REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03835
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YAJAIRA ANTONIA LEAL RODRIGUEZ
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YAJAIRA ANTONIA LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.330.053, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Abogada JANEY DIAZ, solicitando se declare a los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijos, y a la ciudadana ROSA DEL CARMEN JUSTO, titular de la cédula de identidad No. V-14.207.058, en su condición de cónyuge; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFREDO JOSE ALBARRAN HURTADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.771.242, fallecido ab-intestato el día 17 de febrero de 2009.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión de los niños y/o adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

PARTE MOTIVA

La solicitante consigno copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 366 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), signadas con los Nos. 2075 y 1521, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Alfonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y del Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, respectivamente. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ANGEL ALBERTO LAW HANSER ARIAS Y NOEMI ELENA CARIDAD DE URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.720.319 Y V-8.508.513 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y a la ciudadana ROSA DEL CARMEN JUSTO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFREDO JOSE ALBARRAN HURTADO.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y a la ciudadana ROSA DEL CARMEN JUSTO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFREDO JOSE ALBARRAN HURTADO, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 02 días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° .01.-

LA SECRETARIA.-
MBR/lmsm
Exp: 03835