REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Gustavo Ernesto Chacin Prieto y Marjorie Virginia Gutiérrez Visla, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.085.019 y V-13.879.109, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Patricia Beatriz Aparicio Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.372, este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrá el niño y/o adolescente xxx, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor tendrá un régimen de visitas amplio, pudiendo visitar a su hijo las veces que lo desee en la residencia o morada donde se encuentren los niño, siempre que no interceda con las actividades escolares y complementarias propias de su edad, ni con las horas de descanso. También se acuerda el traslado y retiro por ambos progenitores al centro educativo donde los niños asistan. Sin embargo, a los fines de establecer un orden, el régimen de visitas tendrá las siguientes particularidades: Fines de semana: el progenitor podrá retirar a su hijo de la residencia donde habita o del sitio que le indique su progenitora con un día de anticipación, por lo menos, cada quince días, comenzando a las siete de la noche del día viernes y los podrá regresar al domicilio o residencia de la progenitora los días domingo de la misma semana a las ocho de la noche, como limite máximo. Carnaval y semana santa: cuando los niños pasen el carnaval con uno de sus progenitores a razón de una semana con su progenitora y la siguiente con su progenitor y así sucesivamente, hasta la finalización de la temporada vacacional. En caso de viajes que excedan a una semana, el progenitor que tenga los niños a su regreso, la cederá al otro progenitor por el mismo tiempo equivalente. Fiestas de navidad y fin de año: a fin de que los niños puedan pasar dichos días con su familia materna y paterna, estos disfrutaran las fiestas decembrinas de la siguiente manera: para el mes de diciembre de 2010, los niños podrán disfrutar con su padre desde el día 16 hasta el día 22, el resto de los días de mes lo pasaran con la progenitora. Ahora bien, a partir del mes de diciembre de 2011 los niños podrán estar con cada uno de sus progenitores de tres a tres días alternativamente, salvo los días 24 y 25 de diciembre, que lo podrán con la progenitora y el 31 de diciembre y 1 de enero, que lo podrán disfrutar con el progenitor, al año siguiente será el progenitor quien este conillos el 24 y 25 de diciembre y la progenitora en año nuevo y primero de enero y así sucesivamente. En todo caso, tanto el progenitor como la progenitora podrán tener contacto con sus hijos a través de comunicaciones telefónicas, epistolares, computarizadas o cualquier otro medio de comunicación, si fuere el caso. En relación al mantenimiento y cuidado de la salud integral de los niños, ambos progenitores nos comprometemos a buscar atención profesional y/o asistencia familiar para nuestro hijo, ello con el fin de prevenir y evitar posibles repercusiones por causa de la separación. En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00) mensuales, los cuales depositara durante los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0134-0447-0344-7203-4575, del Banco Banesco, Banco Universal, a nombre de la progenitora, cantidad esta que será ajustada anualmente conforme al índice de inflación del país señalado por el Banco Central de Venezuela. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (T):
Abg. Gustavo Villalobos Romero.
La Secretaria
Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el Nº 71.-
Exp.17074.-
GAVR/gersy.-
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