REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Maracaibo, 03 de Agosto de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº: 12 5134
PARTE ACTORA: INVERSIONES GONZÁLEZ MONTENEGRO C.A.

PARTE DEMANDADA:
RAMÓN NAZARIEGO.
FECHA DE ENTRADA: 19 de Julio de 2000.
MOTIVO: R COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)

Vista la solicitud de fecha 21 de Julio del año en curso, suscrita por el ciudadano RAMÓN NAZARIEGO, parte demandada, debidamente asistido por la profesional del derecho MAYERLIN VALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.555, mediante la cual solicita la suspensión de la medida decretada en la presente causa, asimismo declarada como fuera en estado de ejecución la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 23 de Febrero del año 2006, confirmada por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que de declarara sin lugar la demandad propuesta por la Sociedad Mercantil Inversiones González y Montenegro C.A., y asimismo sin lugar la reconvención propuesta por el demandado, este Tribunal en consecuencia provee conforme a lo solicitado, y, en este sentido suspende la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 02 de Agosto de 2000, ejecutada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada , San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de Agosto de 2000, que recayera sobre un inmueble constituido por una casa de habitación tipo vivienda, pareadas de dos (02)


plantas, distinguidas con el número 2, al igual que su parcela de terreno propio, todo dentro del Conjunto Residencial Aguamanil, ubicado en la Urbanización Altos del Pilar, Calle 59, entre avenidas 13 y 14B, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con los siguientes linderos y medidas Norte: 13,71 Mts con lote y vivienda N° 1; Sur: 13,60 Mts con lote y vivienda N° 03; Este: 13,13 Mts con inmueble N° 13-61 que es o fue de Argenis Rodríguez y Oeste: 12,10 Mts. Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 22 de Junio de 2000, anotado con el N° 20, Tomo 24, Protocolo 1°. Ofíciese al Registro Mercantil Subalterno del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, así como a la Depositaria Judicial Maracaibo C.A. (DEJUMACA), a los fines de participarle la suspensión de la medida.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS. ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° 10
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL