Exp. N° 2734 N° 16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Sentencia N° 16
Exp N° 2734.
Motivo: Autorización Judicial para Vender Bienes Muebles.
Solicitante: ciudadana Ana Margarita Márquez Valecillos, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.890.047.
Niñas y/o Adolescentes: x, de catorce (14) y seis (06) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
I
Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana Ana Margarita Márquez Valecillos, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.890.047, quien actúa con el carácter de representante legal de las niñas y/o adolescentes x, de catorce (14) y seis (06) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio Karina Evelyn Duran Chávez, inscrita en el Inpreabogado N° 77.702; para solicitar Autorización Judicial para Vender Bienes Muebles, el cual son los siguientes:
Los bienes muebles constituidos por dos (02) vehículos los cuales presentan las siguientes características:
1) Clase: Camioneta Bronco Base Auto, Placa: 57HAAY, Marca: Ford; Año: 1993; Color: Verde; Serial de Carrocería: AJU1PP31504; Serial del Motor: V8CIL; Tipo: Pick-up; Uso: Carga, Tara: 1985. Cap. De carga 625 KLS servicio, avaluado por un valor de treinta y cinco mil bolívares con 00/100 (Bs. 35.000,00), según certificado de registro de vehículo No. 22701612, de fecha 06 de junio de 2003.
2) Placa: XPJ656, Marca: FIAT; Modelo: UNO CS1.500CC; Año: 1991; Color: Rojo; Serial de Carrocería: ZFA146B51M0202741; Serial del Motor: 146B50113356760. Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Tara: 880, Cap. Carga: 5 puestos, Uso: particular, avaluado por un valor de doce mil seiscientos bolivares (Bs. 12.600,00), según certificado de registro de vehículo No. 22686983 de fecha 26 de febrero de 2003.
Alega la parte solicitante que se requiere la autorización judicial para vender dichos muebles, ya que desde el fallecimiento del progenitor le ha sido imposible cubrir las necesidades básicas de su menores hijas; que ya una de ellas está en la etapa universitaria y por consiguiente las otras que se encuentran en secundaria y en pre-escolar también debe proveerles, además de sus necesidades básicas de la vida cotidiana (alimentación, vivienda, salud, recreación, etc) sus necesidades escolares; y ya que encuentra sin estabilidad laboral, le es imposible satisfacerlas; por ello, solicita sea afirmativa su petición, en vista de la evidente necesidad de su hijas, que tienen el derecho de un nivel de vida adecuado y de un desarrollo integral durante su crecimiento, todo ello en pro del interés superior así como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2010, este Tribunal admite la solicitud y ordena: 1) Realizar avalúo a los bienes muebles objeto de esta operación; para tal fin se designó a la Arq. Rafaida Rigual. 2) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA) y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil. 3) Oír la opinión de las niñas y/o adolescentes x, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
En fecha 19 de febrero de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la ciudadana, Arquitecto Rafaida Rigual, portadora de la cedula de identidad N° V-8.699.868.
En fecha 26 de febrero de 2009, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2009, la ciudadana Arquitecto Rafaida Rigual, portadora de la cedula de identidad N° V-8.699.868, se da por notificada como Perito avaluadora y acepta el cargo recaído en su persona y hace el juramento de Ley.
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2009, suscrita por la abogada Magda Colina Borrero, procediendo en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta (34) del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, en donde solicita al Juzgado inste a la solicitante de autos a indicar el precio de venta de cada uno de los vehículos cuya venta se pretende y recabe la opinión de las adolescentes Jheanibel Karen y Jheaniret Karol Tremont Márquez sobre el presente asunto para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la LOPNNA.
En fecha 28 de enero de 2010, suscrita por la ciudadana: Arquitecto. Rafaida Rigual, portadora de la cedula de identidad N° V-8.699.868, identificado en actas, consigna el informe de avalúo ordenado por este Tribunal constituidos por dos (02) vehículos los cuales presentan las siguientes características:
1) Clase: Camioneta Bronco Base Auto, Placa: 57HAAY, Marca: Ford; Año: 1993; Color: Verde; Serial de Carrocería: AJU1PP31504; Serial del Motor: V8CIL; Tipo: Pick-up; Uso: Carga, Tara: 1985. Cap. De carga 625 KLS servicio, avaluado por un valor de treinta y cinco mil bolívares con 00/100 (Bs. 35.000,00), según certificado de registro de vehículo No. 22701612, de fecha 06 de junio de 2003.
