REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 25 de Agosto de 2010
200° y 151°

AUDIENCIA PARA OIR AL JUSTICIABLE SOBRE QUIEN RECAE DECRETO DE REBELDIA.-

CAUSA No.: 1C-1688-05.
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ
DEFENSORA PÚBLICA No. 06: SOLANGEL BOJAS.
ADOLESCENTE: (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN CALIDAD DE AUTOR.
VICTIMA: (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA).
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.

En el día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), siendo las Cuatro y Treinta minutos de la tarde (04:30pm), se da inicio a la Audiencia Oral, en virtud de las actuaciones recibidas en el día de hoy, en virtud de la Declinatoria de causa seguida (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), emanada del Juzgado Décimo de Control de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente relacionadas con la aprehensión del mencionado Joven Adulto, contentiva de: 1.- Oficio de remisión de fecha 20-08-2010, suscrito por la Fiscalia Centésimo Duodécimo del ministerio Publico de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. 2.-Oficio Nº 9700-005-0265, en la que ponen a disposición de este Tribunal al joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), sucrito por el Lic. Marcos Tulio Vivas, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas. 3.- acta de Investigación Penal de fecha 19-08-2010. 4.-Acta de notificación de Derechos del imputado. 5.- Reporte de orden de Captura del joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA). 6.-Acuse de recibo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital. 7.- Auto de fecha 20-08-2010 del juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se fija Audiencia de Presentación del joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), por parte del mencionado juzgado. 8.- Acta de Designación de Defensor Publico de fecha 20-08-2010. 9- Acta de Audiencia de Presentación de Detenido de fecha 20-08-2010, del juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que resolvió Declinar el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, en virtud de que en fecha 07-04-2009 fue declarado al joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) en Rebeldía y en consecuencia la orden de captura por parte de este Juzgado, inserto a los folios 197 al 203 de la presente causa. 10.-Oficio signado con el Nro. 912-10 de fecha 20-08-10 dirigido al Jefe de la Dirección de Investigaciones de Campo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que se solicita que el joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) sea puesto a la orden del Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes de Maracaibo, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado por dicho Juzgado. 11.- Oficio de remisión de expediente en su forma original signado con el Nro 1858-10, contentivo de actuaciones relacionadas con el joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) , signado con el Nro 911-10 de fecha 20-08-10, dirigido a este Tribunal. Constituido como se encuentra este Tribunal Al verificar la presencia de las partes: Se encuentra presentes la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ en compañía de la Secretaria Abog. NIDIA BARBOZA MILLANO. Igualmente se encuentra presente el Representante del Ministerio Público DR. FREDDY OCHOA APERRALTA Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público, el joven acusado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Asimismo se deja constancia que el joven se encuentra acompañado de la Defensora Pública No. 06 ABG. SOLANGEL BORJAS. Seguidamente el Juez procedió a solicitar la identificación del adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), con los siguientes rasgos físicos: Contextura regular, estatura 1.71, cejas pobladas, color de cabello negro, peso 81 kilos aproximadamente, color de piel moreno claro, ojos de color negro, tipo de nariz semi perfilada, boca mediana, labios semi grueso. La Juez procedió a imponer al adolescente acusado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó que SI. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), quien expuso: “a mi nadie me había dicho nada de que tenia una Audiencia pendiente, yo me fui para Caracas a trabajar porque aquí en Maracaibo no encontraba trabajo, y para evitar problemas, es todo”. El Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública No. 06, Abog. SOLANGEL BORJAS, quien expuso: “En virtud de que la presente causa se inicia en fecha 05-09-2005 y que mi defendido fue declarado en rebeldía en fecha 04-08-2008, es decir faltando un mes y un día para que dicha causa prescribiese y la ratificaciones posteriores no pueden en ningún caso tomarse como interruptivas, solicito al Tribunal se le acuerde una medida cautelar a mi defendido se fije fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, ello a los fines de que la defensa interponga en dicho acto la excepción referida a la prescripción de la acción, y por ultimo solicito copias simples del acta de la presente audiencia, es todo”. Acto seguido se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “en virtud del tipo de delito como lo es el de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVE, y por cuanto la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Publico, en su escrito acusatorio de fecha 14-11-2006 solicita la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Especial que rige la materia, es por lo que esta Representación fiscal, insta al Tribunal a que tome las medidas pertinentes para Asegurar la comparecencia del joven a la Audiencia Preliminar, es todo”. Seguidamente este Tribunal procede a explicar detalladamente al justiciable el motivo por el cual se encuentra hoy ante este tribunal, haciéndole un recorrido sucinto de la presente causa, en palabras sencillas a modo de que comprende su comparecencia ante este Tribunal: Se observa que en fecha 05 de Septiembre de 2005, día de su presentación se decretó a favor del hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) la medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, contemplada