PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MERY DEL CARMEN PIRELA, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 9.745.215, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ANDRES ELOY FERNANDEZ PIRELA, diecisiete (17) años de edad y PETER JOSE FERNANDEZ PIRELA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.988.811, domiciliados en la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Abogado MANUEL PALMAR, alegando que en fecha ocho (08) de Mayo de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano PEDRO HERNAN FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.496.810, según acta de defunción N° 107 emanada del Registro Civil de la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijos ANDRES ELOY y PETER JOSE FERNANDEZ PIRELA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO HERNAN FERNANDEZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (10) de Agosto de 2.010, formando expediente con el N° 3939 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 107 del ciudadano PEDRO HERNAN FERNANDEZ, emanada del Registro Civil de la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, copia certifica del acta de matrimonio N° 100 emanada del Registro Civil de la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 157 emanadas de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MAIDA LUCIA FARIA DE MARMOL, MAGALY COROMOTO ABREU DE FERNANDEZ Y XIOMARA COROMOTO DORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.540.335, 9.706.367 y 7.767.324 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el ocho (08) de Mayo de 2.010, con quien estuvo casada y procrearon dos (02) hijos de nombres ANDRES ELOY y PETER JOSE FERNANDEZ PIRELA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MERY DEL CARMEN PIRELA, en su condición de cónyuge, al adolescente ANDRES ELOY FERNANDEZ PIRELA y al ciudadano PETER JOSE FERNANDEZ PIRELA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO HERNAN FERNANDEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana a la ciudadana MERY DEL CARMEN PIRELA, en su condición de cónyuge, al adolescente ANDRES ELOY FERNANDEZ PIRELA y al ciudadano PETER JOSE FERNANDEZ PIRELA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO HERNAN FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.496.810, según acta de defunción N° 107 emanada del Registro Civil de la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (269) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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