2) Placa: XPJ656, Marca: FIAT; Modelo: UNO CS1.500CC; Año: 1991; Color: Rojo; Serial de Carrocería: ZFA146B51M0202741; Serial del Motor: 146B50113356760. Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Tara: 880, Cap. Carga: 5 puestos, Uso: particular, avaluado por un valor de doce mil seiscientos bolivares (Bs. 12.600,00), según certificado de registro de vehículo No. 22686983 de fecha 26 de febrero de 2003.
En fecha 22 de febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal la joven adulta Jehaniel Karen Tremont Márquez, de dieciocho (18) años de edad, quien manifiesta estar de cuerdo con la venta de los bines muebles a objeto de esta operación.
En fecha 22 de febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal la adolescente x, de catorce (14) años de edad, quien manifiesta estar de cuerdo con la venta de los bines muebles a objeto de esta operación, ejerciendo el derecho a opinar y ser oída previsto en el artículo 80 de la LOPNNA.
En fecha 22 de febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal la niña x, de cinco (05) años de edad, quien manifiesta estar de cuerdo con la venta de los bines muebles a objeto de esta operación, ejerciendo el derecho a opinar y ser oída previsto en el artículo 80 de la LOPNNA.
En fecha 16 de abril de 2010, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia
En fecha 03 de agosto de 2010, la Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público abogada Anabel Parra Bastidas, quien expuso con fundamento a los dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código Civil, manifestando en el mismo acto su “opinión favorable” para que se conceda la autorización de venta del vehículo Marca Ford, Placas 57H-AAY, año 1993 o que se hace referencia en la solicitud que dio inicio al presente procedimiento ya que dicho bien se justiprecio en al suma de 35000,00 Bolivares y el precio de venta es por al cantidad de 36.000,00 Bolivares no obstante el Tribunal deberá tomar las providencias necesarias para resguardar en interés y beneficio de la adolescente y niña de autos lo que corresponde producto de esta venta. En lo que respecta al vehículo Marca Fiat, Placas XPJ-656, año 1991 identificado en actas considera esta representante fiscal “desfavorable” conceder la autorización de venta ya que el mismo se pretende vender por la cantidad de 8500,00 Bolivares, monto este inferior al valor que arroja el avaluó, lo cual constituye un perjuicio para el patrimonio de esta adolescente y niña de autos”.
II
CONSTA EN ACTAS:
• Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Ana Margarita Márquez Valecillos, Juan Carlos Tremont Torres y Jheanibel Karen Tremont Márquez y de la x.
• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Juan Carlos Tremont Torres, signada bajo el N° 618, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
• Copia certificada de la partida de nacimiento de la joven adulta Jheanibel Karen Tremont Márquez, signada bajo el No. 1451, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia
• Copia certificada de la partida de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes x, signada bajo los Nos. 2441 y 2406, emitidas por las Jefaturas Civiles de la parroquia Chiquinquirá y la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia.
• Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1.
• Copia Fotostatica del certificado de solvencia de sucesiones y donaciones N° 0073052 de fecha 08 de febrero de 2008.
• Copia Fotostatica del formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones Nos. 0073052, 0092893, 0157639, 0047522 y 0013147 de fecha 16 de noviembre de 2007.
• Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 22701612 de fecha 06 de junio de 2003, correspondiente al vehículo Clase: Camioneta Bronco Base Auto, Placa: 57HAAY, Marca: Ford; Año: 1993; Color: Verde; Serial de Carrocería: AJU1PP31504; Serial del Motor: V8CIL; Tipo: Pick-up; Uso: Carga, Tara: 1985. Cap. De carga 625 KLS servicio.
• Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 22686983 de fecha 26 de febrero de 2003, correspondiente al vehículo Placa: XPJ656, Marca: FIAT; Modelo: UNO CS1.500CC; Año: 1991; Color: Rojo; Serial de Carrocería: ZFA146B51M0202741; Serial del Motor: 146B50113356760. Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Tara: 880, Cap. Carga: 5 puestos, Uso: particular.
