REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): JORGE LUIS GONZALEZ VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 14.138.839 debidamente asistido por el abogado en ejercicio Eric Bracho, inscrito en el Inpreabogado Nº 82.665, para solicitar CURATELA a favor de la niña y/o adolescente: 00000 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 03 de agosto de 2010, le dio entrada y ordenó la notificación del Curadora Ad Hoc, ciudadana: MINU DEL CARMEN CUBILLAN de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 9.740.440.
En fecha 03 de agosto de 2010, comparece el (la) ciudadano (a) MINU DEL CARMEN CUBILLAN antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de la niña y/o adolescente: 00000 y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curadora Ad Hoc de la niña y/o adolescente: 000000 a la ciudadana: MINU DEL CARMEN CUBILLAN de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 9.740.440 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el 03 de agosto de 2010. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T):
La Secretaria:
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero
Abg. Carmen A. Vilchez C.


En la misma fecha, a las 09:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 01 , en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal.
La Secretaria.


Exp. 3800