REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

CAUSA Nº 2C-2674-08 DECISION Nº 312-10


ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


JUEZ PROFESIONAL: Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ
FISCAL ESPECIALIZADA 37°: ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA.
DEFENSORA PÚBLICA Nº 08: ABOG. LEXY ARAUJO. (Actuando en este acto en la Unidad de la Defensa Publica en sustitución del Defensor Publico N° 01 Abog. Omar Arteaga Marín).
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JOSE ANGEL PEREZ y ABOG. JOHN URIBE.
IMPUTADOS: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Martes Diez (10) de Agosto de 2010, siendo las (11:34 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA, la cual fuera fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su Sede de Origen, en presencia del ciudadano Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, Juez de este Tribunal y la Secretaria ABOG. PATRICIA DEL CARMEN ORDOÑEZ, se procede a verificar la presencia de las partes asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: la Fiscal 37º del Ministerio Público, ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, el adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad N° 22.457.559 acompañado de su representante legal la ciudadana KELYS VIVAS, titular de la Cedula de Identidad N° 5.831.707, debidamente asistido por la Defensora Pública Nº 08, ABOG. LEXY ARAUJO; asimismo se encuentra presente el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad N° 22.147.631, acompañado de su representante legal la ciudadana titular de la Cedula de Identidad N° 8.505.684, debidamente asistido por sus defensores privados ABOG. JOSE ANGEL PEREZ y ABOG. JOHN URIBE. Seguidamente el Tribunal, da inicio de esta forma a la audiencia fijada por este Tribunal, tras solicitud incoada por el Defensor del imputado Jesús Miguel Vivas Vivas, la cual peticionó al tribunal que se le requiera a la Fiscalía del Ministerio Público la conclusión de la fase de investigación, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por disposición expresa de la misma, se da inicio de esta forma a la audiencia fijada por este Tribunal, tras solicitud incoada por la Defensa Publica, la cual peticionó al tribunal que se le requiera a la Fiscalía del Ministerio Público la conclusión de la fase de investigación, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por disposición expresa de la misma. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensora Pública Nº 08, ABOG. LEXY ARAUJO, quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto ante este Tribunal de fecha 04-08-10, donde se solicitó la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual pido al Tribunal se fije el lapso correspondiente en relación a mi defendido presente en este acto, así mismo pido copia simple de la presente actuación: asimismo solicito la extensión de presentaciones de mi defendido a cada (60) dias, es todo”. Acto seguido, el Juez del Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Especializada Nº 37° del Ministerio Público, ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expuso: “Vista la solicitud del Defensor Público, esta representación solicita un plazo prudencial de NOVENTA (90) DIAS para presentar el correspondiente acto conclusivo, en la presente causa, por cuanto se requiere realizar varias diligencias en la investigación. Es todo”. De seguidas, se le concedió nuevamente el derecho de palabra al Defensora Pública Nº 08 ABOG. LEXY ARAUJO, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el tiempo solicitado por el representante fiscal y solicito copia simple del acta, Es todo.” Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. JHON URIBE quien tomo la palabra y expuso: “Esta defensa solicita que de conformidad con los articulo 537 y 538 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 582 eiusdem, se le sustituya la medida cautelar establecida en el Literal “C” por los cautelares “D” y “E” del referido articulo, toda vez que consta en actas al folio cinco (05) constancia de estudio que certifica que mi defendido se encuentra estudiando y medida de presentaciones interfiere con sus estudios Universitarios. Por otra parte esta defensa esta de acuerdo con el lapso solicitado por la Fiscalia. Es todo”. Seguidamente el Juez del despacho señaló: Oídas como han sido las exposiciones de cada una de las partes presentes en esta audiencia, a los fines de resolver lo solicitado para dar término al procedimiento preparatorio con las diligencias que el caso requiere en la presente causa, tomando en consideración la complejidad de la investigación seguida en contra de los imputados (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, y en aras del beneficio que conlleva para el imputado fijarle un plazo a la Fiscalía del Ministerio Público para la culminación de la investigación, pues ésta se ha extendido más de dos (02) años, tomándose en consideración adicionalmente que debe dársele al imputado una respuesta oportuna sin dilación indebida, de manera que se le garantice su tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como su debido proceso, de acuerdo al artículo 49 Constitucional, es por lo cual, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, decide: PRIMERO: Tomando en consideración la complejidad de la investigación en la presente causa, se acuerda fijarle a la Fiscalía del Ministerio Público un plazo prudencial de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha para que culmine con la investigación de la misma, lapso éste que concluye el día LUNES OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2010, debiendo la Fiscalía en consecuencia, dentro de ese lapso o durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento del mismo, si no hubiere prorroga, presentar la acusación o en su defecto el correspondiente sobreseimiento, u otro acto que pudiese conllevar a la finalización de la investigación de esta causa. SEGUNDO: En relación a lo solicitado por la Defensa Privada en cuanto a que se le sustituya al adolescente Javier Pacheco la medida de Literal C por las medidas cautelares previstas en los literales D y E este Juzgador DECLARA SIN LUGAR lo peticionado por la defensa privada toda vez que considera pertinente la medida cautelar de presentación impuesta al adolescentes. En lo que respecta a la solicitud formulada por la Defensa Publica representada por el Dr. Omar Arteaga Marín en fecha 04-08-2010 este tribunal considera pertinente prolongar las presentaciones del Adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de cada treinta (30) a cada sesenta (60) días; asimismo este Tribunal preservando la igualdad de las partes ORDENA que para el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) la presentación a partir de esta fecha sea también cada sesenta (60) días. TERCERO: Se ordena proveer las copias simples solicitadas por la Defensa Especializada, y la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa, contentiva de tales actuaciones complementarias, vencido el lapso de ley a la Fiscalía 37° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación, instándose a la defensa para que realice el impulso a que hubiere lugar en relación al decreto del archivo de las actuaciones, si la Fiscalía del Ministerio Público no presenta su acto conclusivo dentro del plazo acordado. Se deja constancia que con la firma del acta, las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y que las normas del aludido código invocadas para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluye el acto, siendo las (12:05 p.m.). Se leyó término y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA