JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, doce (12) de Agosto de dos mil diez (2.010).
-200° y 151°-

Revisadas las actas procesales que conforman la presente demanda de Estimación de Honorarios, intentada por el abogado en ejercicio NERIO SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.145.599, e inscrito en el Inpreabogado abogado bajo el Nro.23.401, domiciliado en el Municipios Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano WALID YAUHARI RADUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.869.777; de las mismas se observa lo siguiente:

I
DE LAS ACTAS

En fecha nueve (09) de junio de dos mil diez (2010), el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1, admitió cuanto ha lugar en derecho el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, conforme a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados.

En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil (2010), el ciudadano RONALD GONZÁLEZ, en su condición de Alguacil Natural del Juzgado antes mencionado, dejó constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la intimación de la parte demandada.

Al folio nueve (09) corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), el alguacil natural del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1, expuso sobre las resultas de la intimación realizada.

En fecha treinta (30) de Junio de dos mil diez (2010), el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1, dictó resolución declarando la incompetencia en razón de la materia, declinado la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Asumiendo este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la competencia mediante resolución de fecha quince (15) de Julio de dos mil diez (2010), ordenando la notificación de las partes.

En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010), el abogado en ejercicio EUGENIO ACOSTA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.164, consignó poder judicial especial, otorgado por el ciudadano WALID YAUHARI RADUAN, ante la Notaria Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de Julio de dos mil diez (2010), quedando anotado bajo el Nro. 14, tomo 69, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

En fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil diez (2010), el abogado en ejercicio NERIO SÁNCHEZ, actuando en su propio nombre e interés como parte actora, se dio por notificado de la resolución dictada por este juzgado en fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010).

Mediante escrito de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), presentado por el abogado en ejercicio EUGENIO ACOSTA URDANETA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WALID YAUHARI RADUAN, parte demandada, dio contestación a la demanda y acogiéndose al derecho de retasa.

Mediante diligencia de fecha nueve (09) de Agosto de dos mil diez (2010), el abogado en ejercicio NERIO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.401, actuando en su propio nombre e interés como parte actora en la presente causa, solicitó al tribunal proceda a fijar día y hora para nombrar los retasadores.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para resolver sobre lo solicitado este Juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

Vista la diligencia de fecha nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010), suscrita por el abogado en ejercicio NERIO SÁNCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 23.401, actuando en su propio nombre e interés, en la cual expone: “….Consta en el expediente que el alguacil de la Sala 1 consignó boleta de intimación en fecha 29 de junio de 2010 exponiendo haber intimado al demandado Salid Yauhari. En fecha 30 de Junio de 2010, el Tribunal de Menores declina la Competencia para conocer de la presente causa. En fecha 15 de Julio de 2010, este Tribunal se declara competente y ordena notificar sobre esta decisión. En fecha 16 de Julio de 2010 el demandado actúa en el juicio quedando notificado tácitamente. En fecha 21 de Julio de 2010 me dí por notificado de la declaratoria de este Tribunal. Notificada la última de las partes en fecha 21 de julio de 2010, es a partir del día 22 de julio de 2010 que comenzaba a computarse EL LAPSO DE 10 DÍAS DE DESPACHO PARA QUE EL DEMANDADO CUMPLIERA CON EL DECRETO INTIMATORIO, pagara o hiciera oposición a la estimación de honorarios, habida cuenta que en el tribunal de origen no había transcurrido ningún día de despacho, pues bien, EL DÍA DÉCIMO CORRESPONDIÓ AL DÍA DE DESPACHO DE FECHA 5 DE AGOSTO DE 2010, pero es el caso que el demandado presenta su escrito de contestación en fecha 28 de julio de 2010 habiendo transcurrido solo 5 días de despacho POR LO CUAL NO HABIENDO HECHO EN EL TIEMPO HÁBIL CORRESPONDIENTE ESTE TRIBUNAL DEBE DECLARAR QUE NO HUBO OPOSICIÓN A LA ESTIMACIÓN DE HONORARIOS QUEDANDO FIRME MI DECRETO AL COBRO DE HONORARIOS CON LA ESTIMACIÓN REALIZADA, QUE LA OPOSICIÓN FORMULADA CON ANTERIORIDAD ES EVIDENTEMENTE EXTEMPORÁNEA, y pasar a la fase ejecutiva del procedimiento, pero como el demandado se acogió al derecho de retasa en tiempo hábil como lo establece el artículo 25 de la ley de Abogado, solicito de este Tribunal proceda a fijar día y hora para nombrar los retasadores….” (negrillas y subrayados de la parte) (mayúsculas y negrillas de las mayúsculas del Tribunal)

En este orden de ideas, este tribunal, observa del auto de admisión dictado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N°1, lo siguiente: “….el Tribunal ADMITE el presente procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, en consecuencia, se ordena: Intimar al ciudadano WALID YAUHARI RADUAN, titular de la cédula de identidad N° 7.869.777, para que comparezca DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A SU INRIMACIÓN, y que conste en actas la misma….” (Mayúsculas y Subrayados del Tribunal).

Es importante para este juzgador traer a colación lo estipulado en el Artículo 25 de la Ley de Abogados, el cual reza:

“La retasa de los honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.”

Ahora bien, en el caso bajo estudio se observa que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N°1, admitió la presente demanda intimando al ciudadano WALID YAUHARI RADUAN, ya identificado, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la intimación, para que pagara o probara haber cancelado los honorarios profesionales del abogado Nerio Sánchez Rojas; igualmente observa este Juzgado, que el alguacil natural del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N°1, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), expuso haber intimado al ciudadano WALID YAUHARI RADUAN, consignado a las actas la boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano anteriormente señalado, asimismo, se evidencia de las actas que integran la causa, que el tanto citado Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N°1, en fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), dicto resolución declarando la incompetencia por razón a la materia, evidenciándose de esta manera que en el Tribunal de origen no transcurrió ningún día de despacho para que el demandado, ahora bien, este juzgado en fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010), dictó resolución asumiendo la competencia y ordenó la notificación de las partes, observándose así que las últimas de las partes se dio por notificada el día veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), comenzando a transcurrir el lapso de los diez (10) días de despacho para la parte demandada cumpliera con el decreto intimatorio, pagara o hiciera oposición a la estimación de honorarios, desde el día veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010).

La parte demandada tenía diez (10) días para que cumpliera con el decreto intimatorio, pagara o hiciera oposición a la estimación de honorarios, y de un simple cómputo temático realizado a través del libro diario y del candelario llevado por este Tribunal, se evidencia que el lapso comprendió los días: Julio 2010: jueves 22, viernes 23, lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29, viernes 30; Agosto 2010: lunes 02, martes 03 y jueves 05; y observándose que el demandado presentó escrito de contestación y oposición en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010); es decir al quinto (5to) día de despacho, de los diez (10) que estable la ley –artículo 25 de la ley de abogado- es por lo que este juzgado evidencia que el demando contestó y se opuso en tiempo oportuno, razón por la cual, se niega la solicitud de fijar para retasadores realizada por el abogado en ejercicio NERIO SÁNCHEZ, y que lo ajustado a derecho es aperturar un lapso probatorio de ocho días contados a partir de la constancia en actas de última notificación de las partes conforme a lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.- líbrese boleta de notificación. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA,

DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

La presente resolución quedó anotada bajo el Nro.______.-

La Secretaria,


CRF/MRAF/greiner.-