REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03858
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARCIONILA DEL CARME FUENMAYOR
ADOLESCENTE: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARCIONILA DEL CARME FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.605.831, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio LUISA CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.920, solicitando se declare a la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y a los ciudadanos JOSE RAMON, LILIANA DEL CARMEN, LISSETH CHIQUINQUIRA, EURO ENRIQUE, JESUS ENRIQUE, CARLOS ENRIQUE, LILISBETH COROMOTO, JOSE ANGEL, titulares de la cedula de identidad No. V-14.544.892, V-14.544.891, V-14.544.881, V-18.120.166, V-18.120.164, V-18.120.165, V19.838.156, V-19.838.155, en su condición de hijos; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EURO ENRIQUE SARMIENTO ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.810.755, fallecida ab-intestato el día 04 de marzo de 2010.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

PARTE MOTIVA

La solicitante consigno copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 155 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente LESLY JOHANA SARMIENTO FUENMAYOR, signada con el No. 2520, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como de los ciudadanos JOSE RAMON, LILIANA DEL CARMEN, LISSETH CHIQUINQUIRA, EURO ENRIQUE, JESUS ENRIQUE, CARLOS ENRIQUE, LILISBETH COROMOTO, JOSE ANGEL, signadas bajo los Nos. 439, 1989, 1412, 2121, 2077, 1411, 994 y 933, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Séptimo de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos RITA LUCIA RAMIREZ Y DIONICIA EUDOMENCIA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.658.885 Y V-1.684.675 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y a los ciudadanos JOSE RAMON, LILIANA DEL CARMEN, LISSETH CHIQUINQUIRA, EURO ENRIQUE, JESUS ENRIQUE, CARLOS ENRIQUE, LILISBETH COROMOTO, JOSE ANGEL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EURO ENRIQUE SARMIENTO ARAQUE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y a los ciudadanos JOSE RAMON, LILIANA DEL CARMEN, LISSETH CHIQUINQUIRA, EURO ENRIQUE, JESUS ENRIQUE, CARLOS ENRIQUE, LILISBETH COROMOTO, JOSE ANGEL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EURO ENRIQUE SARMIENTO ARAQUE, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 11 días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 53.-

LA SECRETARIA.-
MBR/lmsm
Exp: 03858