REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 12 de agosto de 2010
200° y 151°

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 09 de agosto de 2010, suscrita por la ciudadana Lisbeth Coromoto Bohórquez Leal, portadora de la cédula de identidad N° V-9.704.599, asistida por el abogado en ejercicio Jorge Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.866; este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil pone en Estado de Ejecución Forzosa el convenimiento celebrado por los ciudadanos Lisbeth Coromoto Bohórquez Leal y Carlos Humberto Márquez Álvarez, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9.704.599 y V-5.163.884 respectivamente, en fecha 07 de mayo de 2009, el cual fue Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2009, en beneficio de los niños y/o adolescentes X, en el cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de quinientos veinte bolívares mensuales (Bs. 520,00).
SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el progenitor se compromete a suministrar oportunamente los útiles y uniformes escolares completos para el adolescente X, previo recibo firmado por la progenitora; así como los gastos de matrícula escolar o inscripción anual y mensualidad escolar. En ese sentido, los gastos de colegio o liceo los hará directamente en la institución educativa.
TERCERO: en cuanto a los gastos típicos de la época decembrina, el progenitor suministrará a los niños la vestimenta y juguete de cuya entrega será firmado un recibo por parte de la progenitora.
CUARTO: en cuanto a los gastos de salud, el progenitor se compromete a mantener inscritos a sus hijos en la póliza de HCM el cual es u beneficio producto de su relación laboral; siendo que aquellos gastos de consultas médicas, medicinas y otros conceptos que no cubra el seguro, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Ahora bien, luego de haber sido dicho convenimiento puesto en estado de ejecución voluntaria según fecha 28 de enero de 2010, sin haber obtenido cumplimiento para el momento; este Tribunal procede a realizar el computo del monto adeudado y lo hace de la siguiente forma: La ciudadana reclamante alega el que el obligado a la manutención no cumple con los particulares segundo (2do) y tercero (3ero) del convenio suscrito y consigna estado de cuenta emanado de la Unidad Educativa Coronel Miguel Antonio Vázquez, del cual se puede observar que el referido ciudadano adeuda las mensualidades escolares del período 2009-2010, el cual tuvo que ser pagado por el abuelo materno del adolescente. Se observa entonces que el ciudadano Carlos Humberto Márquez Álvarez, adeuda doce meses íntegros de mensualidad escolar que a un monto de ciento setenta bolívares (Bs. 170,00), suma la cantidad de dos mil cuarenta bolívares (Bs. 2.040,00). En ese sentido, se ordena oficiar a la Empresa Corpozulia, a los fines de que se sirvan remitir a este despacho, con carácter de urgencia y a la mayor brevedad posible, la capacidad económica del ciudadano en cuestión, indicando de esta forma los siguientes conceptos: a) Sueldo integral con sus respectivas deducciones; b) Bono vacacional; c)Vacaciones; d) Utilidades; e) Bonificaciones especiales; f) Prima por hijos; g) Primas por útiles escolares y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle a este; haciéndoseles saber, que este Tribunal antes de ordenar retener las cuotas adeudadas, esperará las resultas de la capacidad económica y posteriormente y mediante nuevo oficio, se ordenará la retención de dichas cantidades. Así mismo se informa que se decreta medida de embargo ejecutivo sobre los siguientes conceptos: a) la cantidad de quinientos veinte bolívares mensuales (Bs. 520,00) que perciba el ciudadano Carlos Humberto Márquez Álvarez; b) El cien por ciento (100%) de primas por hijos relacionados con los niños y/o adolescentes X (en caso de que perciba dicho concepto); c) El treinta por ciento (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año (por cuanto se comprometió a cancelar los gastos de vestidos y juguetes atinentes a la época y dichos gastos no pueden ser calculados); d) el treinta por ciento (30%) de las vacaciones o bono vacacional (por cuanto se comprometió a cancelar los gastos escolares en su totalidad y dichos gastos no pueden ser calculados). Dichas cantidades de dinero, a partir de la presente fecha, deberán retenerlas mensualmente y entregadas directamente a la ciudadana Lisbeth Coromoto Bohórquez Leal, portadora de la cédula de identidad N° V-9.704.599 o remitirlas en figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03. Ofíciese en tal sentido. Así se declara.
El Juez Unipersonal N° 3 (Temporal)

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La Secretaria

Abg. Carmen Vilchez
En esta fecha se oficio bajo el Nº 10-2764 y se anotó en el libro de sentencias interlocutorias bajo el N° 99.-
EXP. 14.214
GAVR/dayana