Exp. 36.008
COBRO DE BS. (I)
(Homologación de Transacción)
Sent. No. 404
Sr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
En fecha dieciséis (16) de Abril de 2.010, el Profesional del Derecho LADIMIRO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.184, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano GILBERTO JAVIER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.- 8.506.246, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) en contra de la COOPERATIVA FRANCISCA, R.S, debidamente registrada por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el día 19 de Mayo de 2006, bajo el N°34, Protocolo 1ro, Tomo 7, Segundo Trimestre.-
Conforme al auto de admisión de fecha 22 de Abril de 2010, se Intimo a la COOPERATIVA FRANCISCA, R.S, en la persona de SU coordinadota General de Consejo de Administración, ciudadana GUADALUPE DEL GALLEGO, para que pague dentro del termino de diez días de despacho siguientes, contados a partir de si intimación, más un (01) que se le concede como término de distancia.-
En fecha 21 de Mayo de 2010, se libro despacho de citación y se remite con oficio signado con el N° 36.008-721-2010.-
En fecha 23 de Junio de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito la devolución de documentos.
Por auto de fecha 01 de Julio de 2010, el Tribunal ordeno la devolución de los documentos solicitados por la parte actora, en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
Ahora bien, con fecha 27 de Junio de 2010, comparecen por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio LADIMIRO NULEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano GILBERTO JAVIER GONZALEZ, y la ciudadana GUADALUPE DEL GALLEGO, en su condición de Coordinadora General del Consejo de Administración de la COOPERATIVA FRANCISCA, R., debidamente asistido de Abogado, presentaron escrito mediante el cual celebran una Transacción, la cual se va a regir por las siguientes cláusulas:
“PRIMERA: Las personas físicas que otorgamos esta actuación judicial manifestamos en forma expresa y categórica que ostentamos la cualidad que nos hemos atribuido en el encabezamiento de esta diligencia. SEGUNDO: Cursa ante este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, demanda por Intimación trabada por GILBERTO JAVIER GONZALEZ GARCIA, en contra de COOPERATIVA FRANCISCA, R.S, la cual fue admitida por el Tribunal referido en fecha 22 de Abril de 2.010, disponiéndose la tramitación del juicio propuesto en el expediente con el No. 36.008 de la organización administrativa y registral del mentado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SE EN CABIMAS. Donde mi representado GILBERTO JAVIER GONZALEZ GARCIA exige a la COOPERATIVA FRANCISCA, R.S, la cancelación de las siguientes obligaciones: PRIMERO: DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 270.000, 00) por concepto del monto de la Letra de Cambio…SEGUNDO: DIEZ MIL CIENTO VEINTICINCO (Bs. 10.125,00), por concepto de intereses moratorios, vencidos desde el día ocho (8) de junio de 2009, hasta el día ocho (8) de abril de 2010, a la rata del CINCO POR CIENTO (5%) ANUAL. Del efecto de comercio objeto fundamental de la demanda. TERCERO: CUARENTA Y CINCO MIL (Bs. 45.000,00), que corresponden al derecho de comisión, conforme al ordinal 4to del Artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: Los intereses que se sigan venciendo desde el día ocho (8) de abril de 2010, hasta el pago definitivo, calculados a la misma rata del CINCO POR CINETO (5%) ANUAL. QUINTO: Honorarios Profesionales calculados Prudencialmente por este tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto adeudado, los cuales intimo en este mismo acto al demandado. SXTO: Las costas y costos del presente procedimiento hasta su terminación calculados por esta tribunal prudencialmente. Por ello se estimo la demanda en la cantidad de TRESCIETOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 392.625,00)… TERCERO: En virtud de la actuación judicial contenida en esta diligencia, COOPERATIVA FRANCISCA, R.S, conviene en cada uno de los pedimentos contenidos en el libelo de la demanda que dio origen al juicio al cual nos referimos , libelo de demanda este que fuere admitida de fecha 22 de abril de 2010, el cual fue admitido y proveído por este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. CUARTO: Conviene expresamente COOPERATIVA FRACISCA R.S., que adeuda a GILBERTO JAVIER GONZALEZ GARCIA, la suma de todos los conceptos anteriormente discriminados en la Cláusula Segunda de la presente. QUINTO: Las partes declarantes de mutuo y amistoso acuerdo, con fundamento a los dispuesto en el Artículo 1713 del Código Civil, hemos convenido en celebrar y celebramos mediante esta diligencia un contrato de transacción con la finalidad de poner fin al juicio al cual nos hemos referido, contenida dicha transacción en los términos que a continuación se establecen : a) La demandada, esto es, COOPERATIVA FRANCISCA, R.S, ofrecen pagar a GILBERTO JAVIER GONZALEZ GARCIA, la totalidad de la deuda mediante el pago Único y en consecuencia las partes en general (demandante y demandado) hemos convenido en que esta causa, se