REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, mediante escrito presentado por el ciudadano Luís Alfonso Sánchez Becerra, portador de la cédula de identidad No. V-9.355.408, en contra de la ciudadana Aurelina Sanguino, portadora de la cédula de identidad No. V-25.300.016, en beneficio de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXX.
Mediante auto de fecha 7 de junio de 2010, el Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó a la parte actora a consignar copia debidamente certificada de las actas de nacimiento de los beneficiarios del presente juicio.
En fecha 9 de agosto de 2010, comparece la ciudadana Aurelina Sanguino, y suscribe diligencia mediante la cual consigna en el expediente las actas de nacimiento certificadas de los beneficiarios de autos en señal de cumplimiento a lo ordenado por este despacho mediante auto de fecha 7 de junio de 2010; seguidamente procede a aceptar en todos y cada uno de sus términos el ofrecimiento de obligación de manutención que realizara el ciudadano Luís Alfonso Sánchez Becerra, a favor de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXX.
En este sentido, procede este Tribunal en virtud del cumplimiento de lo ordenado en el despacho saneador de fecha 7 de junio de 2010, a admitir la presente solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, consta de los autos que la ciudadana Aurelina Sanguino antes identificada, compareció de forma voluntaria y sin ningún tipo de coacción a hacerse parte en el presente juicio, cumpliendo con lo ordenado por este despacho y procediendo en el mismo acto a aceptar y todos y cada uno de sus términos el ofrecimiento de obligación de manutención que le hiciera el ciudadano Luís Alfonso Sánchez Becerra, a favor de sus hijos, quedando establecida dicha obligación en los siguientes términos:
• El progenitor conviene en entregar a sus hijos la cantidad de ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 850,00) mensuales por concepto de obligación de manutención.
• El padre asume como su obligación, cubrir con el cien por ciento (100%) de los gastos de sus hijos producidos por el colegio, recreación, vestido y medicamentos, quedando excluida la progenitora de cubrir dichos conceptos.
• El progenitor se compromete a entregar a la progenitora la cantidad de mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00) extras a la obligación de manutención mensual en la época escolar y la época navideña.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice la parte actora hizo un ofrecimiento de obligación de manutención a favor de sus hijos, el cual fue aceptado por la progenitora, quedando de esa forma, convenida la obligación de manutención de los beneficiarios de autos, motivo por el cual al no existir contención y haber llegado ambas partes a un acuerdo respecto de esta institución familiar debe proceder este Tribunal a resolver sobre la homologación del convenimiento celebrado por las partes. Al respecto los artículos 365, 375 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente (en adelante LOPNA, 1998), así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC), establecen lo siguiente:
Artículo 365° LOPNA, 1998, “Contenido: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
Artículo 375° LOPNA, 1998, “Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Articulo 523° LOPNA, 1998, “Revisión de la decisión: Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la sala de juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capitulo”.
Artículo 262 CPC, “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
Artículo 263 CPC, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano Luís Alfonso Sánchez Becerra, portador de la cédula de identidad No. V-9.355.408, realizo un Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de sus hijos XXXXXXXXXXXX, el cual fue aceptado por la ciudadana Aurelina Sanguino, portadora de la cédula de identidad No. V-25.300.016, cumpliendo dicho Convenimiento de Obligación de Manutención, con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas del presente fallo.
• Se ordena el cierre del presente expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los 12 días del mes de agosto de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T):
Abg. Gustavo Villalobos Romero
La Secretaria:
Abg. Carmen Vílchez Carrero
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 77, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.
Exp. 16570
GAVR/festrada
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