República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ELIO NIETO RIOS y MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.005.293 y 13.371.618, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando ambos en sus propios nombre y representación; introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia, simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 200 y copia certificada del acta de nacimiento No. 137, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 17 de Noviembre de 2001, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo de nombre: ELIO ANDRES NIETO RIVERO. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ELIO ANDRES NIETO RIVERO, será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por la progenitora. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos los siete días de la semana, en cualquier horario, siempre y cuando tal actividad no interfiera con las actividades complementarias, recreacionales y educativas y de salud que el niño pueda tener; asimismo, los fines de semana, el padre previo acuerdo con la madre podrá compartir a tiempo completo con el niño e inclusive que el niño pernocte con el mismo cualquier día de la semana o fines de semana, previo acuerdo con la madre y escuchando siempre las necesidades y atención del niño; en la época de período vacacional agosto-septiembre, el padre podrá viajar con el niño, previo consentimiento de la madre, por todo el territorio de la República, asimismo tanto el padre como la madre tendrán derecho a pasar igual día de vacaciones con el niño en el período vacacional y procuraran compartir gastos del niño de mutuo acuerdo; asimismo, durante las fiestas decembrinas, los días 24 y 31 de diciembre del mismo año, serán compartidos alternativamente con el padre y con la madre, es decir, si el 24 de diciembre comparte con su madre, el 31 de diciembre lo compartirá con su padre, y al año siguiente, si el 24 de diciembre comparte con su padre, el 31 de diciembre lo compartirá con su madre, y así sucesiva y alternativamente, no obstante dicho acuerdo podrá ser relajado previo acuerdo entre las partes. Respecto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.1.870,00) mensuales, los cuales se harán efectivos mediante depósitos bancarios que se materializarán dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 0116-0126-06-0183805640 aperturada a nombre de la ciudadana MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ en el Banco occidental de Descuento. La descrita obligación será destinada por la madre exclusivamente a sufragar los costos de la vivienda, educación formal y ordinaria del niño, los gastos de alimentación y manutención de éste; ambos padres acuerdan que si la madre del niño fijara su residencia en cualquier sitio fuera o dentro del territorio venezolano, el padre se obliga a cancelar en su totalidad anualmente; asimismo ambos padres acuerdan que la póliza de salud (HCM) o seguro médico de la progenitora y del niño será cancelado por éste y bajo una misma póliza de seguro médico en aras de brindarle atención médico tanto al niño como a la madre. De igual forma los gastos referidos a inscripción del colegio, útiles escolares, cuotas extras, gastos para la celebración del cumpleaños del niño, fiestas, viajes, regalos, paseos de placer en aras de la distracción del niño, así como actividades recreacionales, extracurriculares y deportivas y todo lo que redunde en beneficio del niño será cancelado de por mitad por ambos padres. En lo que respecta al mes de diciembre de cada año, el padre se obliga a cancelar y depositar el doble de la cantidad fijada como pensión mensual a favor del niño, para cubrir los gastos de vestido y adicionalmente ambos padres cancelarán de por mitad los regalos y obsequios del niño en virtud de la época decembrina; dicha pensión será ajustada semestral o anualmente, tomando como referencia el índice de precios al consumidor que amita el Banco Central de Venezuela.
Asimismo, los cónyuges declaran que los bines habidos durante la relación conyugal, referidos a un vehículo Caliber, placas AB617GK, color plata, año 2009; y, una casa ubicada en la avenida 91, sector La Sibucara, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Urbanización Camino a la Lagunita, tercera etapa, Conjunto Las Huertas, casa Nº 14/26, registrada por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08-12-2009, bajo el Nº 2009.2917, asiento registral 1, matriculado con el Nº 481.21.5.13.19000 libro del año 2009, quedaran en propiedad de la cónyuge MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ, y que una vez decretada la separación por el Tribunal competente, el cónyuge ELIO NIETO RIOS realizará los trámites legales pertinentes para ceder la plena y total propiedad de ambos bienes a la ciudadana MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ. De igual forma acuerdan que los bines que particularmente adquieran cada uno de los cónyuges, no entraran dentro de la comunidad conyugal y pertenecerán a cada quien en forma individual.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 09-08-2010, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos ELIO NIETO RIOS y MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mi7smo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ELIO NIETO RIOS y MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ.
