REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03863
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JUVENAL ENRIQUE POLO SALGADO
ADOLESCENTES: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JUVENAL ENRIQUE POLO SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.191.473, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio SUGEY ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.406, solicitando se declare a los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijos; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAYRA LUZ HERNANDEZ MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.888.150, fallecida ab-intestato el día 23 de enero de 2010.-
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión de los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
PARTE MOTIVA
La solicitante consigno copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el Nº 34 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), signadas con los Nos. 648 y 49, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.-
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos FERNANDO ANTONIO OJEDA AVILA Y ALFREDO RAMON VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.818.496 Y V-12.256.274 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAYRA LUZ HERNANDEZ MARTINEZ.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAYRA LUZ HERNANDEZ MARTINEZ, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 06 días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 13.-
LA SECRETARIA.-
MBR/lmsm
Exp: 03863
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