REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
CAUSA Nº 2C-1674-05 DECISION Nº 315-10
Visto que en fecha nueve (09) de Agosto de 2010, fue recibida la presente causa procedente de la Fiscalía 31 del Ministerio Público, la cual había sido requerida por este despacho a los fines de pronunciarse sobre el archivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal el cual fue solicitado por la Defensora Pública Nº 08, ABOG. LEXY ARAUJO, en su carácter de defensora del imputado de auto, este Tribunal en relación a ello observa:
Tal como se constata de acta de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2005, que cursa desde el folio siete (07) al once (11) de la causa, en esa misma fecha fue presentado por ante este Tribunal el hoy joven adulto, (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, oportunidad en la cual se acordó seguir la presente causa por las vías del procedimiento ordinario, y la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse el adolescentes cada quince (15) días por ante la oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal.
Seguidamente constata el Tribunal que en fecha diez (10) de Abril de 2006, se recibió escrito suscrito por la Defensoria publica octava con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, mediante el cual solicita se fije Audiencia Oral y Reservada de conformidad con el articulo 313 de Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de que se le fije a la Fiscalia del Ministerio Publico un plazo prudencial para que presente ante este Tribunal el respectivo acto conclusivo en la presente causa.
En tal sentido este Juzgado convoco a Audiencia Especial por aplicación del articulo 313 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, para el día 23-05-2006 a las una (01:00PM), fecha esta en la cual este Tribunal acordó el diferimiento de la audiencia en virtud de la incomparecía del hoy joven adulto (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y así consecutivamente en fechas 04-07-2006, 27-10-2006, 22-11-2006, 19-12-2006, 31-01-2007, 19-03-2007, 02-05-2007, 13-07-2007, 18-07-2007 por el mismo motivo; por lo que este Tribunal en fecha 13-08-2007 acordó mediante decisión N° 378-07 declarar en estado de REBEDIA al joven imputado de autos.
Seguidamente en fecha 25-05-2009 se recibió escrito suscrito por el Dr. Alexis German Perozo, Fiscalia Especializado N° 31 del Ministerio Publico, mediante el cual informa que en fecha 22-05-2009 siendo la 1:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizaron la aprehensión del hoy joven adulto (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual se encontraba requerido por este Juzgado desde 13-08-2007, asimismo informo que el joven fue ingresado al Centro de Formación Integral Sabaneta donde quedo recluido a la orden de este Juzgado.
En tal sentido este Tribunal ordeno el traslado de joven hasta la sede de este Juzgado para el dia 25-05-2009, dia este en que se realizo acto de audiencia oral y reservada a los fines de imponer al joven (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de la decisión donde este Tribunal le libra orden de ubicación y captura, y siendo que se encontraba pendiente la realización del acto de Audiencia Oral y Reservada de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acordó fijarle en esa misma fecha a la Fiscalia 31 del Ministerio Publico un plazo prudencial de (45) días que culminan el día viernes 10-07-2009, con la finalidad de que concluyera la investigación en el presente caso, por otra parte se le otorgo la libertad al joven imputado, y se dejo sin efecto la orden de captura de pesaba sobre el.
Se evidencia al folio ciento sesenta (160) solicitud formulada por la Defensa Publica Dra. Lexy Araujo, donde resalta que venció el plazo prudencial para que el Ministerio Publico presentare acto conclusivo o solicitare la prorroga a la que hace referencia el artículo 314 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, razón por la cual pide el Archivo de las Actuaciones.
Asimismo consta que el tribunal en fecha 03 de Junio y 20 de Julio de 2010, oficio a la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Zulia, a los fines que remitiere el asunto principal a este Juzgado, a fin de emitir pronunciamiento con relación a lo peticionado por la Defensa Pública, siendo que en fecha 09 de Agosto de 2010, como consta al folio ciento cincuenta y nueve (159) del asunto, se recibió el expediente principal proveniente de la Fiscalia competente, verificándose del mismo que no obra solicitud de prórroga ni presentación de acto conclusivo alguno.
En sentido de lo anterior, observa este Juzgador que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, establece
“Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del Juez…”. (Negrillas del tribunal).
Ahora bien visto que hasta la presente fecha, el Fiscal del Ministerio Publico no ha consignado Acto Conclusivo y vencido como se encuentra el lapso prudencial que se le acordó para ello, sin que hubiera solicitado prorroga, así mismo, transcurrido como ha sido más de treinta días desde el vencimiento del lapso prudencial acordado al Fiscal, es por lo que se acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, de conformidad al artículo 314, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena el Cese de las Medidas impuestas por este Tribunal al imputado de auto.
En merito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se decreta El ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, seguida en contra del hoy joven adulto (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MONTIEL, así como el Cese de su condición de Imputado.
SEGUNDO: Se decreta el cese de las Medidas Cautelares aplicada al hoy joven adulto (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), decretadas por este tribunal en fecha 25 de Mayo de 2009, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal “b” y “f . Ofíciese a la Oficina de Trabajo Social informando sobre el cese de las medidas.
TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirva practicar las mismas.
CUARTO: Una vez consten en actas las resultas de las boletas libradas, se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia 31 del Ministerio Público, quien solo podrá reaperturar esta investigación, si surgen nuevos elementos que lo justifiquen previa autorización del tribunal.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 29, 49, 257, 271 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 173, 174, 175, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados todos por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 526, 527, 528, 530, 531, 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ.