REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Expediente N° 11.760 No.-236

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
PARTE RECURRENTE: MOPSY ANA AVILA PIRELA, titular de la cédula de identidad No. V-7.618.684.
ACTO IMPUGNADO: Providencia Administrativa No.00025/06, emanada de la Inspectoria del Trabajo General Rafael Urdaneta del estado Zulia, con sede en San Francisco, de fecha 22 de junio de 2006.

Presentada la demanda el día 14 de junio de 2007, se le dio entrada en fecha 26 de noviembre de 2007.
El 28 de junio de 2007, este Tribunal Admitió la presente causa.
En fecha 08 de octubre de 2007, se libraron recaudos de citación y notificación en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha 15 de abril de 2008, el Alguacil de Tribunal expuso de la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Zulia, en fecha 08 de mayo de 2008, de la citación del Inspector del Trabajo y del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y en fecha 18 de junio de 2008, expuso de la Notificación del ciudadano Waldo Uriana Pocaterra.
En fecha 26 de Junio de 2008, se libró Cartel de Citación a los fines de su publicación en un diario de mayor circulación del estado Zulia, “LA VERDAD”.
El 16 de julio de 2008, se hizo entrega del Cartel de Citación para ser publicado.
En fecha 17 de julio de 2008, la parte actora consignó ejemplar del diario LA VERDAD, de la misma fecha donde quedó publicado el Cartel librado en fecha 26 de junio de 2008. Agregándose a las actas.
En fecha 16 de septiembre de 2008, se fijó el décimo día de despacho como oportunidad para realizar el acto de informe oral.
En fecha 01 de octubre de 2008, se realizó el acto e informe oral, donde la abogada Idalia Chávez, apoderada Judicial del ciudadano WALDO FRANK URIANA POCATERRA, quien solicita al tribunal “…ordene la reposición de la causa al estado de citar personalmente al Inspector del Trabajo Jefe de San Francisco del Estado Zulia…”.
En fecha 26 de noviembre de 2008, se ordenó reponer la causa al estado de la admisión y se ordeno la citación y notificación de las partes implicadas.
En fecha 16 de marzo de 2009, se libraron recaudos de citación y notificación del Fiscal de Ministerio Público, del Procurador General de la República y del ciudadano WALDO URIANA POCATERRA, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de reposición de la admisión.
En fecha 25 de marzo de 2009, se libraron recaudos de citación del Inspector del Trabajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de reposición de la admisión.
En fecha 27 de mayo de 2009, el Alguacil de Tribunal expuso de la notificación y las citaciones realizadas.
En fecha 05 junio de 2009, se libró Cartel de Citación a los fines de su publicación en un diario de mayor circulación del estado Zulia, “LA VERDAD” o “PANORAMA”, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de reposición de la admisión.
El 17 de junio de 2009, se hizo entrega del Cartel de Citación para ser publicado.
En fecha 08 de julio de 2009, la parte actora consignó ejemplar del diario LA VERDAD, de la misma fecha donde quedó publicado el Cartel librado en fecha 05 de junio de 2009. Agregándose a las actas.
En fecha 28 de enero de 2010, la parte demandante solicito mediante diligencia sea fijado el acto de informe oral.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que al respecto la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha diez (10) de Agosto de 2005, estableció el siguiente criterio:

“… Se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal…”
“… En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despachos siguientes de dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí adscrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…” (Negritas del Tribunal)
Ahora bien, de las actas procesales se desprende que desde 05 de junio de 2009, fecha en que se libró el cartel de citación, de conformidad a lo establecido en el aparte 11° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, para su publicación, hasta el día 08 de Julio de 2009, día en que fue publicado el mencionado cartel de Citación, transcurrieron más de treinta (30) días, operando así el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad de conformidad con la sentencia antes transcrita. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: el DESISTIMIENTO del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la ciudadana MOPSY ANA AVILA PIRELA, contra Providencia Administrativa No.00025/06, emanada de la Inspectoria del Trabajo General Rafael Urdaneta del estado Zulia, con sede en San Francisco, de fecha 22 de junio de 2006.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
La Secretaria,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI

Abog. Dayana Ramona Perdomo Sierra

En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 236, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal.
La Secretaria,


Abog. Dayana Ramona Perdomo Sierra
GUdeM/DRPS/fa.-
Exp. N° 11.760