en el artículo 582 Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ordenándose la remisión de la causa en fecha 11-09-2.005, a la Fiscalìa Trigésima Séptima del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el articulo 551 y 561 de la Ley Especial que rige la materia. Ahora bien se observa de las actas que conforman la presente causa que en fecha 08-06-2006, este Tribunal acordó fijar Audiencia Oral y Reservada conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicada por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en fecha 29-06-2006 se llevo a efecto la mencionada Audiencia en la que se acordó concederle al Ministerio Publico el lapso de NOVENTA (90) DIAS, para presentar el respectivo acto conclusivo. En fecha 02-11-2006 la Representación Fiscal solicitó una Prorroga de QUINCE (15) DIAS para finalizar con la investigación. En fecha 15 de Noviembre de 2006, se recibió por ante este Tribunal escrito acusatorio de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público con competencia para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por lo que se fijó posteriormente la Audiencia Preliminar la cual fue diferida por inasistencia del joven imputado y de la victima. En fecha 25-01-2007 con la comparecencia de todas las partes, se llevo a efecto Audiencia de Conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se acordó suspender el proceso, por un lapso de dos (02) meses, conforme a lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo diferida en varias oportunidades la Audiencia correspondientes pautadas la verificación de cumplimiento de Obligaciones. En fecha 04-07-2007, se acordó fijar por auto Audiencia Preliminar la cual fue diferida en varias oportunidades en virtud de la incomparecencia de la victima y del imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA). En fecha 04-08-08 se difiere Audiencia Preliminar en virtud de la inasistencia del imputado de autos y de la victimas, concediéndole el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía 37 del Ministerio Público quien solicitó de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea declarado el adolescente en estado de Rebeldía, en virtud de que el mismo no habia dando cumplimiento con las obligaciones impuestas por este Tribunal. Asimismo se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública No. 06 Abog. Soraya Colina donde solicitó se le diera una oportunidad a su defendido y exponer las razones por las cuales no había apersonado, por lo que este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal decretó la REBELDÍA al adolescente antes mencionado, conforme a los establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes oficiándose a los distintos Órganos policiales correspondientes para la localización y captura del nombrado joven imputado. Ahora bien, explicado como ha sido al joven los motivos por los cuales se encuentra hoy en esta sede y dentro de esta audiencia oral, y por cuanto se ha ejecutado la acción de la justicia y habiendo dejado claro en este justiciable que el Estado Venezolano tiene respuestas benignas, y respuestas severas para cada una de las conductas desplegadas por los adolescentes en conflicto con la Ley Penal juvenil, habiendo entendido este justiciable que el alcance de la justicia llega hasta donde sea necesario llegar, para que esa justicia se cumpla, el justiciable ha expuesto: He entendido lo que me ha sido explicado, es por lo que BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Se mantienen las medidas impuestas en fecha 05-09-2005, contenida en el Articulo 582, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la modificación que deberá presentarse por ante este Tribunal, hasta tanto se celebre la Audiencia Preliminar, por cuanto se observa de la acusación que la misma se ha solicitado una sanción no privativa de libertad de fecha 14-11-2006, la cual corre inserta a los folios 21 al 26, por lo que se le concede la LIBERTAD INMEDIATA y en consecuencia se deja sin efecto el decreto de Rebeldía dictada en fecha 04-08-2008, en contra de este justiciable únicamente por este hecho, ya que el mismo ha sido capturado y se encuentra enfrentando su proceso penal y dentro del desarrollo de este, se oficie al respecto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Atención Departamento de Captura SIIPOL bajo el No. 2197-10, a objeto de solicitarle sea dejada sin efecto la orden de aprehensión decretada en contra del joven adulto (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA). SEGUNDO: Se oficia al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nro. 2196-10 participándole de la decisión dictada por este Tribunal. TERCERO: Se acuerda oficiar al Departamento de Trabajo Social, bajo el Nº 2198-10 a los fines de informarle sobre la modificación de presentación prevista en el articulo 582, Literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decretada al joven. CUARTO: A los fines de darle continuidad al proceso, se fija Audiencia Preliminar para el día VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2.010 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM), quedando notificadas las partes presentes. QUINTO: Se deja constancia que se tuvo comunicación vía telefónica a través del número 0416-7618505 con la ciudadana IRELIS, progenitora de la ciudadana victima en la presente causa ciudadana Joselin Ildes Chirinos López, en la que se le informó sobre la fecha pautada para el Acto de Audiencia Preliminar en la cual se le notifico que deberá comparecer al mismo para el día 10-09-10 a las 10; 00 de la mañana. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 394-10. Se da por concluido el presente acto siendo las Cuatro y Cinco minutos de la Tarde (04:45 pm). Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ.


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. FREDDY OCHOA PERALTA


LA DEFENSORA PÚBLICA No. 06,

ABG. SOLANGEL BORJAS.


EL JOVEN ADULTO ACUSADO,

(NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)




LA SECRETARIA,

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO






MCHdeN/mlb
Causa 1C-1688-05.