REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
CAUSA Nº 2C-2376-08 DECISION Nº 301-10
Visto que en el día de hoy estaba pautada la celebración de la Audiencia Oral y Reservada de Verificación de las Obligaciones Impuestas, en la presente causa, seguida en contra del imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito AUTOR EN EL DELITO DE HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAFEH IBRAHIN CHRAIZI KADI, la cual no se realizó, motivado a su incomparecencia, razón por la cual este Tribunal lo decretó en ESTADO DE REBELDIA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa de seguidas a dictar auto debidamente fundado de dicha decisión.
Al respecto, se observa que en el folio ochenta (80) y ochenta y uno (81) de la causa, en fecha 15-06-2010, no pudo ser llevada a cabo la Audiencia de Verificación, pautada para esa fecha, por cuanto el imputado de autos, estando debidamente notificado, no compareció a la misma injustificadamente.
Por otra parte, tal y como se evidencia en el acta de diferimiento de verificación de las obligaciones, de fecha 07-07-2010, que riela en el folio ochenta y ocho (88) de la causa, el imputado estaba debidamente notificado para la celebración de la Audiencia, pues se le notificó personalmente, en fecha 15-06-2010, y se comprometió a comparecer ante este Tribunal y el mismo no acudió a la audiencia injustificadamente.
En este mismo orden, se evidencia que en fecha 27-07-2010, no pudo llevarse a cabo la audiencia de verificación de las obligaciones, por cuanto el imputado no compareció a la misma, estando debidamente notificado, ya que el Juez, se comunicó vía telefónica con el representante legal del imputado, el ciudadano JOSE LUIS ANDRADE.
Para el día de hoy, 02-08-2010, no se llevo a cabo la audiencia de verificación por la falta de comparecencia del imputado, aunque el adolescente estaba debidamente notificado para la celebración de la misma, toda vez que en fecha 27-07-2010, el Juez se comunicó vía telefónica con la madre del adolescente, dejándole en conocimiento de la audiencia fijada para el día de hoy.
Por todo lo anterior, este Tribunal, en mérito de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo cual, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVOCA la medida cautelar que le fuere impuesta al imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por este Tribunal, y en su lugar se decreta la ORDEN DE CAPTURA del mismo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara en estado de REBELDIA al imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolano, Natural De Maracaibo, De 18 Años De Edad, Nació el 05-07-1992, Cedula De Identidad Nº V- 23.473.704, Hijo de BENINDA DE LUQUE y JOSE LUIS ANDRADES, Sin Oficio Definido, residenciado en el Barrio Nuevo amanecer, calle 194, casa N° 49FD-227, entrando por Zulia Flex, Barrio Carabobo, ubicando la Unidad Educativa Guanipa Matos continuando a tres cuadras a la derecha casa tipo rancho, Municipio San Francisco, Estado Zulia, Teléfonos: 0261-8145983 / 0414-6555159, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio del ciudadano RAFEH IBRAHIN CHRAIZI KADI.
TERCERO: Se ordena la inmediata ubicación del prenombrado imputado, comisionándose para tal fin a los Órganos Auxiliares de Justicia, quienes una vez tengan localizado al mismo, deberán ingresarlo en la Casa de Formación Integral Sabaneta, donde quedará recluido a la orden y disposición de este Juzgado, debiendo informar a este Tribunal por escrito sobre la ubicación del joven adulto, dentro de las 24 horas siguientes de ello. En virtud de ello, se acuerda librar orden de localización del joven adulto (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) FRANCISCO, a los efectos de asegurar la comparencia del mismo a los sucesivos actos procesales que deban realizarse en la presente causa. Líbrense los respectivos oficios.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 526, 527, 530, 531, 537, 546, 559 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 173, 175, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES
DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