Exp. 47.605/lvrh

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 agosto de 2010
200° y 151°
En ejercicio de las facultades oficiosas que confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Se evidencia de las actas procesales, que en fecha 03 de agosto del año en curso se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar en la presente causa, pero es el caso que por error esta Juzgadora omitió pronunciarse sobre la medida preventiva de embarga solicitada en el escrito de fecha 29 de julio del año en curso, por lo que se considera conveniente subsanar dicha equivocación en los siguientes términos:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre las prestaciones sociales, salario, fideicomiso, vacaciones, utilidades, caja de ahorros, montepíos e intereses quedantes y cualquier otro concepto laboral que le correspondan al ciudadano MANUEL ÁNGEL VERA CAMARILLO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.380.506, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como trabajador que fue del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y/o de la SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO ZULIA. Para la ejecución de la presente medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ASÍ SE DECIDE.- LÍBRESE DESPACHO Y REMÍTASE BAJO OFICIO.-
LA JUEZ

Abg. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:

ABOG. LAURIBEL RONDÓN MSc.
En la misma fecha se Libró Despacho bajo Oficio No. _____. Y se publicó bajo el No.____

La Secretaria