REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4


Expediente: 03713.-
Motivo: Autorización Judicial para Vender Acciones.
Solicitante: WILMER ENRIQUE VILCHEZ BRAVO
Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


NARRATIVA

I
Ocurre ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano WILMER ENRIQUE VILCHEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.748.540, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN BECERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.914; quien actúa como representante legal del adolescente WILFREDO ENRIQUE VILCHEZ AGUILAR; para solicitar Autorización Judicial para Vender en nombre de su menor hijo, el veinticinco por ciento (25%) de la cantidad de Tres Mil Trescientas Acciones, que al adolescente le corresponde, de la Sociedad Mercantil La Tienda Del Pintor Santa Rita, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 24 de agosto de 1988, anotada bajo el No. 32, tomo 59-A. Así como también de la cantidad de Dos Mil Quinientas Acciones que le corresponden al mencionado adolescente, de la Sociedad Mercantil La Tienda del Pintor 18 de Octubre, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de octubre de 1997, anotada bajo el No. 38, tomo 7-A, acciones estas que le correspondían a la causante OSIRIS DEL VALLE AGUILAR DE VILCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.793.112, progenitora del adolescente WILFREDO ENRIQUE VILCHEZ AGUILAR.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenando: 1) La realización de un avalúo contable de dichas acciones. 2) Consignar Proyecto de venta indicando el monto por el cual se pretende vender las acciones. 3) Oír la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 4) Consignar copia certificada del documento donde se acredite la propiedad de las acciones. 5) La notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 15 de abril de 2010, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha 20 de mayo de 2010, comparece ante este Tribunal el ciudadano ROBERTO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.841.805, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el No. 43.420; quien en su carácter de representante de la Sociedad Civil BEGS & ASOCIADOS; aceptó el cargo de Perito Contable y prestó el juramento de ley.

Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2010, el ciudadano ROBERTO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.841.805, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el No. 43.420; en su carácter de representante de la Sociedad Civil BEGS & ASOCIADOS, consigna el peritaje contable realizado a las acciones propiedad del adolescente de autos.

En fecha 15 de julio de 2010, emite opinión el adolescente WILFREDO ENRIQUE VILCHEZ AGUILAR, portador de la cédula de identidad No. V-25.030.774, de trece (13) años de edad, ejerciendo el derecho a opinar y ser oído previsto en el artículo 80 de la LOPNA; manifestando que está de acuerdo con la venta solicitada.

Mediante escrito de fecha 15 de julio de 2010, el ciudadano WILMER ENRIQUE VILCHEZ BRAVO, debidamente asistido, consigno copia certificada de los documentos que acreditan la propiedad de dichas acciones, así como el proyecto de venta de las mismas.-.

Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2010, suscrita por el abogado VICTOR MONTENEGRO LOAIZA, Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, manifiesta que como representante del Ministerio Público nada tiene que objetar a la venta solicitada.
II
CONSTA EN ACTAS:
 Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente WILFREDO ENRIQUE VILCHEZ AGUILAR, de fecha 22 de enero de 1997, signada con el No. 42, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
 Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana OSIRIS DEL VALLE AGUILAR DE VILCHEZ, de fecha 30 de marzo de 2006, signada con el N° 57, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
 Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil La Tienda Del Pintor Santa Rita, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 24 de agosto de 1988, anotada bajo el No. 32, tomo 59-A.
 Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil La Tienda del Pintor 18 de Octubre, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de octubre de 1997, anotada bajo el No. 38, tomo 7-A
Pasa entonces este Tribunal a determinar si es procedente la venta del paquete accionario, que le corresponde a la niña y los adolescentes de autos.

MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Vender Acciones propiedad del adolescente WILFREDO ENRIQUE VILCHEZ AGUILAR, portador de la cédula de identidad No. V-25.030.774, de trece (13) años de edad; solicitada por su progenitor, el ciudadano WILMER ENRIQUE VILCHEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.748.540.-
Ahora bien, las acciones propiedad del adolescente de autos, para los cuales se solicita autorización judicial para vender son los siguientes:
a) el veinticinco por ciento (25%) de la cantidad de Tres Mil Trescientas Acciones, que al adolescente le corresponde, de la Sociedad Mercantil de La Tienda Del Pintor Santa Rita, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 24 de agosto de 1988, anotada bajo el No. 32, tomo 59-A. y,
b) el veinticinco por ciento (25%) de la cantidad de Dos Mil Quinientas Acciones que le corresponden al mencionado adolescente, de la Tienda del Pintor 18 de Octubre, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de octubre de 1997, anotada bajo el No. 38, tomo 7-A.

Debe entonces determinar este Tribunal el precio de las acciones propiedad del adolescente de autos, de acuerdo con el valor nominal de cada uno de ellas arrojado por el peritaje contable ordenado elaborar por este Tribunal; lo cual pasa a hacer de la siguiente manera:

a) la cantidad de setecientas cincuenta y ocho (758) acciones de la Tienda Del Pintor Santa Rita, C.A., cuyo valor nominal es cuarenta y cinco bolívares con diez céntimos (Bs. 45,10) por cada acción, arroja la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 34.166,25).
b) la cantidad de seiscientas veinticinco (625) acciones de la Tienda del Pintor 18 de Octubre, C.A., cuyo valor nominal es de veintitrés bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 23,88) por cada acción, arroja la cantidad de catorce mil novecientos veintidós bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 14.922,47).

Ambos bienes suman un valor total de cuarenta y nueve mil ochenta y ocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 49.088,72).

En este sentido, vista la opinión rendida por el adolescente de autos, así como, la opinión favorable emitida por el Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta estar de acuerdo con que se conceda la presente autorización de venta; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, procedente la solicitud de autorización judicial para vender propuesta. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
 Concede autorización amplia y suficiente para que el ciudadano WILMER ENRIQUE VILCHEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.748.540; venda en representación de su hijo, el adolescente WILFREDO ENRIQUE VILCHEZ AGUILAR, portador de la cédula de identidad No. V-25.030.774, de trece (13) años de edad, los siguientes bienes:
a) la cantidad de setecientas cincuenta y ocho (758) acciones de la Sociedad Mercantil La Tienda Del Pintor Santa Rita, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 24 de agosto de 1988, anotada bajo el No. 32, tomo 59-A, cuyo valor nominal es sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00) por cada acción, lo cual arroja la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Siete Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 49.237,50). y,
b) la cantidad de seiscientas veinticinco (625) acciones de la Tienda del Pintor 18 de Octubre, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de octubre de 1997, anotada bajo el No. 38, tomo 7-A, cuyo valor nominal es de veintiséis bolívares (Bs. 26,00) por cada acción, lo cual arroja la cantidad de Dieciséis Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 16.250,00).
 Se concede autorización para que la venta se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.
 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador Mercantil ante quien se vaya a protocolizar el acta de asamblea de accionistas de las mencionadas empresas, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir cheques de gerencia por las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente de autos, por cantidades no menores a las establecidas en esta sentencia; a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 04, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número de expediente 03713, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por Secretaría del presente fallo y devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS La Secretaria:
ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 37.-

La Secretaria



Exp. 03713.-
MBR/lmsm