República Bolivariana de Venezuela










En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2

EXPEDIENTE: No. 28602
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: DEMANDANTE: JOYCE GODOY CHOURIO
Abogado Asistente: RAFAEL ROZZO
DEMANDADO: HEBERT ENRIQUE MONTERO TRUJILLO
Abogado Asistente: LUIS CEPEDA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana JOYCE GODOY CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.525.885, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, intentó demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano HEBERT ENRIQUE MONTERO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.165.945, del mismo domicilio; manifestando que de la relación matrimonial que mantuvo con el REFERIDO ciudadano, procrearon cuatro (04) hijos, de veintitrés (23), de veinticinco (25), de veinticinco (25) (gemelos) y de veintiocho (28) años de edad, que se encuentran separados por razón de la aptitud irresponsable del progenitor hacia sus hijos; asimismo solicito se decretaran medidas de embargo en contra del ciudadano HEBERT ENRIQUE MONTERO TRUJILLO, con el fin de garantizar los derechos que tienen sus hijos.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley el día veinticinco (25) de Mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), ordenándose la citación del demandado, la retención de los siguientes conceptos mensuales, el cincuenta por ciento (50%) del sueldo que devenga el obligado de autos, como empleado al servicio de la Compañía Anónima Teléfono de Venezuela, del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades ó remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder anualmente al demandado y el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquiera otra cantidad que le pueda corresponder al demandado; asimismo se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público del Estado Zulia.

En fecha siete (07) de Junio del año mil novecientos noventa y cinco (1995) se agregó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha diez (10) de Julio del año mil novecientos noventa y cinco (1995) se agrego boleta de citación del ciudadano HEBERT ENRIQUE MONTERO TRUJILLO, dándose por citado de la presente causa.-

En fecha veintinueve (29) de Marzo del año dos mil (2000) se dictó sentencia definitiva.-

En fecha tres (03) de Diciembre de 2008, el ciudadano HEBERT ENRIQUE MONTERO TRUJILLO, asistido por el abogado LUIS CEPEDA, diligenció solicitando la extinción de la Obligación de Manutención correspondiente a los ciudadanos HEBERT ALEJANDRO, HEBERT ENRIQUE, HEBERT ALEXANDER Y HEBERLYM KATIHUSKA MONTERO GODOY y se suspendan las medidas decretadas en contra del demandado.-

En fecha 04 de Diciembre del año dos mil ocho (2008) el Tribunal ordeno la comparecencia de los ciudadanos HEBERT ALEJANDRO, HEBERT ENRIQUE, HEBERT ALEXANDER Y HEBERLYM KATIHUSKA MONTERO GODOY, a los fines de sostener entrevista con la juez.

En fecha 03 de Mayo del año 2010, el alguacil titular de este despacho, expuso que le entregó las boleta de notificación de los ciudadanos HEBERT ALEJANDRO y HEBERT ALEXANDER MONTERO GODOY, a su progenitora ciudadana JOYCE GODOY CHOURIO.

En fecha 14 de Mayo del año 2010, se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días.

En fecha veintiuno de Junio del año 2010, se agregaron a las actas las boleta de notificación de los ciudadanos HEBERT ALEJANDRO y HEBERT ALEXANDER MONTERO GODOY.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Este Tribunal, en el caso sub-iudice, observa que los ciudadanos HEBERT ALEJANDRO, HEBERT ENRIQUE, HEBERT ALEXANDER Y HEBERLYM KATIHUSKA MONTERO GODOY, tomando como prueba las copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1748, 1714, 1746 y 1618, se evidencia que han cumplido la mayoría de edad; asimismo se evidencia de las actas que en fecha 14 de Mayo del año 2010, se apertura una incidencia, a fin de que el ciudadano HEBERT ALEJANDRO MONTERO GODOY demuestre que incurre en las excepciones establecidas en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que se le extienda la Obligación de Manutención; no haciendo uso de la articulación probatoria que le concede la ley, no logrando demostrar la referida excepción; En tal sentido, el Artículo 383, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente:

Articulo 383.- EXTINCIÓN.
La obligación de Manutención se extingue:
B) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.-

Ahora bien, el caso que nos ocupa se ajusta perfectamente a lo establecido en la norma anteriormente transcrita, por cuanto los ciudadanos HEBERT ENRIQUE, HEBERT ALEXANDER Y HEBERLYM KATIHUSKA MONTERO GODOY, ya son mayores de edad, tal como se evidencia de las Actas de Nacimiento N° 1746, 1714 y 1748, no obstante a lo antes planteado se evidencia que los ciudadanos antes mencionados, poseen responsabilidades y obligaciones a su cargo, toda vez que la ciudadana HEBERLYM KATIHUSKA MONTERO GODOY, procreo dos (02) hijos; aunado al hecho que el ciudadano HEBERT ENRIQUE MONTERO GODOY, falleció en fecha seis (06) de Enero del año dos mil cinco (2005), tal como se evidencia del acta de defunción N° 07; de igual manera el ciudadano HEBERT ALEJANDRO MONTERO GODOY, quien puede incurrir en una de las excepciones del artículo antes trascrito, no logro demostrar la excepción para la improcedencia de la Extinción de la Obligación de Manutención, establecida en tal disposición, por tales razones es que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declarar extinguida la presente causa, en consecuencia ordena suspender las Medidas de Embargo decretadas por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante oficio de fecha 26 de Marzo del año dos mil uno (2001) y ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Ciudadana JOYCE GODOY CHOURIO, en contra del ciudadano HEBERT ENRIQUE MONTERO TRUJILLO, a favor de HEBERT ALEJANDRO, HEBERT ALEXANDER, HEBERT ENRIQUE Y HEBERLYM KATIHUSKA MONTERO GODOY.
b) SUSPENDIDA la medida de embargo decreta por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia definitiva de fecha 26 de Marzo del año 2001.
c) ARCHIVAR el presente expediente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,

Abog. Inés Hernández Piña
La Secretaria Temporal,

Abog. Nancy Adriana Ovalle Cuadrado

En la misma fecha, siendo las 9:00am de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1108. La Secretaria.-
Exp.28602
IHP/ ag*