REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (09) de Agosto de 2010.-
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha cinco (05) de Agosto del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.444, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de (2.009), no habiéndose manifestado el mismo por parte de los demandado, en consecuencia se decreta el EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil SAN LUCAS SISTEMA DE SALUD INTEGRAL, C.A.” (SALUD SI),domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 01 de febrero de 2.006, bajo el N° 09, tomo 01-C, siendo su última modificación en Acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veinte (20) de Julio de 2006, bajo el N° 02, tomo 4-C., o en su defecto, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de sus Directores ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE BEUSES CORDERO y NESTOR LUIS MOLERO GARCÍA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.504.887 y 14.922.813, en su condición de principales pagadores y fiadores solidarios de la obligación contraída con la demandante, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.F. 262.384,58) que es el doble de la suma intimada al pago mediante decreto intimatorio de fecha treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008); así mismo, si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 131.192,29); dejándose a salvo los derechos de terceros. En caso de que la medida recayera sobre un inmueble, y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, y si lo hace en nombre propio o de otro cuyo nombre debe ……



..especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Para la ejecución de la presente medida se comisiona suficientemente a cualquier Juez Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren los bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada. Líbrese despacho de comisión y oficio.-
El Juez Provisorio,

Abog. Carlos Rafael Frías La Secretaria,

Abog. Maria Rosa Arrieta Finol
En la misma fecha se libro despacho y se oficio bajo el número: ________, asimismo la presente resolución quedó asentada bajo el número: _____.-
La Secretaria,

Abog. Maria Rosa Arrieta Finol













CRF/MRA/icv.
Exp. N° 11715










CRF/MRA/icv.
Exp. N° 10.533