Exp. 17943
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: BRIGIDA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ y YORBIS SEGUNDO FERNANDEZ PAZ
Niños Y/O Adolescentes: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad

PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, por los ciudadanos BRIGIDA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ y YORBIS SEGUNDO FERNANDEZ PAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.382.070 y 18.573.001, respectivamente, a favor de los niños y/o adolescentes Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Fiscalía Vigésima Novena del Estado Zulia, por los ciudadanos BRIGIDA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña de autos, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1. Obligación de manutención el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 440, oo) a razón de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES QUINCENAL, (Bs. 220,oo) los cuales serán entregados a la ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ y la misma deberá firmar un recibo, el cual comenzará el 15/08/2010

2. GASTOS ESCOLARES: Serán cubiertos por el 50% cada padre.

3. GASTOS MEDICOS: Cada padre cubrirá el 50% previa presentación de recipe médico y factura.

4. GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos, por lo que ambos padres saldrán con la niña y le comprarán la vestimenta.

5. GASTOS RECREACIONALES: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos de su hija cuando salgan a recrearse con ella.

6. GASTOS DE NAVIDAD: El padre se compromete a comprar la vestimenta de los días 24 y 25 de diciembre más un (1) juguete y la madre comprará la vestimenta de los días 31 de diciembre y 1ro de enero más un (1) juguete. Ambos padres se comprometen a comprar el regalo del niño Jesús.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admitió la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se omite la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público por cuanto se evidencia de las actas que conforman en el presente expediente, es dicha funcionaria la que representa a las partes en la presente solicitud.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente convenio de obligación de manutención, dándole el carácter de cosa juzgada formal mas no material. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos BRIGIDA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ y YORBIS SEGUNDO FERNANDEZ PAZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

b) Queda fijado como Obligación de manutención el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 440, oo) a razón de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES QUINCENAL, (Bs. 220,oo) los cuales serán entregados a la ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ y la misma deberá firmar un recibo, el cual comenzará el 15/08/2010
c) GASTOS ESCOLARES: Serán cubiertos por el 50% cada padre.
d) GASTOS MEDICOS: Cada padre cubrirá el 50% previa presentación de recipe médico y factura.
e) GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos, por lo que ambos padres saldrán con la niña y le comprarán la vestimenta.
f) GASTOS RECREACIONALES: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos de su hija cuando salgan a recrearse con ella.
g) GASTOS DE NAVIDAD: El padre se compromete a comprar la vestimenta de los días 24 y 25 de diciembre más un (1) juguete y la madre comprará la vestimenta de los días 31 de diciembre y 1ro de enero más un (1) juguete. Ambos padres se comprometen a comprar el regalo del niño Jesús.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 06 de agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.