PARTE MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Vender Bienes Muebles, un bien propiedad de los niños, niñas y adolescentes x; solicitada por su progenitora, la ciudadana Ana Margarita Márquez Valecillos, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.890.047, quien actúa con el carácter de representante legal de los niños, niñas y adolescente anteriormente identificados, asistida por la abogada en ejercicio Karina Evelyn Duran Chávez, inscrita en el Inpreabogado N° 77.702, plenamente identificada en actas.
Ahora bien, los bienes muebles para el que se solicita autorización judicial para vender es el siguiente:
Unos bienes muebles constituidos por dos (02) vehículos los cuales presentan las siguientes características:
1) Clase: Camioneta Bronco Base Auto, Placa: 57HAAY, Marca: Ford; Año: 1993; Color: Verde; Serial de Carrocería: AJU1PP31504; Serial del Motor: V8CIL; Tipo: Pick-up; Uso: Carga, Tara: 1985. Cap. De carga 625 KLS servicio, avaluado por un valor de treinta y cinco mil bolívares con 00/100 (Bs. 35.000,00), según certificado de registro de vehículo No. 22701612, de fecha 06 de junio de 2003.
2) Placa: XPJ656, Marca: FIAT; Modelo: UNO CS1.500CC; Año: 1991; Color: Rojo; Serial de Carrocería: ZFA146B51M0202741; Serial del Motor: 146B50113356760. Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Tara: 880, Cap. Carga: 5 puestos, Uso: particular, avaluado por un valor de doce mil seiscientos bolivares (Bs. 12.600,00), según certificado de registro de vehículo No. 22686983 de fecha 26 de febrero de 2003.
En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima Cuarta (34) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la venta que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece a los niños, niñas y/o adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud para vender la cuota parte de los derechos de propiedad que le corresponden a los niños de autos sobre los bienes identificados. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede autorización amplia y suficiente para vender a la ciudadana Ana Margarita Márquez Valecillos, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.890.047, quien actúa con el carácter de representante legal de los niños, niñas y adolescente anteriormente identificados, asistida por la abogada en ejercicio Karina Duran Chávez, inscrita en el Inpreabogado N° 77.702, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia, la cuota parte de los derechos de propiedad representada por el sesenta y seis coma sesenta y seis por ciento (66,66%) que les corresponden a cada una de las niñas y/o adolescentes x, sobre los siguiente bienes muebles:
Unos bienes muebles constituidos por dos (02) vehículos los cuales presentan las siguientes características:
1) Clase: Camioneta Bronco Base Auto, Placa: 57HAAY, Marca: Ford; Año: 1993; Color: Verde; Serial de Carrocería: AJU1PP31504; Serial del Motor: V8CIL; Tipo: Pick-up; Uso: Carga, Tara: 1985. Cap. De carga 625 KLS servicio, avaluado por un valor de treinta y cinco mil bolívares con 00/100 (Bs. 35.000,00), según certificado de registro de vehículo No. 22701612, de fecha 06 de junio de 2003.
2) Placa: XPJ656, Marca: FIAT; Modelo: UNO CS1.500CC; Año: 1991; Color: Rojo; Serial de Carrocería: ZFA146B51M0202741; Serial del Motor: 146B50113356760. Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Tara: 880, Cap. Carga: 5 puestos, Uso: particular, avaluado por un valor de doce mil seiscientos bolivares (Bs. 12.600,00), según certificado de registro de vehículo No. 22686983 de fecha 26 de febrero de 2003. Así se decide.
El precio mínimo para la venta de dichos bienes muebles es por la cantidad de treinta y seis mil bolívares con 00/100 (Bs. 36.000,00) y el segundo por un valor de doce mil seiscientos bolivares (Bs. 12.600,00) respectivamente, haciendo un total de cuarenta y ocho mil seiscientos bolivares con 00/100 (Bs. 48.600,00) los cuales deberán ser remitidos al Tribunal en cheque de gerencia, la cuota parte de cada una es decir el sesenta y seis coma sesenta y seis por ciento (66,66%) del precio total de la venta, que le corresponden a cada una de las niñas y/o adolescentes anteriormente identificadas.
Se concede autorización para que la venta del inmueble se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.
Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Notario ante quien se autentique el documento de compra venta de vehículos a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por el sesenta y seis coma sesenta y seis por ciento (66,66%) del precio total de la venta, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número del presente expediente, 2734, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).
El Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vílchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No.16. La Secretaria.
Exp. N° 2734
GAVR/CAVC/su**
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