República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas


Exp. No. 1029-10-97

DEMANDANTE: El ciudadano ALFREDO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.169.584, domiciliado en el Municipio Miranda del estado Zulia.

DEMANDADO: El ciudadano FREDDY MAVAREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.505.954.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: El profesional del derecho DAMASO ANTONIO MAVAREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 16.470.102, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.103, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, relativo al Conflicto de Competencia surgida en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por el ciudadano ALFREDO MOLERO en contra del ciudadano FREDDY MAVAREZ VILLAMIZAR.

ANTECEDENTES

Ante el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, acudió el profesional del derecho DAMASO MAVAREZ MENDOZA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO MOLERO, y demandó de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por COBRO DE BOLÌVARES al ciudadano FREDDY MAVAREZ VILLAMIZAR.

A dicha demanda, el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, le dio entrada en fecha 31 de mayo de 2010, dispuso resolver conforme al procedimiento ordinario, y ordenó la citación de la parte demandada para el acto de contestación de la demanda.

En diligencia de fecha 3 de junio de 2010, el abogado DAMASO MAVAREZ MENDOZA, apoderado judicial de la parte demandante, ejerció el derecho subjetivo procesal de apelación, la cual en fecha 8 de junio de 2010, fue oída en ambos efectos por el Juzgado del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial.

Remitido como fue el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 12 de julio de 2010 le da entrada.

En fecha 13 de julio de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia declarándose incompetente para conocer el procedimiento y, declinó la competencia a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, quien en fecha 29 de julio de 2010, le dio entrada.

Con estos antecedentes históricos del asunto, siendo hoy, el séptimo día del lapso establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador procede a dictar su decisión previas las siguientes consideraciones:

Competencia

A los efectos de determinar sí este Superior Órgano Jurisdiccional, es competente para conocer de la apelación interpuesta por el abogado DAMASO MAVAREZ MENDOZA, en contra del auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 31 de mayo de 2010, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, se establecen las siguientes consideraciones.

En primer lugar, se trae a colación lo previsto en la Resolución emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, Nº. 2009.0006, en la cual se establece:

“…El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo,

… omissis….


RESUELVE

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.


De la referida decisión, se infiere que fue modificada a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, conociendo de dichas materias como Juzgado de Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias y, siendo que el sub-iudice es un asunto contencioso en materia mercantil, que conoció el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, como Juzgado de Primera Instancia, este Superior Órgano acatando la referida resolución y atendiendo al principio de la doble instancia, declarará en el Dispositivo del presente fallo, que tiene competencia territorial y material para conocer de la apelación interpuesta por el profesional del derecho DAMASO MAVAREZ MENDOZA, en contra del auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado del recurrido, en fecha 31 de mayo de 2010.

Como consecuencia de lo anterior, esta Superior Instancia entrará a conocer de la apelación interpuesta en la oportunidad legal correspondiente.

EL FALLO

Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• Competente para conocer de la apelación interpuesta por el profesional del derecho DAMASO MAVAREZ MENDOZA, en contra del auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado del recurrido, en fecha 31 de mayo de 2010, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el ciudadano ALFREDO MOLERO, en contra del ciudadano FREDDY MAVAREZ VILLAMIZAR.

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo dictado.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 1029-10-97, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ
JGNG/scj.