PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 27 de Julio de 2.010, se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; solicitada por la Abogada EMILIA ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.584.726, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.753, actuando como apoderado judicial del ciudadano ANGEL CUSTODIO BRACHO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.480.701, en beneficio de su hija la adolescente DULCE MARIA BRACHO SERRANO, de quince (15) años de edad.

Mediante auto de fecha 29 de Julio de dos mil diez (2010), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el Instrumento Poder otorgado por el ciudadano ANGEL CUSTODIO BRACHO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.480.701, a la Abogada EMILIA ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.584.726, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.753, por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco, en fecha quince (15) de Junio del año 2.010, anotado bajo el N° 11, Tomo 55, fue consignado en copia simple, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consigne en original o en copia certificada el mencionado Instrumento Poder. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de veintinueve (29) de Julio de 2.010, este Tribunal ordenó a la Abogada EMILIA ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.584.726, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.753, consignar en original o copia certificada el Instrumento Poder otorgado por el ciudadano ANGEL CUSTODIO BRACHO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.480.701, a la Abogada EMILIA ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.584.726, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.753, por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco, en fecha quince (15) de Junio del año 2.010, anotado bajo el N° 11, Tomo 55, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a la referida ciudadana, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó el Instrumento Poder por el ciudadano ANGEL CUSTODIO BRACHO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.480.701, a la Abogada EMILIA ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.584.726, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.753, por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco, en fecha quince (15) de Junio del año 2.010, anotado bajo el N° 11, Tomo 55, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; solicitada por la Abogada EMILIA ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.584.726, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.753, actuando como apoderada judicial del ciudadano ANGEL CUSTODIO BRACHO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.480.701, en beneficio de su hija la adolescente DULCE MARIA BRACHO SERRANO, de quince (15) años de edad, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (05) días del mes de Agosto de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° (1429). La Secretaria.-

HPQ/614