Exp. 17737
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: ISIDRO JOSE RODRIGUEZ JUAREZ y LETICIA CAROLINA RODRIGUEZ RUIZ
Niños Y/O Adolescente: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por el ciudadano ISIDRO JOSE RODRIGUEZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.806.949, debidamente asistido por la Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, Defensora Pública Décima Quinta (15°) para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana LETICIA CAROLINA RODRIGUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.782.299; a favor del niño Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad
En fecha 07 de julio de 2010, éste Tribunal admitió la presente causa, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, y la citación de la parte demandada, antes identificado.

En fecha 06 de agosto de 2010, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 04 de agosto de 2010. Asimismo, en fecha 06 de agosto de 2010, fue agregada a las actas la citación firmada por el ciudadano demandado de autos.-

En fecha 11 de agosto de 2010, presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos ISIDRO JOSE RODRIGUEZ JUAREZ y LETICIA CAROLINA RODRIGUEZ RUIZ, debidamente asistidos el primero de los nombrados asistido por la abogada VIOLETA ECHETO Defensora Público Especializada y lal segunda asistida por la abogada en ejercicio LEONARDO JOSE RUIZ RIOS; manifestaron que actuando en beneficio e interés único y exclusivo de su hija, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos.

El progenitor cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensual el cual cancelará DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenal, depositándolo en la cuenta de ahorros No. 01160172310197461433, del Banco Occidental de Descuento.

- En cuanto a la asistencia médica, serán utilizados los Servicios Públicos de Salud, en relación a los medicamentos y cualquier otro gasto de salud serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

- En cuanto a la educación, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

- En época decembrina el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para vestidos y juguetes de los menores.

- Se comprometen ambos padres de gestionar lo referente al uso del beneficio de guardería de la empresa donde labora el progenitor.

- El progenitor cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) en el mes de agosto de cada año con el bono vacacional para cubrir vestimenta para su menor hijo.





PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia del presente convenio EN MATERIA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgado que el ACUERDO EN MATERIA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, establecido por ambas partes, debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, éste Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña, antes señalados. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio en MATERIA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, celebrado entre los ciudadanos ISIDRO JOSE RODRIGUEZ JUAREZ y LETICIA CAROLINA RODRIGUEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.806.949 y 16.782.299, respectivamente, a favor del niño Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
b) Quedando establecido como fijación de obligación de manutención, el siguiente régimen:
- El progenitor cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensual el cual cancelará DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenal, depositándolo en la cuenta de ahorros No. 01160172310197461433, del Banco Occidental de Descuento.

- En cuanto a la asistencia médica, serán utilizados los Servicios Públicos de Salud, en relación a los medicamentos y cualquier otro gasto de salud serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

- En cuanto a la educación, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

- En época decembrina el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para vestidos y juguetes de los menores.

- Se comprometen ambos padres de gestionar lo referente al uso del beneficio de guardería de la empresa donde labora el progenitor.

- El progenitor cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) en el mes de agosto de cada año con el bono vacacional para cubrir vestimenta para su menor hijo.


Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo trece (13) de agosto de 2010 Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.