Exp. 36075
Cobro de Bolívares (Intimación)
(Hom. Convenimiento)
Sent.418
FM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta en autos que con fecha 08 de Junio del año 2010, la abogada en ejercicio ELIBETH MORENO PENOTT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.208.901, actuando en representación de la Sociedad Mercantil SERVICIO DE INGENIERÍA Y SOPORTE TÉCNICO OPERACIONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (SISTO), C.A., domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha veinte (20) de enero de 2004, bajo el Nº38, tomo 3-A, demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha tres (03) de septiembre de mil novecientos noventa y uno 1991, bajo el Nº40, tomo 8-A, con domicilio en el municipio Lagunillas del estado Zulia.

En fecha catorce de Junio de 2010, este Tribunal le da entrada a la presente demanda ordenándose formar expediente con los documentos acompañados y numerarse, indicando que por auto separado se resolverá la admisibilidad de la misma.

En fecha quince (15) de Junio de 2010, este Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho la demanda e intima a la empresa demandada a fin de que apercibido de ejecución pague a la parte actora, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en su intimación, mas un día que se le concede como termino de distancia, la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 75/100 (Bs.F.460.631,75).

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de Junio de 2010, la abogada en ejercicio ELIBETH MORENO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio consigna por ante la secretaría de este Tribunal las copias simples respectivas a fin de que sean librados los recaudos respectivos, siendo librados los mismos en fecha veintiuno (21) de Junio de 2010.

Ahora bien, con fecha 05 de Agosto de 2010, comparecen por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio YADIRA ANDRADE POLENTINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.083.418, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº60.709, actuando en su carácter de apoderada judicial d ela parte demandada en el presente juicio, presente también la abogada en ejercicio ELIBETH MORENO PENOTT, ya identificada en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, presentaron diligencia mediante la cual convienen en lo siguiente:
“...En el día de hoycinco (05) de agosto del año 2010, presentes en el sala de Tribunal en horas de despacho, por una parte, la abogada en ejercicio YADIRA ANDRADE POLENTINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.083.418, inscrita en el IPSA bajo el Nº60.709, y de este domicilio, quien obra en representación de la empresa TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A. empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha tres (03) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el Nº40, tomo 8-A, con domicilio estatutario en el municipio Lagunillas del estado Zulia; representación que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010), el cual se acompaña a la presente en 06 folios útiles en original copia a los efectos videndi de su confrontación y devolución del original, previa su certificación; quien es parte demandada en el presente juicio, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, estos por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE INGENIERÍA Y SOPORTE TÉCNICO OPERACIONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, plenamente identificada en actas quien en lo adelante se denominará LA ACTORA, representada en este acto por la abogada en ejercicio ELIBETH J. MORENO PENOTT, inscrita en el IPSA, bajo el Nº56.849 en su condición de apoderada judicial de la referida empresa, según instrumento poder que corre inserto en autos; ante usted, muy respetuosamente ocurrimos ara exponer: La primera de los aquí identificados, obrando en nombre de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A. quien es parte demandada en el presente juicio, se da por notificada para todos los actos del proceso y renuncia a los lapsos que le confiere la ley para el ejercicio del correspondiente derecho a la defensa; asimismo, en virtud de que ambas partes hemos establecido conversaciones amistosas previas que permitieron aclarar la situación que originó el presente juicio de Cobro de Bolívares a través del procedimiento de intimación y que de las referidas conversaciones se produjo un arreglo amistoso que en definitiva va a beneficiarnos recíprocamente, evitándonos inconvenientes y pérdidas de tiempo, hemos convenido a celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DEFINITIVA para poner fin al reclamo contenido en el libelo de demanda y que damos aquí por reproducido, todo de conformidad con lo dispuesto en artículos 1.713 al 1.723 del código civil y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA ACTORA conviene en aceptar el monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.286.977,oo) cantidad con la que se corresponde con el pago íntegro de los tres (03) instrumento en los que se fundamenta la acción en el procedimiento de intimación, constituido por facturas aceptadas; aceptando las partes que a dicho monto hay que deducirles las cantidades correspondientes al 75% de IVA retenido, por ser la empresa demandada Agente de retensión y que asciende a un monto de VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.20.157,75), todo lo cual se evidencia de los respectivos comprobantes de retención de impuesto que se acompañan en copia simple en tres (03) folios útiles como parte integra de la presente acta y la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs.5.202,oo) por concepto de retención del impuesto sobre la renta por lo que se compromete a cancelar a la empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA Y SOPORTE TÉCNICO OPERACIONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, la cantidad neta de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.261.617,25)en un pago único a efectuarse en fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010). Igualmente la apoderada de la actora, conviene con la demandada, en recibir en fecha doce (12) de agosto de 2010, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.45.000,oo) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, con ocasión del presente procedimiento reconociendo las gestiones extrajudiciales y júdiales realizadas por la apoderada de la demandante para el cobro de las facturas adeudadas. SEGUNDA: LA DEMANDADA conviene en cancelar a LA ACTORA, la suma neta de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.261.617,25) y entregar los respectivos soportes de retención de impuesto sobre la renta, en fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010). La falta de pago de la obligación aquí contenida, dará derecho a la parte actora a considerar la obligación de plazo vencido y exigible en lo que se refiere al monto aquí convenido y adicionalmente del montote los intereses de mora contenidos en el decreto de intimación emanado de este despacho, mas los honorarios profesionales contenidos en el referido decreto, que se da aquí por conocido entre las partes. TERCERA: LA ACTORA, declara que con las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada mas le corresponde reclamar contra LA DEMANDADA, salvo que medie incumplimiento de la obligación aquí contenida; razón por la cual conferirá un finiquito total y absoluto por todos y cada uno de los derechos señalados en el libelo de demanda y por todos los otros derechos y acciones que tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA, una vez que se verifique la cancelación de la obligación aquí contenida, en cuyo caso no tendrá derechos o reclamos adicionales que ejercer en su contra. CUARTA: Las partes solicitan del Tribunal se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente y le de el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el pago de las obligaciones aquí contenidas. Ambas partes, solicitamos al despacho a su digno cargo se sirva expedirnos copia certificada de la presente transacción, una vez que haya sido homologada...”.

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del Convenimiento celebrado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron las abogadas en ejercicio YADIRA ANDRADE POLENTINO y ELIBETH MORENO PENOTT, apoderadas judiciales de la parte demandada y demandante respectivamente, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por Sociedad Mercantil SERVICIO DE INGENIERÍA Y SOPORTE TÉCNICO OPERACIONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (SISTO), C.A. contra Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A., ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de la obligación.-

c) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción del mencionado y trascrito convenimiento y de la presente resolución.
d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-


PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2010.- Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.418.
La Secretaria,