República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
EXPEDIENTE: 3414.
SOLICITUD: CURATELA.
SOLICITANTE: LUCÍA MARGARITA PINTO GARCÍA.
ADOLESCENTES: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana LUCÍA MARGARITA PINTO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.047.056, asistida por el abogado JESÚS ALBERTO RINCÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 28.459, solicitando se nombre curador Ad Hoc a los adolescentes (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 05 de agosto de 2010, este Tribunal admitió la anterior solicitud, ordenándose la notificación de la Curadora Ad Hoc, ciudadana PATRICIA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.061.385.
En fecha 06 de agosto de 2010, comparece la ciudadana PATRICIA PINTO, antes identificada, quien manifestó su aceptación al cargo de Curadora Ad Hoc de los adolescentes (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.
Con estos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los adolescentes (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curadora Ad Hoc de los adolescentes (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana PATRICIA PINTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 06 días del mes de agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 24. La Secretaria.
MBR/kpmp.
|