REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo, 12 de agosto de 2010.
200º y 151º

Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Dix José Monsalve Tanco y María Elena Arraga, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.921.349 y V-11.286.801, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado Hebert Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.577, este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán los niños y/o adolescentes xxx, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, será un régimen amplio para el progenitor, este podrá visitar a sus hijos cada vez que lo desee siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, fines de semana, y días de asueto y en épocas de vacaciones serán compartidas de mutuo consentimiento. En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) mensuales, el cual serán entregados a la progenitora. En cuanto a los gastos de colegio (mensualidad), época navideña, época escolar, útiles escolares, gastos médicos y de medicina, recreación y cualquier gasto extraordinario que se presente, serán cubiertos en su totalidad por el progenitor. En época decembrina el progenitor suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00). Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (T):
Abg. Gustavo Villalobos Romero.

La Secretaria
Abg. Carmen Vilchez

En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el Nº 80.-
Exp.17090.-
GAVR/gersy.-