República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 3889.
Causa: CURATELA
Solicitante: MILDRED JOSEFINA RUBIO DÍAZ.
Niño: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MILDRED JOSEFINA RUBIO DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V.-9.786.129, actuando en su propio nombre y representación, para solicitar Curatela, a favor del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En auto de fecha 06 de agosto de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadano JORGE ENRIQUE RUBIO MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad No. V.-2.875.050, quien en la misma fecha manifestó su aceptación a dicho cargo y prestó el juramento de Ley.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual, considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
- Designar Curador Ad Hoc del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), al ciudadano JORGE ENRIQUE RUBIO MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad No. V.-2.875.050, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 06 días del mes de agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4.

Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria.

Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 18. La Secretaria.
MBR/kpmp.