REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo, 04 de agosto de 2010
200º y 151º
Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Ranses Roberto Nava Urdaneta y Rosangela Chiquinquirá Bracho Duran, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.710.518 y V-12.256.331, respectivamente, asistidos en este acto por abogada María Elina Urdaneta Martheyn, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.515, este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán los niños y/o adolescentes xxx, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, este será un régimen lo mas amplio posible permitiéndosele al progenitor visitar a los hijos todos los días siempre y cuando estas visitas no interfieran con sus actividades escolares y horas de descanso. Asimismo, podrán pasar los fines de semana con el progenitor cuando este así lo solicite alternándose los periodos vacacionales, feriados y festividades decembrinas de común acuerdo con la progenitora. En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00) mensuales, ya que esta en capacidad para hacerlo, aumentándole dicha pensión según sus posibilidades económicas y la inflación. Igualmente ofrece cancelar todos los gastos que requieran sus hijos a consecuencia de las festividades decembrinas, tales como vestimenta, regalos, zapatos, niño Jesús, etc., de común acuerdo con la progenitora. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (T): La Secretaria
Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen Vílchez
En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el Nº 24.-
Exp.17018.-
GAVR/gersy.-
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