REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Causa 2C-2906-09 Decisión Nº 80-10

Visto el escrito presentado por la abogada JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su carácter de Fiscal Titular Trigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual solicitan de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 4 de articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 del Ley especial; se procede de seguidas a dictar auto de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia que el tribunal no convoca a la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se estima que ello no es necesario para comprobar el motivo alegado por la vindicta pública para solicitar el sobreseimiento definitivo en esta causa.


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(SE OMITE LA IDENTIFICACION, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolana, natural del Municipio San francisco del Estado Zulia, nacida el 24 de junio de 1995, de 15 años de edad actualmente, residenciado en el Barrio El Modelo, calle 74, casa N° 75-76, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron según acta policial de fecha 19 de julio de 2009, cuando siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde, los funcionarios MARCO GOMEZ y JIMMY BONIFA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, se encontraban patrullando la Urbanización Ciudad del Sol, y observaron a un ciudadano, posteriormente identificado como FERNADO MARTIN ARIZA, profiriendo palabras obscenas e improperios contra una vivienda de la citada urbanización, por lo que le solicitan que deponga su actitud ya que esta alterando el orden publico, y es entonces cuando el ciudadano mencionado arremete contra los funcionarios policiales, razón por la cual pidieron apoyo a la Central, y al llegar el apoyo mencionado, los mismos también fueron atacados por otro grupo de personas que se sumo a apoyar en la alteración del orden al ciudadano FERNANDO MARTIN ARIZA, entre los cuales se encontraba la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), resultando entonces lesionados los funcionarios policiales JOSE GREGORIO HERNANDEZ MORALES, con laceraciones en el rostro, JIMMY BONIFA con laceraciones en el cuello y MARCO ANTONIO GOMEZ, con laceraciones en el cuello, siendo posteriormente detenidos y llevados al Instituto Policial mencionado. Así, en el folio veinticuatro (24) de la causa, cursa examen médico legal practicado en fecha nueve (09) de Abril de 2010, al ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ SEMPRUN, por el Médico Forense Dr. Douglas Daal, quien dejó constancia de que la víctima de autos, presentó herida en el cuero cabelludo de región occipital de dos centímetros de longitud, suturada, la cual era de carácter médico leve, sanaba en el lapso de ocho días, tiempo habitual de curación, salvo complicaciones, bajo asistencia médica, y sin privarlo de sus ocupaciones habituales.

En este sentido, las investigaciones realizadas para el total esclarecimiento de este caso, señalaban a la imputada supra identificada como presunta coautora del hecho en referencia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTA DECISION

Tal como lo señalan las representantes fiscales en su solicitud, los hechos antes planteados, se subsumen en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, toda vez que, del acta policial, se desprende que, presumiblemente la imputada de autos, causó un sufrimiento físico a las víctimas, ocasionándole lesiones en el rostro y cuello.

Asimismo se observa en el asunto, entrevistas realizadas a los funcionarios JOSE GREGORIO HERNANDEZ SIMANCAS, JUAN JOSE MORALES, KELVIN JOSE DUQUE y MARCO ANTONIO MILLAN, que señalan e indican la forma como sucedieron los hechos, sin embargo, a pesar de contar con estas testimoniales, se observa que los funcionarios victimas en el asunto, no acudieron a la Medicatura forense, a fin de practicarse el necesario examen medico legal que permitiera constatar las lesiones sufridas por estos con ocasión de los hechos denunciados, y menos aun conocer sobre su tiempo de curación, resultando evidente una falta de condición necesaria para imponer una sanción a la adolescente investigada, no hay certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por ende no hay bases para requerir fundadamente el enjuiciamiento de la imputada.

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por la abogada JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su carácter de Fiscal Titular Trigésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por cuanto existe una falta de condición necesaria para imponer una sanción a la adolescente investigada, no hay certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por ende no hay bases para requerir fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, todo ello de conformidad con el 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, con base en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 90 y 561.D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem.

TERCERO: Se ordena notificar a las partes de esta decisión comisionando para tal fin al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese boletas respectivas.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 78, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 83 y 413 del Código Penal, en los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 173, 174, 175, 318 numeral 4, 319, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de nuestra ley especial y en los artículos 90 y 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES


DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.