PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos TANIA MILENA OSPINO HERRERA y ANGEL OBERTO BARRIENTOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.153.4581 y 16.622.915, respectivamente, asistidos por la primera por la Defensora Pública N° 10 abogada JANEY DIAZ DE CASTRO y el segundo por la Defensora Pública Décima Primera abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, celebraron convenimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de las niñas EDALUNA y MARIANGEL BARRIENTOS OSPINO, de la siguiente forma:

ACUERDOS MEDIADOS:

1. El padre otorgara una pensión alimentaría para sus hijas por la cantidad de Bs. 600,00, mensuales a razón de Bs. 150 semanales, los cuales serán depositados o mediante transferencia en la cuenta de ahorros N° 01160067120194461548, del Banco Occidental de Descuento.
2. En lo que respecta a los gastos de salud, se deja constancia que las niñas tienen seguro por parte del progenitor, y las medicinas serán cubiertas por la progenitora.
3. Para los gastos de educación, el progenitor cancelara lo concerniente a este concepto inscripción y mensualidades del colegio, los gastos uniformes y transporte serán cubiertos por la progenitora, los útiles escolares serán cubiertos de por mitad entre los progenitores.
4. Para la época de navidad y fin de año, el progenitor aportará la cantidad de (Bs. 1.500,00) para los gastos propios de estas fechas y un regalo para cada una de las niñas.
5. Respecto a la vivienda el progenitor se compromete a construir una pieza en un terreno de propiedad del padre de la progenitora esto queda sujeto a la aprobación del propietario. (En caso de realizarse la construcción queda convenido como fecha de entrega el mes de marzo 2011). Asimismo se compromete a entregarle a la progenitora los siguientes artículos: cocina, camas, T.V, aire acondicionado, nevera quedando convenido como fecha de entrega el mes de febrero 2011
6. Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el ingreso del ciudadano ANGEL OBERTO BARRIENTOS CASTILLO.

En fecha 05 de Agosto de 2010, los ciudadanos TANIA MILENA OSPINO HERRERA y ANGEL OBERTO BARRIENTOS CASTILLO, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 09 de Agosto de 2010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos TANIA MILENA OSPINO HERRERA y ANGEL OBERTO BARRIENTOS CASTILLO, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, de fecha 05 de Agosto de 2010, celebrado por los ciudadanos TANIA MILENA OSPINO HERRERA y ANGEL OBERTO BARRIENTOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.153.4581 y 16.622.915, respectivamente, asistidos por la primera por la Defensora Pública N° 10 abogada JANEY DIAZ DE CASTRO y el segundo por la Defensora Pública Décima Primera abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, en beneficio de las niñas EDALUNA y MARIANGEL BARRIENTOS OSPINO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Agosto de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (1481) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 17892
HPQ/614*