JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, tres (03) de Agosto de (2010)
200º y 151º
Visto el escrito de medida, presentado por la ciudadana Andrea Nava Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.211.630 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado WILLYS JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.442, constante de un (01) folio útil, se le da entrada. Fórmese pieza de medida por separado y numérese. Ahora bien, por cuanto el presente proceso versa sobre materia de alimentos y vistas las documentales presentadas, este Tribunal, considera suficientes los elementos probatorios cursantes en autos, consecuencia de ello, de conformidad con los artículos 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el VEINTICINCO por ciento (25%) del salario, bono vacacional, y fideicomiso que le correspondan al ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.893.405, como trabajador de la Fundación Orquesta Sinfónica de Maracaibo. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Las cantidades de dinero sobre las que recaiga la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la respectiva cuenta de ahorro. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. Carlos Rafael Frías.
Abog. María Rosa Arrieta F.
En la misma fecha previo las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior resolución siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) la cual quedó anotada bajo el N° _______.- La Secretaria,
CRF/MRA/icv.
Exp N° 13.023 Abog. Maria Rosa Arrieta Finol
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