REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 02 de agosto de 2010.
200º y 151º
Visto el contenido del acta anterior de fecha 27 de julio de 2010, suscrita entre los ciudadanos Carlos José Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-10.421.743, y la ciudadana María Dolores Rosales, titular de la cédula de identidad N° V-12.307.544, en beneficio de la niña y/o adolescente xxx en el presente procedimiento de Obligación de Manutención (Obligación Alimentaria); intentado por la ciudadana antes mencionada.
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Obligación de Manutención; en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
1. La cantidad de Mil Bolívares Mensuales (Bs.1.000), los cuales deberán ser depositados a la cuenta Nº 01160191010183656474 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora Maria Dolores Rosales, los cinco primeros de cada mes.
2. Convengo en suministrarle la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500) en el mes de Diciembre, los primeros cinco (5) días de eses mes, para cubrir los gastos de vestuario de época navideña.
3. Convengo en suministrarle en el mes de agosto a cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000) para los gastos de verano. Todas las cantidades indicadas serán depositadas a la referida cuenta bancaria de la progenitora hasta que mi hija apertura una cuenta personal a su nombre en la cual una vez aperturada le depositare directamente a mi hija.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Carlos José Martínez y María Dolores Rosales, respectivamente; en beneficio de la niña y/o adolescente XXX, realizaron un convenimiento de Obligación de Manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
Quedan así modificados los términos del convenimiento aprobado y homologado a través de sentencia interlocutoria de fecha 14 de marzo de 2006, signada bajo el Nº 41.
• Asimismo se ordena oficiar a la Empresa PANANCO de Venezuela COCA-COLA C.A FEMSA DE VENEZUELA S.A a objeto de indicarle que quedan SUSPENDIDAS las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2006 las cuales fueron participadas mediante oficio signado con el N° 06-904, a los fines de informarles sobre la suspensión de las Retenciones ordenadas por este Juzgado, las cuales se decretaron de acuerdo al convenimiento celebrado entre los ciudadanos arriba mencionados. A tal efecto en dicho se ordenó retener: 1) El veinticinco por ciento (25%) de los intereses generados por Fideicomiso en el momento en que le sean entregado al ciudadano Carlos Martínes Urribarri. 2) El Treinta por ciento (30%) de las Vacaciones y del Bono Vacacional. 3) El veinticinco por ciento (25%) de las Prestaciones Sociales en el caso de despido injustificado voluntario y 4) El Treinta por ciento (30%) de las utilidades que le corresponde al antes mencionado ciudadano. Ofíciese en tal sentido.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo al 02 de agosto de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T):
Abg. Gustavo Villalobos Romero La Secretaria
Abg. Carmen Vílchez Carrero
En la misma fecha, siendo las dos (2) de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No 01 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal, y se oficio bajo el Nº 10-2525. LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL HACE CONSTAR QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. LO CERTIFICO EN MARACAIBO A LOS 02 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2010.
Exp.2590
GAVR/LMBU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 02 de agosto de 2010
200º y 151º
Oficio: 10-2525
Exp.2590
Ciudadano Gerente
Empresa PANANCO de Venezuela COCA-COLA C.A
FEMSA DE VENEZUELA S.A
Ciudad.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarles a objeto de indicarle que quedan SUSPENDIDAS las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2006 las cuales fueron participadas mediante oficio signado con el N° 06-904, y las mismas se decretaron de acuerdo al convenimiento celebrado entre los ciudadanos Maria Dolores Rosales, portadora de la cédula de identidad NºV-12.307.544, y Carlos Martínez Urribarri, portador de la cédula de identidad NºV-10.421.743 . A tal efecto en dicho convenimiento se ordenó retener: 1) El veinticinco por ciento (25%) de los intereses generados por Fideicomiso en el momento en que le sean entregado al ciudadano Calos Martínez Urribarri. 2) El Treinta por ciento (30%) de las Vacaciones y del Bono Vacacional. 3) El veinticinco por ciento (25%) de las Prestaciones Sociales en el caso de despido injustificado voluntario y 4) El Treinta por ciento (30%) de las utilidades que le corresponde al antes mencionado ciudadano.
En consecuencia, se le agradece impartir instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.
DIOS Y FEDERACION
Abg. Gustavo Villalobos Romero
Juez Unipersonal No. 03 (temporal)
Juez Titular Categoría “C”
GAVR/lmbu
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