Exp. 46.838/G.S
Francisco Alberto González de Barros y
Xiomara Guadalupe Rodríguez Maldonado
Con lugar la Conversión
Fecha: 13-08-2010





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I
NARRATIVA
Por resolución de fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil nueve (2.009), este Tribunal, de un análisis realizado a la presente Solicitud que por SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, siguen los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ DE BARROS y XIOMARA GUADALUPE RODRIGUEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos-V.-12.212.951 y N°.17.567.726, ambos cónyuges, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LENNY NAVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.51.882; se le Insto, a los Cónyuges antes identificados a consignar las facturas de los bienes muebles, indicados en el particular tercero del libelo de la demandada.
En fecha veintitrés (23) de Enero de 2.009, presente en la sala de este Tribunal, el ciudadano FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ DE BARROS, plenamente identificado en actas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL CHACIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 34.600, y donde manifiesta en este acto no estar de acuerdo con los términos planteado en la presente Solicitud y que se ordene el Archivo del expediente.
Por escrito de fecha veintisiete (27) de Enero de 2.010, suscrita por la ciudadana XIOMARA GUADALUPE RODRIGUEZ MALDONADO, plenamente identificada en autos, y debidamente asistida por los Abogados en ejercicios FRANCISCO ROMERO LUJAN y CARLOS GONZALEZ RINCON, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°. 91.241 y 98.005, y donde da cumplimiento al auto ordenado por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Enero del año 2.009.
Por auto de fecha veinte (20) de Febrero de 2.009, este Tribunal ordena Notificar a los cónyuges ciudadanos FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ DE BARROS y XIOMARA GUADALUPE RODRIGUEZ MALDONADO, plenamente identificado en actas, para que comparezcan por ante este Órgano Jurisdiccional, dentro de los dos (02) dias de despacho siguientes, a los fines de que expongan sobre la continuación o no de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes solicitada.
Por escrito de fecha once (11) de Marzo de 2.009, presente en la sala de este Tribunal la ciudadana XIOMARA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ROMERO LUJAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 91.241, donde le confiere Poder General, a los Abogados en ejercicio FRANCISCO ROMERO LUJAN y CARLOS GONZALEZ RINCON, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°. 91.241 y 98.005.
En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2.009, la Alguacil natural de este Juzgado, agrego a las actas la Notificación del ciudadano FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ DE BARROS.
Por auto de fecha seis (06) de Abril de 2.009, este Juzgado, admite cuanto a lugar en derecho la Solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ DE BARROS y XIOMARA GUADALUPE RODRIGUEZ MALDONADO, y en vista de que se encuentran llenos los extremos de ley, este Órgano Jurisdiccional, Decreta la misma en la forma establecida por los citados cónyuges en su escrito libelar, de acuerdo a lo establecido en el articulo 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acordó Notificar al Fiscal Trigésimo cuarto (34°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2.010, el Alguacil de este Juzgado, agrego a las actas la Notificación del Fiscal Trigésimo cuarto (34°) del Ministerio Publico.
Por escrito de fecha cuatro (04) de Junio de dos mil diez (2.010), presente en la sala de este Tribunal, la ciudadana XIOMARA RODRIGUEZ, plenamente identificada Ut supra, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio CARLOS GONZALEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.98.005, y donde solicita de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley; Y de igual manera se libre Boleta de Notificación al ciudadano FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ DE BARROS, identificado anteriormente.
En fecha veintidós (22) de Julio del año 2.010, el Alguacil de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, agrego a las actas la Boleta de Notificación del ciudadano FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ DE BARROS, plenamente identificado en actas.
II
MOTIVA
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que esta Sentenciadora, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha seis (06) de Abril de dos mil nueve (2.009), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, el cual nos señala expresamente:
“… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”...- ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ DE BARROS y XIOMARA GUADALUPE RODRIGUEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos-V.-12.212.951 y N°.17.567.726, respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el N°. 195, de fecha veintinueve (29) de Julio de 2006, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.

En lo que respecta a los bienes de la comunidad conyugal las partes convinieron mediante escrito formalmente y de mutuo acuerdo de la siguiente manera:
1) Un juego de muebles, un juego de cuarto, cocina, nevera, filtro de agua, lavadora, ceibo, un aire acondicionado de ventana, un aire split, un aire portátil, un televisor, un DVD, un equipo de sonido, un ventilador, una mesa de comedor, dos gabinetes, una computadora portátil laptop, electrodomésticos de cocina como (tostadora, horno, licuadora, tostiarepa y arrocera), microondas; todos estos bienes muebles quedaran en propiedad y posesión de la cónyuge XIOMARA GUADALUPE RODRIGUEZ MALDONADO. Valorados en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F 20.000.00). ASI SE DECLARA.
2) Bienes muebles de Oficina tales como: Un filtro de agua, dos computadoras de mesa, una cámara Panasonic, impresoras identificadas: dos R200, una R320, una R220, una RX610, tres R290, una HP Láser, una 9800, cuatro cornetas, un teclado, una guitarra, una conga, una batería, un bongo, micrófonos y cables, un juego de muebles, un M audio, un ultra gain pro, audífonos, un bajo, un equipo de juegos WII; valorados en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00), los cuales quedaran en propiedad y posesión del cónyuge FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ DE BARROS. ASI SE DECLARA.
3) En lo que respecta a la Empresa PRODUCCIONES FRANK DE BARROS, C.A. (PROFRANDCA), cuyo capital social esta constituido por DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), divididos en QUINIENTAS (500) ACCIONES, cuyo valor nominal esta determinado en CUATRO BOLIVARES (Bs. F 4,00), cada Acción, el cónyuge FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ DE BARROS, manifiesta su voluntad de cederle la totalidad de sus acciones, determinadas en DOSCIENTASCINCUENTA (250) ACCIONES, valoradas nominalmente en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), declara que la cónyuge XIOMARA GUADALUPE RODRIGUEZ MALDONADO, será la única propietaria de la totalidad de las acciones de dicha compañía, pudiendo representarla, y o celebrar cualesquiera contrato de naturaleza civil y mercantil, así como también todos los actos de comercio señalados en el Acta Constitutiva-Estatutaria de la Empresa PRODUCCIONES FRANK DE BARROS, C.A., a partir de la fecha del Decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes emanado por el Tribunal, podrá dicha cónyuge disponer libremente de todos los activos, cuentas Bancarias, etc, que formen parte del fondo de comercio de la Empresa antes mencionada.
4) En vista de la totalidad de los Bienes Conyugales antes descritos, se contabilizan en la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 62.000.00); la cónyuge XIOMARA GUADALUPE RODRIGUEZ MALDONADO, declara cederle al cónyuge FRANCISCO GONZALEZ DE BARROS, en lo que respecta a su cuota de porcentaje del 50% de gananciales de los cónyuges, la cantidad que le corresponde de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), del conjunto de los bienes muebles de oficina, repartidos y valorados en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00), descritos anteriormente en el particular segundo. ASI SE DECLARA
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio. ASI SE DECLARA
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DESIGNADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).
LA SECRETARIA.

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO
En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 10:20 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No. 2.719
LA SECRETARIA.