REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
Recibidas las actuaciones del órgano distribuidor, se le dio el curso de ley correspondiente mediante auto de fecha 11 de junio de 2008, a la inhibición extendida por el Juez del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 2008, abogada GLENY HIDALGO ESTREDO, titular de la cédula de identidad No. 7.608.410, en el procedimiento que por Cobro de Bolívares, intentara el ciudadano JORGE MARTÍN CASIMIRO, en contra de la ciudadana LISNETH MORALES, fundamentando su inhibición en la causal décima quinta (15°) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, cuando se pronunció en la sentencia interlocutoria de inadmisibilidad de fecha 08 de noviembre de 2007.
Ahora bien, transcurrido el lapso de dos (2) días de despacho previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, que concede el legislador para que las partes manifiesten su allanamiento sobre la inhibición extendida por la juez, y no habiendo hecho uso del referido derecho de allanar, correspondió conocer a este Tribunal por ser el competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el presente caso, la abogada GLENY HIDALGO ESTREDO, titular de la cédula de identidad No. 7.608.410, en el procedimiento que por Cobro de Bolívares, intentara el ciudadano JORGE MARTÍN CASIMIRO, en contra de la ciudadana LISNETH MORALES, fundamentando su inhibición en la causal décima quinta (15°) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, cuando se pronunció en la sentencia interlocutoria de inadmisibilidad de fecha 08 de noviembre de 2007.
Así pues, el artículo 82, causal 15° del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Siendo la inhibición la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa, teniendo el deber de inhibirse, cuando conozca que incurre en su persona alguna de las causales legales y evidenciándose, que ninguna de las partes allanaron al juez que se declaró impedido en la presente incidencia, motivo suficiente para que, quien hoy suscribe la presente resolución considere que, las partes aceptaron lo alegado por el juez inhibido, aunado a que riela a los folios del 2 al 10, sentencia interlocutoria de fecha 08 de noviembre de 2007, proferida por la Jueza inhibida, donde declara inadmisible la demanda que por Cobro de Bolívares, intentó el ciudadano JORGE MARTÍN CASIMIRO, en contra de la ciudadana LISNETH MORALES, así como también, sentencia de fecha 10 de abril de 2008, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde declara con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano JORGE MARTÍN CASIMIRO, revocando la sentencia de fecha 08 de noviembre de 2007, antes mencionada y ordenando a la Jueza del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitir nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, con lo cual queda demostrado en actas lo argumentado por la jueza inhibida.
En consecuencia, concluye este Tribunal que, los hechos narrados se subsumen en las normas indicadas y específicamente del artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la incidencia formulada por el Juez Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma fue presentada en la forma legal y fundado el motivo establecido en la ley. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN extendida por el Juezgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, abogada GLENY HIDALGO ESTREDO, en el juicio que por Cobro de Bolívares, intentara el ciudadano JORGE MARTÍN CASIMIRO, en contra de la ciudadana LISNETH MORALES, con fundamento en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir la presente incidencia al Juzgado de la causa mediante oficio, así como también se ordena dejar copia certificada de la misma en este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
CARLOS RAFAEL FRÍAS.
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, bajo el No. ______ , siendo la tres (3:00 p.m.) de la tarde.
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
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