REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


CAUSA Nº 2C-2012-07 DECISION No. 330-10

Audiencia Oral conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente


JUEZ PROFESIONAL: Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIA: ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL ESPECIALIZADO 31°: ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ASLEY GONZALEZ
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: CONTRABANDO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


En el día de hoy, Viernes veinte (20) de Agosto de 2010, siendo las Cuatro de la tarde (04:00 p.m), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, a objeto de escuchar al joven adulto (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo en fecha 19-08-2010, por encontrase solicitado según oficio No. 2957-09 de fecha 19-11-2009, en virtud de la declaratoria de REBELDIA decretada por este Tribunal en fecha 21-01-2009 mediante decisión No. 022-09. A tal efecto constituido como se encuentra este Tribunal en su sede de origen, en presencia del ciudadano DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, Juez de este Tribunal y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ se procede a verificar la presencia de las partes asistentes al acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: la Fiscal 37º del Ministerio Público, ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, y el joven adulto (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, quien en este acto procedió a designar abogada de confianza recayendo en la profesional del derecho el ABG. ASLEY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 10.451.453, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.774, con domicilio procesal ubicado en el 18 de Octubre, calle Nº N-34, teléfono 0414-6399607, la cual se encuentra presente en este acto por lo que el Tribunal procedió a realizar la juramentación respectiva de la siguiente manera: Acepta usted la designación de defensor del joven adulto (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? A lo cual respondió: Si acepto. ¿Jura usted cumplir con todos los deberes inherentes a la defensa recaída en su persona a favor del joven (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Respondió: Si lo juro. Por lo que queda de esta manera juramentada la defensa del joven acusado. Acto seguido este Tribunal da inicio a la audiencia oral imponiendo al joven adulto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor, igualmente explica el motivo de su aprehensión, solicitando sus datos personales quedando identificado de la siguiente manera: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 23.737.332, nacido en fecha 28-12-1989, de 20 años de edad, expuso: “deje de presentar por que cada vez que venia no a parecía reflejado en la pantalla de trabajo social por lo que supuse que ya no tenia que presentarse mas, es todo”. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana IDALY GONZALEZ DE ROJAS titular de la cedula de identidad No. 14.522.185, en su condición de progenitora del joven acusado. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 31º del Ministerio Público ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA quien expuso: “En razón de la Rebeldía decretada al joven adulto (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) vista su captura y dada la magnitud y entidad del delito presuntamente cometido solicito así mismo se imponga al joven adulto imputado de una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 582 en su literales “B” y “C” de la mencionada Ley Especial, por cuanto estamos en presencia de uno de los delitos que no es susceptibles de privación de libertad como sanción, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ASLEY GONZALEZ quien expuso: “Vista la solicitud realizada por el representante del Ministerio Publico solicito ciudadano Juez se le imponga una medida menos gravosa, asimismo solicito copia simple de todo el expediente, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de cada una de las partes presentes en esta audiencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico en este acto y en consecuencia se decreta la medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 582 en su literales “B” y “C” de la mencionada Ley Especial, del joven adulto (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , titular de la cedula de identidad No. 23.737.332, de conformidad con lo establecido en el artículo 582de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, estas se traducen de la siguiente manera “B”: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. “C”: Obligación de presentarse cada CINCO (05) DIAS por ante la sede del palacio de justicia. SEGUNDO: Se acuerda el EGRESO de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo se acuerda la entrega del mismo a su representante legal presente en este acto. CUARTO: Se acuerda fijar la audiencia preliminar en la presente causa para el día TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m) quedando las partes presentes debidamente notificadas de la fecha y hora antes indicada. QUINTO: Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite a objeto de informar lo aquí acordado. SEXTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada al joven de autos mediante oficio No. 959-09 de fecha 14-04-2009, por lo que se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Concluye el acto, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (05:10 p.m). Es todo, termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.