REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 03 de agosto de 2010.
200º y 151º

PARTE NARRATIVA

Visto el contenido del convenimiento de fecha veintiocho (28) de agosto de 2010, celebrado en esta sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3, mediante acto conciliatorio los ciudadanos Oswaldo José Moreno Soto, portador de la cédula de identidad N° V-11.299.370 y Alejandra Maria Ferrer Garcia, portadora de la cédula de identidad N° V-12.442.290, en relación con la niña xxx, de 10 años de edad.
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo quedando establecida en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (VISITAS)

Tomando en cuenta que la progenitora ejerce la custodia, fijan un régimen provisional con una duración de tres (3) meses, tiempo durante el cual el progenitor podrá compartir con su hija los días sábado o domingo de forma alternada, retirándola del hogar materno a las diez (10) de la mañana (10:00 a.m.) para compartir con ella y retornarla el mismo día a más tardar a las ocho (8) de la noche (8:00 p.m.). Este régimen de convivencia se comenzará a cumplir desde este día sábado 31-07-2010. Así mismo, tomando en cuenta el horario laboral del progenitor, los días lunes a viernes, podrá compartir con su hija siempre previa comunicación con la progenitora, para compartir con ella un rato y retornarla al hogar materno antes de la hora de descanso.
Ambas partes se comprometen a asistir a las terapias parentales en el Centro de Orientación Familiar (COFAM), que sean fijadas por los terapeutas, con el objetivo de fomentar que las relaciones familiares se desarrollen dentro de los límites de la comprensión y respeto recíproco y que estas vayan en pro de garantizar los derechos de la hija.
Así mismo, ambos progenitores deberán garantizar el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA) el cual establece que: “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de régimen de convivencia familiar solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385: Derecho de Visitas: El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”.
“Artículo 386: Contenido de las Visitas: Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Como se observa del contenido de las normas legales transcritas, los niños, niñas y/o adolescentes tienen derecho a ser visitados por el padre que no ejerza la guarda (custodia) y éste tiene derecho a visitarlos; con el fin de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente; contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley contiene diferentes formas de garantizar ese derecho en el artículo 386 ejusdem.
Por otra parte estos convenimientos siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del niño; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Oswaldo José Moreno Soto, y Alejandra Maria Ferrer García, antes identificados, en relación con la niña xxx, realizaron un convenimiento de convivencia familiar cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Se ordena oficiar al Centro de Orientación Familiar a objeto de que se sirvan incluir a los ciudadanos Oswaldo José Moreno Soto, y Alejandra Maria Ferrer García, así como a la niña xxx; en los programas de orientación familiar y terapias parentales que dictan en dicha institución a los fines de procurar el restablecimiento de los lazos familiares de los mencionados ciudadanos.
• Asimismo se ordena expedir las copias certificadas del acta convenimiento, así como de la presente resolución.
• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los 03 días del mes agosto del año 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T):

Abg. Gustavo Villalobos Romero La Secretaria

Abg. Carmen Vílchez Carrero

En la misma fecha, siendo las doce (12) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL HACE CONSTAR QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. LO CERTIFICO EN MARACAIBO A LOS 03 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2010.



Exp.16768|
GAVR/LMBU















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 03 de agosto de 2010
200º y 151º
Oficio: Nº 10-________
Exp.16768


Ciudadano Director
Centro de Orientación familiar (COFAM)
Su Despacho.-


Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha ordenó oficiarles a objeto de que se sirvan incluir a los ciudadanos Oswaldo Moreno Soto y Alejandra María Ferrer García, portadores de la cédula de identidad No. N° V-11.299.370 y N° V-12.442.290, así como a la niña Verónica Patricia Moreno Ferrer, en los programas de orientación familiar y terapias parentales que dictan en dicha institución a los fines de procurar el restablecimiento de los lazos familiares de los referidos ciudadanos.
Todo ello en virtud, al procedimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por Oswaldo Moreno Soto en contra de Alejandra María Ferrer García en beneficio de la niña Verónica Patricia Moreno Ferrer, asimismo se le indica que al momento de remitir tal información aquí señalada; se sirvan indicar el Expediente Nº 16768
En consecuencia, se le agradece impartir lo conducente para dar cabal cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
DIOS Y FEDERACION,




Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
Juez Unipersonal No. 03 (temporal)
Juez Titular Categoría “C”
GAVR/lmbu