EXP. N° 2016



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano DIXON ALBERTO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.826.195, obrando a favor de sus hijos ORIANA BEATRIZ y AURA MARINA PEREZ MORENO, asistido por el abogado en ejercicio UBALDO MORENO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77148.

Alega la parte solicitante, que en fecha 22 de Agosto de 2006, falleció la ciudadana LUZ MARINA MORENO DE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.801.666, quien prestaba sus servicios en la Universidad del Zulia, como Coordinadora del Programa Salud de (D.I.D.S.E). Ahora bien, es por eso que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder a sus hijos como herederos de su difunta madre y que se encuentran en esa casa de estudio por concepto de prestaciones sociales, intereses, seguro de vida, utilidades, caja de ahorros y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder en virtud del fallecimiento de su madre.

En fecha 14 de Noviembre de 2006, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 05 de diciembre de 2006.

A través de sentencia Interlocutoria de fecha 10 de Enero de 2007, este Tribunal ordenó oficiar a la Universidad de Zulia, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a las adolescentes de autos, como heredera de su difunta madre ciudadana LUZ MARINA MORENO DE PEREZ, antes identificada.

Mediante auto de fecha 26 de Febrero de 2007, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 5.112.938,45) en el Banfoandes, a nombre de la adolescente de autos.

En fecha 11 de Abril de 2007, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0060-64-0010016346 al ciudadano DIXON PEREZ.

A través de diligencia de fecha 04 de Agosto de 2010, la ciudadana AURA MARINA PEREZ MORENO, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.047.428, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio VANESSA ACHE, solicitó a este Tribunal, le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana AURA MARINA PEREZ MORENO, ya son mayores de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 2168, de la cual se constata que la ciudadana AURA MARINA PEREZ MORENO, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana AURA MARINA PEREZ MORENO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de AURA MARINA PEREZ MORENO, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, AURA MARINA PEREZ MORENO, antes identificada.

A) AUTORIZAR a la ciudadana AURA MARINA PEREZ MORENO, a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-64-0010016346, que a nombre de las hermanas PEREZ MORENO y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

C) Se ratifica la competencia de la adolescente ORIANA BEATRIZ PEREZ MORENO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Agosto de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angelica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 496 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 10-544. La Secretaria.


HPQ/342*












República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 09 de Agosto de 2010
EXP 2016 Ofc. 10-544 200º y 151º

CIUDADANO:
GERENTE DE BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana AURA MARINA PEREZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 21.047.428 a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en las cuentas de ahorros N° 0007-0060-64-0010016346, que a nombre de las hermanas PEREZ MORENO y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA

HPQ/342*