II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación, y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ELIO NIETO RIOS y MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ.
B.- En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ELIO ANDRES NIETO RIVERO, será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por la progenitora. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos los siete días de la semana, en cualquier horario, siempre y cuando tal actividad no interfiera con las actividades complementarias, recreacionales y educativas y de salud que el niño pueda tener; asimismo, los fines de semana, el padre previo acuerdo con la madre podrá compartir a tiempo completo con el niño e inclusive que el niño pernocte con el mismo cualquier día de la semana o fines de semana, previo acuerdo con la madre y escuchando siempre las necesidades y atención del niño; en la época de período vacacional agosto-septiembre, el padre podrá viajar con el niño, previo consentimiento de la madre, por todo el territorio de la República, asimismo tanto el padre como la madre tendrán derecho a pasar igual día de vacaciones con el niño en el período vacacional y procuraran compartir gastos del niño de mutuo acuerdo; asimismo, durante las fiestas decembrinas, los días 24 y 31 de diciembre del mismo año, serán compartidos alternativamente con el padre y con la madre, es decir, si el 24 de diciembre comparte con su madre, el 31 de diciembre lo compartirá con su padre, y al año siguiente, si el 24 de diciembre comparte con su padre, el 31 de diciembre lo compartirá con su madre, y así sucesiva y alternativamente, no obstante dicho acuerdo podrá ser relajado previo acuerdo entre las partes. Respecto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.1.870,00) mensuales, los cuales se harán efectivos mediante depósitos bancarios que se materializarán dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 0116-0126-06-0183805640 aperturada a nombre de la ciudadana MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ en el Banco occidental de Descuento. La descrita obligación será destinada por la madre exclusivamente a sufragar los costos de la vivienda, educación formal y ordinaria del niño, los gastos de alimentación y manutención de éste; ambos padres acuerdan que si la madre del niño fijara su residencia en cualquier sitio fuera o dentro del territorio venezolano, el padre se obliga a cancelar en su totalidad anualmente; asimismo ambos padres acuerdan que la póliza de salud (HCM) o seguro médico de la progenitora y del niño será cancelado por éste y bajo una misma póliza de seguro médico en aras de brindarle atención médico tanto al niño como a la madre. De igual forma los gastos referidos a inscripción del colegio, útiles escolares, cuotas extras, gastos para la celebración del cumpleaños del niño, fiestas, viajes, regalos, paseos de placer en aras de la distracción del niño, así como actividades recreacionales, extracurriculares y deportivas y todo lo que redunde en beneficio del niño será cancelado de por mitad por ambos padres. En lo que respecta al mes de diciembre de cada año, el padre se obliga a cancelar y depositar el doble de la cantidad fijada como pensión mensual a favor del niño, para cubrir los gastos de vestido y adicionalmente ambos padres cancelarán de por mitad los regalos y obsequios del niño en virtud de la época decembrina; dicha pensión será ajustada semestral o anualmente, tomando como referencia el índice de precios al consumidor que amita el Banco Central de Venezuela.
C.- En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que los bines habidos durante la relación conyugal, referidos a un vehículo Caliber, placas AB617GK, color plata, año 2009; y, una casa ubicada en la avenida 91, sector La Sibucara, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Urbanización Camino a la Lagunita, tercera etapa, Conjunto Las Huertas, casa Nº 14/26, registrada por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08-12-2009, bajo el Nº 2009.2917, asiento registral 1, matriculado con el Nº 481.21.5.13.19000 libro del año 2009, quedaran en propiedad de la cónyuge MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ, y que una vez decretada la separación por el Tribunal competente, el cónyuge ELIO NIETO RIOS realizará los trámites legales pertinentes para ceder la plena y total propiedad de ambos bienes a la ciudadana MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ. De igual forma acuerdan que los bines que particularmente adquieran cada uno de los cónyuges, no entraran dentro de la comunidad conyugal y pertenecerán a cada quien en forma individual.
D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
E.- Se ordena expedir cuatro (4) copias certificadas solicitadas.
F.- Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 del mes de Agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1,
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el Nº 1525, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado y se oficio bajo el Nº 3194. La Secretaria.-
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