PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ZAIDA MANUELA CHAVEZ SANCHEZ viuda DE ALTAMIRANO, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 4.591.438, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ROBERTO ANDRES, REYNALDO ENRIQUE Y ZAIDA MARIA ALTAMIRANO CHAVEZ, mayores de edad los dos primeros y de diecisiete (17) años de edad la ultima de los nombrados, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado PEDRO FLORENCIO ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.374, alegando que en fecha cuatro (04) de Junio de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano JOSE MARIA ALTAMIRANO ESPINOSA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.264.937, según acta de defunción N° 413 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijos ROBERTO ANDRES, REYNALDO ENRIQUE Y ZAIDA MARIA ALTAMIRANO CHAVEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE MARIA ALTAMIRANO ESPINOSA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (27) de Julio de 2.010, formando expediente con el N° 3913 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar justificativo de testigos.-

En fecha 27 de Julio del año 2010, el Abogado PEDRO FLORENCIO ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.374, consignó justificativo de testigos.-


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 413 del ciudadano JOSE MARIA ALTAMIRANO ESPINOSA, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certifica del acta de matrimonio N° 296 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 313 emanada del Registro Principal del Estado Zulia, N° 3635 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1300 emanada por la Jefatura Civil del Municipio Bolívar del Estado Zulia y N° 143 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos EZEQUIEL SEGUNDO REYES PIETERSZ, NEVAY AMALIA ROMERO CASTILLO y ESMIRDA TERESA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.652.647, 9.757.860 y 7.628.530 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el cuatro (04) de Junio de 2.009, con quien estuvo casado y procrearon tres (03) hijos de nombres ROBERTO ANDRES, REYNALDO ENRIQUE Y ZAIDA MARIA ALTAMIRANO CHAVEZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ZAIDA MANUELA CHAVEZ SANCHEZ viuda DE ALTAMIRANO, en su condición de cónyuge, a la adolescente ZAIDA MARIA ALTAMIRANO CHAVEZ y a los ciudadanos ROBERTO ANDRES y REYNALDO ENRIQUE ALTAMIRANO CHAVEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE MARIA ALTAMIRANO ESPINOSA. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana a la ciudadana ZAIDA MANUELA CHAVEZ SANCHEZ viuda DE ALTAMIRANO, en su condición de cónyuge, a la adolescente ZAIDA MARIA ALTAMIRANO CHAVEZ y a los ciudadanos ROBERTO ANDRES y REYNALDO ENRIQUE ALTAMIRANO CHAVEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE MARIA ALTAMIRANO ESPINOSA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.591.438, según acta de defunción N° 413 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (257) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*