REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, tres (03) de agosto de 2010.-
200° y 151°
Visto el Convenimiento realizado en fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá, y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fecha en la cual se daba cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo preventivo decretada por este Juzgado, suscrito por la ciudadana VILMA GONZÁLEZ ARELLANO, titular de la cédula de identidad No. 9.773.494, asistida por la abogada en ejercicio CLARA MARÍA SOTO ARRIAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.908; y por la otra el ciudadano HERNAN JOSÉ AGUILERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.068.604, este Juzgado considerando que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado. - Así se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número: 13.-
LA SECRETARIA,
CRF/pg.-
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