REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA N° 2C-3255-10 DECISION N° 300-10
JUEZ: DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSA PÚBLICA 07 (E): ABOG. KARLA ANDRADE.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.
VICTIMA: ROSMARY AYARI GONZALEZ SIMANCAS
______________________________________________________________
En el día de hoy, Lunes Dos (02) de Agosto de 2010, siendo las (01:30 PM) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por la ciudadana ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Trigésima Séptima (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, presidido por el ciudadano Juez Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, y la Secretaria Abg. PATRICIA ORDOÑEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana Abg. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien figura como imputado, y sus representantes legales los ciudadanos NANCY TERESA DURAN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.707.855 y el ciudadano LUIS ANTONIO VALERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.406.589. Seguidamente el Juez del Tribunal le pregunta al adolescente si contaba con Abogado de confianza que lo asista, respondiendo el mismo que no. De seguida el Juez del Tribunal le nombra un Defensor Público que la asista, recayendo el cargo en la ABOG. KARLA ANDRADE, Defensora Pública 07 Especializada en responsabilidad Penal del Adolescente. Acto seguido el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “En este acto presento e imputo formalmente al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente ROSMY AYARI GONZALEZ SIMANCAS, quien fue aprehendido de conformidad con el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el día de ayer siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje en la Urbanización El Caujaro calle 194 con avenida 4G, cuando la central de comunicaciones les informa que en el Barrio 28 de Diciembre calle 193 con avenida 49E, se encontraba una ciudadana esperando a un oficial para formular una denuncia, por lo cual se trasladan al sitio y al llegar se entrevistan con la ciudadana ISABEL BLANCINA SIMANCAS DIAZ quien le informó que el día 01-08-2010 aproximadamente a las 4:10 horas de la madrugada, su hija la adolescente ROSMY AYARI GONZALEZ SIMANCAS se encontraba en al patio de su residencia ubicada en el Barrio la Muchachera, cuando el adolescente imputado la había persuadido con amenazas de agredirla y matarla obligándola a tener relaciones sexuales con él, manifestando ésta igualmente que el adolescente imputado residía en el Barrio San Antonio calle 198ª con avenida 49FC1, por lo cual los funcionarios policiales se trasladaron al referido lugar con la adolescente victima y su progenitora, al llegar a la residencia signada con el Nº 49FC1-31, llamaron a la puerta siendo atendido por el ciudadano LUIS VALERO, quien se identificó como el progenitor del adolescente imputado, seguidamente salió de la residencia el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). quien fue señalado por la adolescente victima como el autor de los hechos antes referidos, por lo cual los funcionarios actuantes lo aprehenden y trasladan a la correspondiente sede policial, acto seguido la ciudadana ISABEL BLANCINA SIMANCAS DIAZ hizo entrega la prenda intima “Body” de color negro, marca Diane , talla M, la cual vestía la adolescente victima para el momento de los hechos. Posteriormente, la Dra. LORENA LARUSSO practicó el correspondiente Examen Médico Forense a la adolescente ROSMY AYARI GONZALEZ SIMANCAS, arrojando éste el siguiente resultado: “Lesiones fuera de la esfera genital. Estigma unguenal en región anterior de cuello. Contusión equimotica en ambos brazos y muslo. Estigma unguenal en muslo izquierdo y región posterior del tórax…Lesiones Leves”. En consecuencia de lo antes expuesto solicito que la presente causa se dirigida por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 551 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, asimismo solicito decrete de manera excepcional una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en los literales “b”, “c” ,“e” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto estamos en presencia de uno de los delitos que no son susceptibles de privación de libertad como sanción, y de que existe criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, de los Magistrados Dra. Carmen Zuleta de Merchan y Dr. José Delgado Ocando, quienes exponen que aun cuando haya transcurrido el lapso de las 48 horas que establece el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que el imputado haya sido presentado ante su juez natural, una vez llevado ante el órgano jurisdiccional correspondiente cesa la violación a la garantía de la libertad, tomando en consideración que no debe sacrificarse la justicia por formalidades, sobre todo en caso de delitos de tal magnitud como es el que hoy nos atañe, más aun cuando estamos en presencia de una aprehensión que ocurrió a las 10:10 horas de la mañana del día de ayer, venciéndose las 24 horas del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el día de hoy a las 10:10 horas de la mañana, y por ello se debe tomar en consideración que el Ministerio Público pierde con este procedimiento CATORCE HORAS Y MEDIA contadas desde las SEIS (6:00) DE LA TARDE DEL DÌA DE AYER, hora en la cual deja de recibir el Departamento de Alguacilazgo, hasta el día de hoy a las OCHO Y MEDIA DE LA MAÑANA (8:30 A.M), hora en la cual comienza a recibir nuevamente dicho Departamento, es por ello, que a pesar de que el lapso antes indicado se encuentra fenecido, NO SE ENCUENTRA VENCIDO el plazo para su presentación ante el Juez natural de 48 horas establecido en la Constitución, por lo tanto, es conveniente que en este caso se sopese no sólo la entidad del delito cometido, sino todas las circunstancias que rodean este caso en particular, dado que no puede estar por encima de la Constitución una Ley Especial, es por ello que el Ministerio Público solicita de manera excepcional sea aplicada una medida de aseguramiento que garantice a los administradores de Justicia las resultas del proceso buscando evitar la impunidad y que la joven imputada sea contumaz, todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en este acto se presentan, y por ultimo solicito copias simples del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez impone a la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar a la imputada acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27/03/1993, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.490.566, de 17 años, hijo de NANCY TERESA DURAN y LUIS ANTONIO VALERO, manifiesta ser trabajar de vendiendo Helados, residenciado: Barrio San Antonio, calle 198ª, Av. 49FC1, casa 198ª-15, diagonal a Abasto Paola, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0414-6877010 (Madre). Se dejó constancia de las características fisonómicas de la adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,70 Mts, contextura delgada, cabello negro, ojos marrones, cejas semi pobladas, piel morena, orejas medianas, nariz pequeña, boca grande, labios grandes, no presenta tatuajes, presenta cicatriz en la pierna izquierda. Quien en relación a los hechos que se le imputan luego de que la juez le explicara en palabras sencillas los mismo, expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública 07 ABOG. KARLA ANDRADE, quien expuso: “Analizadas las presente actas, esta defensa considera que no existen suficientes elementos para presumir la responsabilidad de mi defendido en el hecho, por lo que solicito durante la fase de investigación, en virtud del principio de presunción de inocencia y el principio de afirmación de la libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del código Orgánico procesal Penal, la aplicación de las medidas cautelares “c” y “f” del articulo 582 de la LOPNA, igualmente que se decrete Procedimiento Ordinario, así mismo ciudadana Juez por cuanto en este acto se encuentran los Representantes Legales de mi defendido, le solicito que se le haga entrega a los mismos y le explique cada uno de los Literales solicitados contenidos en el artículo 582 de la Ley Especial, asimismo el cese de la aprehensión judicial que hay en su contra, y solicito copia simple de las Actas que conforman la presente causa y de la presente acta de Presentación. Es todo”. Seguidamente, el Juez de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Observa este Tribunal que tal como lo señala la Fiscal en su exposición, la presentación de la adolescente de autos ante el Tribunal, se efectuó fuera de las 24 horas de que trata el artículo 557 de nuestra Ley Especial, sin embargo, no obstante ello, su presentación se está efectuando dentro de las 48 horas de que nos trata el artículo 44.1 Constitucional, por lo que se estima que en este caso, no se le está vulnerando ningún derecho o garantía constitucionalmente establecido, aunado al hecho de que de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no debe sacrificarse la justicia. Por otra parte, antes de dar contestación a las peticiones de cada una de las partes, se hace necesario declarar como flagrante la detención de la adolescente previamente identificada, ello en los término del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de nuestra Ley Especial, ya que del contenido del acta policial de fecha 01 de Agosto de 2010, que obra en el folio tres (03) de la Causa se evidencia que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, en virtud de todo lo ante analizado, lo que lleva a este Juzgador a estimar que su detención se produjo a pocos minutos del momento de cometer un hecho que se precalifica como constitutivo del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ahora bien, se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Este Tribunal tal como antes lo señaló ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputados al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. TERCERO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se ACUERDE LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 en sus literales “b”, “c”, “e” y “f” de nuestra Ley Especial, a la cual no se opuso la defensa pública, éste órgano jurisdiccional la acuerda, toda vez, que se estima que en el presente caso están llenos todos y cada uno de los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido, estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, dado lo reciente de su acaecimiento, lo que es consecuencia de la aprehensión del adolescente por el delito supra señalado, igualmente existen elementos de convicción que hacen presumir a este Juzgador que el adolescente pudo haber sido autor del hecho que se le imputa, ello también como consecuencia de que su aprehensión se produjo no se produjo en flagrancia lo que consta en el acta policial que obra en el folio tres (03) de la causa, de la cual se extraen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se produce su detención, siendo que se presume el peligro de fuga, de acuerdo al artículo 251, ordinal tercero, por la magnitud del daño causado por el hecho que se le imputa, donde quien resulta ser la víctima la adolescente ROSMY AYARI GONZALEZ SIMANCAS. Ahora bien, tomando en consideración la calificación dada a los hechos, que no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, impone al adolescente plenamente identificado en actas, una medida menos gravosa, como es la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en los literales “b”, “c” , “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, traduciéndose las mismas en: “B”: la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal los ciudadanos NANCY TERESA DURAN FERNANDEZ y el ciudadano LUIS ANTONIO VALERO RAMIREZ; “C”: el deber de presentarse cada ocho (08) días por ante esta Sede Judicial, empezando sus presentaciones el día mañana Martes Tres (03) del presente mes y año , “E”: prohibición de concurrir al lugar donde sucedieron los hechos, es decir y “F”: A no comunicarme ni directamente, ni por interpuestas personas, con la víctima, todo ello con fundamento en lo previsto en el articulo 539, atinente al principio de proporcionalidad. CUARTO: Se acuerda el EGRESO de la adolescente del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo se acuerda la entrega de la referida adolescente a su representante legal presente en este Despacho Judicial. QUINTO: Se advierte a la adolescente que el incumplimiento de la referida medida, puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal y que deberá suscribir acta de conformidad con el artículo 260 eiusdem. SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia del Ministerio Publico. Se deja constancia que quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró el oficio correspondiente. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (2:30 pm) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 300-10. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.