringen la libertad u otros derechos del imputado tienen carácter excepcional, los cuales son de interpretación restrictiva y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta, lo que está en consonancia con lo dispuesto en el artículo 244 eiusdem, el cual trata del principio de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 264 del mismo instrumento normativo, aplicables estas normas ut supra indicadas por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia, este Tribunal, considera que tal como lo solicita la defensa, en el presente caso se justifica el AMPLIARSE o EXTENDERSE el lapso de presentaciones del adolescente de autos a cada treinta (30) días, de modo que la libertad del mismo se vea restringida en el menor grado posible.
Asimismo en relación a la solicitud realizada por la ciudadana ANA MERCEDES OROZCO en su condición de progenitora del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la abogada GLORIA MARINA TOVILLA relacionada con el otorgamiento de permiso para viajar a los estados Táchira y Carabobo debido a la culminación del año escolar, este Tribunal declara SIN LUGAR tal solicitud hasta tanto no conste en actas la fecha exacta del periodo en el cual el adolescente permanecerá fuera de la jurisdicción del estado Zulia, así como el lugar de su permanencia.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ANA MERCEDES OROZCO en su condición de progenitora del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) asistidos por la abogada GLORIA MARINA TOVILLA en la cual solicita de este Tribunal se extienda el lapso de presentaciones de su defendido a cada dos o tres meses y en tal sentido se EXTIENDE O AMPLIA el lapso de presentaciones del prenombrado adolescente, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, comenzándose las presentaciones cada treinta (30) días, a partir de la próxima presentación de la adolescente ante la sede de este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, manteniéndose vigentes las medidas cautelares contenidas en los literales “B” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta por este Tribunal al adolescente en fecha Veintisiete (27) de mayo del año 2009.
SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana ANA MERCEDES OROZCO asistida por la abogada GLORIA MARINA TOVILLA relacionada con el otorgamiento de permiso para el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) para viajar a los estados Táchira y Carabobo hasta tanto no conste en actas la fecha exacta del periodo en el cual el adolescente permanecerá fuera de la jurisdicción del estado Zulia, así como el lugar de su permanencia.
TERCERO: Notifíquese la presente decisión a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 173, 175, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 537 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