cancelara y se considerara como pagadas todas las obligaciones que se derivan por el presente proceso y mediante este acto transaccional, serán de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,oo BS.) los cuales GILBERTO JAVIER GONZALEZ GARCIA, reconoce que recibió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( 100.000.00 Bs) con antelación a este acto y hoy recibe la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000 Bs) en cheque de Gerencia que se acompaña a la presente para que quede inserto a la presente en copia simple b.) Las partes manifiestan con la presente transacción su voluntad libre y absoluta de terminar con este juicio, estar mutuamente satisfechas con la presente transacción judicial y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno derivado o no de este juicio, quedando entendido que de existir alguna diferencia en costos y costas, aranceles, honorarios profesionales y en fin cualquier otra cantidad en mas o en menos, será asumida por cada parte a sus expensas y sin nada que reclamarse en forma directa o indirecta de estos procedimiento, todo ellos en razón de evitar litigios posteriores entre las partes vinculadas de este Convenimiento. c.) Las partes de mutuo acuerdo pactan que el monto por honorarios profesionales han sido cancelados al abogado actuante por la parte actora ciudadano LADIMIRO NUÑEZ G., suficientemente identificado, y en este acto. d.) Las partes declaran estar conforme con todos y cada uno de los términos expuestos en la presente transacción y de igual manera solicitan al Tribunal se sirva Homologar el presente Convenimiento, otorgue su aprobación y proceda como en Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, es decir, como terminación anómala de la presente Litis, y se archive el presente expediente. e.) las partes acuerdan expresamente que la demandada únicamente podrá solicitar el instrumento fundamental de la pretensión vale decir Letra de Cambio que corre inserta en autos y resguardada hasta los momentos por este Honorable Tribunal. f) Se solicita a este Tribunal se nos expidan dos (02) copias certificadas de la presente transacción, junto con el auto que las homologue, y con inclusión del auto que las acuerda…”
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”
Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación de la Transacción celebrado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron el Abogado en ejercicio Abogado en ejercicio LADIMIRO NULEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano GILBERTO JAVIER GONZALEZ, quien tiene facultades para convenir y disponer del derecho en litigio, lo cual se evidencia de documento poder que en copia certificada corre inserto a los folios del 03 al 08, ambos inclusive, del expediente signado con No. 36.008, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, y la ciudadana GUADALUPE DEL GALLEGO, en su condición de Coordinadora General del Consejo de Administración de la COOPERATIVA FRANCISCA, R, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio una Transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrado por la parte demandante y la demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por GILBERTO JAVIER GONZALEZ contra COOPERATIVA FRANCISCA, R.S, ya identificados, por ante este Tribunal, en fecha 27 de Julio de 2010, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) Asimismo, se ordenan la devolución del Instrumentos cambiario, así como también se expedir las copias certificadas solicitadas, apara cual se insta a las partes a consignar las copias simples respectivas.-
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2010.- Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha, siendo la(s) 9:00am., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.404.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 04 de Agosto de 2010.-
La Secretaria
Exp. 36.008
COBRO DE BS. (I)
(Homologación de Transacción)
Sent. No. 404
Sr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
En fecha dieciséis (16) de Abril de 2.010, el Profesional del Derecho LADIMIRO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.184, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano GILBERTO JAVIER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.- 8.506.246, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) en contra de la COOPERATIVA FRANCISCA, R.S, debidamente registrada por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el día 19 de Mayo de 2006, bajo el N°34, Protocolo 1ro, Tomo 7, Segundo Trimestre.-
Conforme al auto de admisión de fecha 22 de Abril de 2010, se Intimo a la COOPERATIVA FRANCISCA, R.S, en la persona de SU coordinadota General de Consejo de Administración, ciudadana GUADALUPE DEL GALLEGO, para que pague dentro del termino de diez días de despacho siguientes, contados a partir de si intimación, más un (01) que se le concede como término de distancia.-
En fecha 21 de Mayo de 2010, se libro despacho de citación y se remite con oficio signado con el N° 36.008-721-2010.-
En fecha 23 de Junio de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito la devolución de documentos.
Por auto de fecha 01 de Julio de 2010, el Tribunal ordeno la devolución de los documentos solicitados por la parte actora, en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
Ahora bien, con fecha 27 de Junio de 2010, comparecen por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio LADIMIRO NULEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano GILBERTO JAVIER GONZALEZ, y la ciudadana GUADALUPE DEL GALLEGO, en su condición de Coordinadora General del Consejo de Administración de la COOPERATIVA FRANCISCA, R., debidamente asistido de Abogado, presentaron escrito mediante el cual celebran una Transacción, la cual se va a regir por las siguientes cláusulas:
“PRIMERA: Las personas físicas que otorgamos esta actuación judicial manifestamos en forma expresa y categórica que ostentamos la cualidad que nos hemos atribuido en el encabezamiento de esta diligencia. SEGUNDO: Cursa ante este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, demanda por Intimación trabada por GILBERTO JAVIER GONZALEZ GARCIA, en contra de COOPERATIVA FRANCISCA, R.S, la cual fue admitida por el Tribunal referido en fecha 22 de Abril de 2.010, disponiéndose la tramitación del juicio propuesto en el expediente con el No. 36.008 de la organización administrativa y registral del mentado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SE EN CABIMAS. Donde mi representado GILBERTO JAVIER GONZALEZ GARCIA exige a la COOPERATIVA FRANCISCA, R.S, la cancelación de las siguientes obligaciones: PRIMERO: DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 270.000, 00) por concepto del monto de la Letra de Cambio…SEGUNDO: DIEZ MIL CIENTO VEINTICINCO (Bs. 10.125,00), por concepto de intereses moratorios, vencidos desde el día ocho (8) de junio de 2009, hasta el día ocho (8) de abril de 2010, a la rata del CINCO POR CIENTO (5%) ANUAL. Del efecto de comercio objeto fundamental de la demanda. TERCERO: CUARENTA Y CINCO MIL (Bs. 45.000,00), que corresponden al derecho de comisión, conforme al ordinal 4to del Artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: Los intereses que se sigan venciendo desde el día ocho (8) de abril de 2010, hasta el pago definitivo, calculados a la misma rata del CINCO POR CINETO (5%) ANUAL. QUINTO: Honorarios Profesionales calculados Prudencialmente por este tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto adeudado, los cuales intimo en este mismo acto al demandado. SXTO: Las costas y costos del presente procedimiento hasta su terminación calculados por esta tribunal prudencialmente. Por ello se estimo la demanda en la cantidad de TRESCIETOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 392.625,00)… TERCERO: En virtud de la actuación judicial contenida en esta diligencia, COOPERATIVA FRANCISCA, R.S, conviene en cada uno de los pedimentos contenidos en el libelo de la demanda que dio origen al juicio al cual nos referimos , libelo de demanda este que fuere admitida de fecha 22 de abril de 2010, el cual fue admitido y proveído por este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. CUARTO: Conviene expresamente COOPERATIVA FRACISCA R.S., que adeuda a GILBERTO JAVIER GONZALEZ GARCIA, la suma de todos los conceptos anteriormente discriminados en la Cláusula Segunda de la presente. QUINTO: Las partes declarantes de mutuo y amistoso acuerdo, con fundamento a los dispuesto en el Artículo 1713 del Código Civil, hemos convenido en celebrar y celebramos mediante esta diligencia un contrato de transacción con la finalidad de poner fin al juicio al cual nos hemos referido, contenida dicha transacción en los términos que a continuación se establecen : a) La demandada, esto es, COOPERATIVA FRANCISCA, R.S, ofrecen pagar a GILBERTO JAVIER GONZALEZ GARCIA, la totalidad de la deuda mediante el pago Único y en consecuencia las partes en general (demandante y demandado) hemos convenido en que esta causa, se cancelara y se considerara como pagadas todas las obligaciones que se derivan por el presente proceso y mediante este acto transaccional, serán de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,oo BS.) los cuales GILBERTO JAVIER GONZALEZ GARCIA, reconoce que recibió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( 100.000.00 Bs) con antelación a este acto y hoy recibe la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000 Bs) en cheque de Gerencia que se acompaña a la presente para que quede inserto a la presente en copia simple b.) Las partes manifiestan con la presente transacción su voluntad libre y absoluta de terminar con este juicio, estar mutuamente satisfechas con la presente transacción judicial y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno derivado o no de este juicio, quedando entendido que de existir alguna diferencia en costos y costas, aranceles, honorarios profesionales y en fin cualquier otra cantidad en mas o en menos, será asumida por cada parte a sus expensas y sin nada que reclamarse en forma directa o indirecta de estos procedimiento, todo ellos en razón de evitar litigios posteriores entre las partes vinculadas de este Convenimiento. c.) Las partes de mutuo acuerdo pactan que el monto por honorarios profesionales han sido cancelados al abogado actuante por la parte actora ciudadano LADIMIRO NUÑEZ G., suficientemente identificado, y en este acto. d.) Las partes declaran estar conforme con todos y cada uno de los términos expuestos en la presente transacción y de igual manera solicitan al Tribunal se sirva Homologar el presente Convenimiento, otorgue su aprobación y proceda como en Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, es decir, como terminación anómala de la presente Litis, y se archive el presente expediente. e.) las partes acuerdan expresamente que la demandada únicamente podrá solicitar el instrumento fundamental de la pretensión vale decir Letra de Cambio que corre inserta en autos y resguardada hasta los momentos por este Honorable Tribunal. f) Se solicita a este Tribunal se nos expidan dos (02) copias certificadas de la presente transacción, junto con el auto que las homologue, y con inclusión del auto que las acuerda…”
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”
Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación de la Transacción celebrado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron el Abogado en ejercicio Abogado en ejercicio LADIMIRO NULEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano GILBERTO JAVIER GONZALEZ, quien tiene facultades para convenir y disponer del derecho en litigio, lo cual se evidencia de documento poder que en copia certificada corre inserto a los folios del 03 al 08, ambos inclusive, del expediente signado con No. 36.008, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, y la ciudadana GUADALUPE DEL GALLEGO, en su condición de Coordinadora General del Consejo de Administración de la COOPERATIVA FRANCISCA, R, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio una Transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrado por la parte demandante y la demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por GILBERTO JAVIER GONZALEZ contra COOPERATIVA FRANCISCA, R.S, ya identificados, por ante este Tribunal, en fecha 27 de Julio de 2010, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) Asimismo, se ordenan la devolución del Instrumentos cambiario, así como también se expedir las copias certificadas solicitadas, apara cual se insta a las partes a consignar las copias simples respectivas.-
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2010.- Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha, siendo la(s) 9:00am., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.404.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 04 de Agosto de 2010.-
La Secretaria
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