REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


CAUSA: 2C-3129-10

JUEZ: Dr. JUAN CARLOS TORREALBA
SECRETARIA: ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL: ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, Fiscal 31 del Ministerio Público
ACUSADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSA PÚBLICA 06º: ABOG. SOLANGEL BORJAS RUDAS
VICTIMA: EMPRESA SERVITRAN

En el día de hoy, miércoles once (11) de agosto de dos mil diez (2.010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo lapso de espera de una hora, a los fines de celebrar la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el Articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en los artículos 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA SERVITRAN. En consecuencia, constituido como se encuentra el Tribunal con Juez Profesional Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, en compañía de la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que comparecieron el Fiscal del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO, asimismo se encuentra presente la Abogada SOLANGEL BORJAS RUDAS en sustitución del Abogado OMAR ARTEAGA MARIN por unidad de la defensa pública. Se deja constancia de la incomparecencia del adolescente acusado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), así como de su representante legal ciudadana YUDITH CARO ARO, titular de la cedula de identidad Nº 10.414.820, quien se comprometió con este Tribunal en fecha 29-07-2010 a hacer comparecer al adolescente para el día de hoy, sin embargo no compareció el adolescente ni su representante legal. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia del representante de la victima EMPRESA SERVITRANS, quien se encuentra debidamente notificado según se evidencia al folio ochenta y dos (82) de la presente causa. El Tribunal, observa de las actas que conforman la presente causa, que una vez fijada como fuera la audiencia preliminar en fecha 31-05-2010, para ser celebrada el 09-06-2010, llegada la fecha antes indicada, el adolescente de autos no compareció, estando debidamente notificado tal y como consta al folio cuarenta y nueve (49) de la presente causa, por lo que este despacho ordenó su notificación nuevamente a través del departamento de alguacilazgo resultando la boleta de notificación positiva en virtud de haber sido recibida por la representante legal ciudadana YUDITH CARO, quedando una vez mas debidamente notificados para la nueva fecha de la celebración de la audiencia preliminar (25-06-2010) tal y como se evidencia al folio cincuenta y seis (56) de la causa, sin embargo dicha fecha fue programada por este Tribunal en virtud de no haber dado despacho, quedando la audiencia preliminar fijada para el día 15-07-2010, y se notificó al adolescente y a su representante legal como se observa al folio sesenta y ocho (68) de la causa, no compareciendo el adolescente a la audiencia fijada para el 15-07-2010, aun de haber estado debidamente notificado, por lo que el Tribunal fijo nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar para el día 29-07-2010, fecha en la cual el adolescente no compareció estando debidamente notificado tal y como consta al folio sesenta y seis (76) de la presente causa, sin embargo en esta fecha (29-07-2010) compareció la ciudadana YUDITH CARO en su condición de progenitora del adolescente la cual se comprometió a hacer comparecer al adolescente para la audiencia fijada para el día de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m), no compareciendo ni el adolescente ni la ciudadana YUDITH CARO a la audiencia antes referida. Ahora bien, en mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decretar en ESTADO DE REBELDIA al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 17 años de edad, sin numero de identidad, quien puede ser ubicado en su lugar de trabajo ubicado en la farmacia Nazareno, sector la Ciega, calle oriente, detrás de los kioscos que se encuentran frente al hospital Central de Maracaibo estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se ordena la UBICACION y CAPTURA del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificado, y en consecuencia se acuerda a todos los Cuerpos Policiales del estado Zulia a los fines de solicitar la ubicación captura del adolescente de autos, quienes una vez aprehendido el adolescente deberán trasladarlo hasta la Casa de Formación Integral Sabaneta y notificarlo a este despacho. TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes en el acto. Se ordena oficiar al Departamento del Alguacilazgo a objeto de notificar al representante de la victima. Librese los respectivos oficios. Culmino el acto siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m) Se registro la presente decisión bajo el No. 314-10. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROFESIONAL,
DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA