JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cinco (05) de agosto de 2010.-
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha once (11) de junio del presente año, suscrita por la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.004.837, asistido por la abogada en ejercicio INRY KERLY GITTENS RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.050, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue en su contra la ciudadana RASMÍN DIAZ SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.842.564, por medio de la cual consigna cheque de gerencia por la cantidad adeudada en la presente causa, el Tribunal en consecuencia declara TERMINADO el juicio, por cuanto nada quedan a deberse las partes en el proceso.- Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.- Ahora bien, este Tribunal en virtud de haberse declarado terminada la demanda, acuerda suspender la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de octubre del año 2007, la cual fue ejecutada en fecha veintidós (22) de noviembre del año 2007, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como también la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha veintisiete (27) de enero del año 2010.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se oficio bajo el número: 1177-2010, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 36.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


CRF/MRAF/vane.-
Exp. Nro. 10.245*.-